REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000758

DEMANDATE: FERNANDO CARLOS HERNANDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.793.030, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO:

MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.900, de este domicilio.

TERESA DEL CARMEN CORDERO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.537.283.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano FERNANDO CARLOS HERNANDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.793.030, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ , inscrita en el IPSA bajo el N° 143.900, de este domicilio, en contra de la ciudadana TERESA DEL CARMEN CORDERO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.537.283, en donde señala que la parte accionada realizo una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de unas bienhechurías ubicadas en la carrera 2A entre calles 18 y 19, número 18-70, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, el cual está constituido por una casa de habitación familiar, fabricada con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de granito y cemento, puertas y ventanas de hierro,construida en un terreno ejido, adjudicado por el Municipio Iribarren, según contrato de adjudicación de fecha 23-11-1988, aprobado por el Consejo Municipal en sesiones 83 y 84 de fecha 18-10-1988 y 20-10-1988, identificado con el número catastral 215-0143-011-000, que tiene una superficie de : CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON VEINTISIETE CENTRIMETROS CUADRADOS (184,27 Mts2),con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,30 metros con la carrera 2A que es su frente; SUR: en línea de 10,00 metros metro con vivienda de la ciudadana ALICIA PINEDA; ESTE: en línea de 18,25 metros con vivienda del ciudadano CARLOS HERNANDEZ; OESTE: en línea de 18,15 metros con vivienda de la ciudadana ROSA ALVARADO. Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 09 de JULIO 2021, el ciudadano FERNANDO CARLOS HERNANDEZ CORDERO, debidamente asistido por el Abogado MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadana TERESA DEL CARMEN CORDERO VIZCAYA plenamente identificados.
Asimismo en fecha 15/07/2021, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos,

En fecha 02 de Septiembre del 2021, la ciudadanaTERESA DEL CARMEN CORDERO VIZCAYA, asistida por la abogada en ejercicioGUSLIC VARGAS ESCALANTE, debidamente identificada en autos, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado, reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, y renuncia al lapso de comparecencia, declarando ..”PRIMERO: Me doy por citada en el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de venta de bienhechuría. SEGUNDO: Renuncio expresamente a lapso de comparecencia. TERCERO: En este mismo acto procedo a reconocer expresamente como cierto el contenido y firma explanada en el presente documento de compraventa de bienhechurías, objeto del presente procedimiento, donde aparezco como vendedor”.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en sosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 02 de Septiembre de 2021, la ciudadana TERESA DEL CARMEN CORDERO VIZCAYA, asistida por la abogada en ejercicio GUSLIC VARGAS ESCALANTE,reconoció tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: reconoce expresamente como cierto el contenido y firma explanada en el presente documento de compraventa de bienhechurías, objeto del presente procedimiento, donde aparezco como vendedor, En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre unas bienhechurías, del documento cursante al folio 03, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto por ser terreno del municipio. Asimismo, por tratarse de un terreno de propiedad Municipal, se acuerda notificar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, con copia certificada de las actas fundamentales cursantes en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano FERNANDO CARLOS HERNANDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.793.030, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ , inscrita en el IPSA bajo el N° 143.900, de este domicilio, en contra de la ciudadana TERESA DEL CARMEN CORDERO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.537.283.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 9 al 10 del presente asunto, entre el ciudadanoFERNANDO CARLOS HERNANDEZ CORDERO, y la ciudadana TERESA DEL CARMEN CORDERO VIZCAYA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 303, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Adriana C.Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular