REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

KP02-S-2021-001803
SOLICITANTE: LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.031.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 269.476.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.031, asistido en este acto por la Abg. MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 269.476., mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente acta:1.- Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el Nº 2241, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 25 de Julio de 1973, ya que en la referida acta se cometió errores materiales involuntarios al momento de asentar en el acta mi nombre LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA, en cual fue remarcado y esta borroso, así como también el nombre de mi madre fue remarcado y esta borroso, siendo lo correcto GIOVANNA CORTINA DE ZUCCHET, por otra parte la nacionalidad de mis padres fue remarcado y esta borroso siendo lo correcto ITALIANA, de la ciudad de travesío,.-

Por auto de fecha 13 de octubre de 2.021, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta y edicto.-
En fecha 15/10/2021 comparece por ante el Tribunal el alguacil Ricardo Romero, quien expone que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Por diligencia de fecha 26 de Octubre de 2021, el ciudadano LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario EL INFORMADOR, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como fotocopia de las cedulas, de identidad de los ciudadanos, LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA,GIOVANNA CORTINA DE ZUCCHET, PIETRO ZUCCHET MATTIUNZZI, copia certificada de la acta de Nacimiento del ciudadano LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2241, del ciudadano LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 25 de Julio de 1973, ya que en la referida acta se cometió errores materiales involuntarios al momento de asentar en el acta mi nombre LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA, en cual fue remarcado y esta borroso, así como también el nombre de mi madre fue remarcado y esta borroso, siendo lo correcto GIOVANNA CORTINA DE ZUCCHET, por otra parte la nacionalidad de mis padres fue remarcado y esta borroso siendo lo correcto ITALIANA,.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2021. Años 211° y 162°.
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis.

En esta misma fecha siendo las 12:51p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.
IASG/AJG/em.