REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de noviembrede dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2019-002519

En fecha 26/11/2019, la ciudadanaMARIBEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.089.700, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos MARICARMEN GONZALEZ TOVAR, CRISTINA JOSE GONZALEZ TOVAR, JORGELIS CRISMAR GONZALEZ TOVAR Y ANGELIS ADELINA GONZALEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-21.396.673, V-23.573.517, V-27.210.717 Y V-27.210.728,asistidos por la Abg. LUDY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.102, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanoJUAN CLEOFE GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.548.420, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintiocho (28) de septiembre del año 2017, en la Avenida Vargas, nivel sur, clínica santa fe, Barquisimetoestado Lara. Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 21/07/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosCARLOS RAMON VALE VISLIQUEZ Y MIRELLA FRANCISCA PINO CHAVEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.173.007 Y V-4.120.189 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que elDE CUJUS ciudadanoJUAN CLEOFE GONZALEZ, quien falleció ab intestato el día 29/11/2017 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 392 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIBEL TOVAR, MARICARMEN GONZALEZ TOVAR, CRISTINA JOSE GONZALEZ TOVAR, JORGELIS CRISMAR GONZALEZ TOVAR Y ANGELIS ADELINA GONZALEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, V-12.089.700, V-21.396.673, V-23.573.517, V-27.210.717 Y V-27.210.728,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR