REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001410
SOLICITANTE: SONIA MARGARITA AGUERO DE FRANCO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.310.543.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR COMPETENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA AGUERO DE FRANCO, ya venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.310.543, asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101, a los fines de solicitar sean declarados como Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos SONIA MARGARITA AGUERO DE FRANCO, ya identificada y sus hijos los ciudadanos EMILSON ADOLFO FRANCO AGÜERO y SOEMILY MERCEDES FRANCO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.540.457 y N° 17.504.068, respectivamente, del de cujus el ciudadano EMILIO RAMON FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.864.166 y falleció ab intestato en Cundinamarca, Bogotá, Republica de Colombia, el día quince (15) de enero del 2021.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA AGUERO DE FRANCO, anteriormente identificada, asistida en este acto por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Que mediante diligencia de fecha, dos (02) de septiembre del 2021, la parte actora informó a este Tribunal, que en días pasados, específicamente en fecha ocho (08) de agosto del 2021, falleció la ciudadana SOEMILY MERCEDES FRANCO AGÜERO, antes identificada, según consta en acta de defunción N° 4462, anexa en el presente asunto, expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Universitario, Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, quien figuraba en la presente solicitud como descendiente del ciudadano EMILIO RAMON FRANCO (Difunto), antes identificado, dejando a un niño, quien para la actual fecha, es menor de edad y que tiene por nombre CHRISTIAN GABRIEL FRANCO AGÜERO, según consta en acta de nacimiento N° 2971, anexa en el presente asunto, expedida el Registrador Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara.-
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La competencia por materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”. (Subrayado Tribunal).

En consecuencia dicho procedimiento debe iniciarse ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA AGUERO DE FRANCO, asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del estado Lara, anteriormente identificada. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.