REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000793
Visto el CONVENIMIENTO presentado por el ciudadano ORLANDO ELIAS PEREIRA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.779, asistido por el Abg. ESTEBAN MEJIAS RUIZ, IPSA N° 102.084, y la ciudadana LEILA COROMOTO ISAAC DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.240.283, actuando en Representación de la Firma Mercantil “ARABIGO, C.A” asistido por el abogado en ejercicio MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.115 mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en la entrega del inmueble para el día 31/01/2022, libre de personas y cosas, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.