REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de dos mil veintiuno
211° y 162°

ASUNTO: KP02-V-2021-000580

Se inició el presente procedimiento de desalojo (local comercial), intentado por el Abogado en Ejercicio: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.747, actuando en este acto en su carácter de apoderado del ciudadano: CLETO FALASCA DANIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 6.454.798, de este domicilio, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto – Estado Lara, en fecha 20/09/2017, el cual quedo inserto en el libro de autenticaciones ante esa Notaria bajo el N° 43, Tomo 175, contra la ciudadana: LEVIZ COROMOTO ROSALES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 13.510.363, de este domicilio respectivamente.
EN FECHA: 10-06-2021, se le da entrada y se insta a consignar.
EN FECHA: 05-07-2021, se recibe diligencia proveniente de la U.
R.D.D Civil, donde consignan lo solicitado.
ADMITIDA LA DEMANDA EN FECHA: 21-07-2021, se ordenó emplazar a la parte demandada a objeto de que comparecieran al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho después de que constara en autos la última citación, a dar contestación a la demanda.
EN FECHA: 16-08-2021, se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D Civil, donde consignan copias simples para que sea librada la respectiva compulsa.
EN FECHA: 30-08-2021, recibida como ha sido la diligencia que antecede se acuerda de conformidad a lo solicitado, y se libra compulsa.
EN FECHA: 03-08-2021, el Alguacil consigna que fueron entregados los emolumentos para practicar la citación de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, Cumpliendo con las obligaciones, previstas en la ley.
EN FECHA: 15-09-2021, Consigno el Alguacil, Recibo de Citación debidamente firmada, Dirigido a la ciudadana: LEVIZ COROMOTO ROSALES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 13.510.363.
EN FECHA: 25-10-2021, ambas partes presentaron formalmente ante la Secretaria del Tribunal la Transacción Judicial. En la cual la parte demandada ofrece a la parte demandante para dar por terminado el presente juicio, devolverle, libre de bienes y de personas el inmueble que ocupa en condición de inquilina.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en fecha: 25-10-2021, tal como se desprende del escrito que corresponde al folio treinta y nueve (39) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacciónen los términos expuestos en el escrito presentado por ambas partes ante la secretaria de este despacho en fecha: 25-10-2021, en la presente demanda interpuesta por el Abogado en Ejercicio: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.747, actuando en este acto en su carácter de apoderado del ciudadano: CLETO FALASCA DANIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 6.454.798, de este domicilio, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto – Estado Lara, en fecha 20/09/2017, el cual quedo inserto en el libro de autenticaciones ante esa Notaria bajo el N° 43, Tomo 175, contra la ciudadana: LEVIZ COROMOTO ROSALES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 13.510.363. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los primero (01) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 pm.
LA SECRETARIA,