REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º.

ASUNTO: KP12-S-2021-000225.-

DEMANDANTE: ALBERT JAMIR MACHADO BETANCOURT, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.668.919, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA RIERA ANDUEZA y LUIS EDUARDO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 92.001 y 136.057, respectivamente.
DEMANDADA: PATRICIA CARELY LADERA MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 15.732.355, domiciliada en la calle principal, casa s/n de la Urbanización Calicanto, sector las, de esta ciudad de Carora.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Albert Jamir Machado Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.668.919, debidamente asistido por los abogados María Laura Riera Andueza y Luis Eduardo Hernández inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 92.001 y 136.057, respectivamente, contra la ciudadana Patricia Carely Ladera Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 15.732.355, domiciliada en la calle principal, casa s/n de la Urbanización Calicanto, sector las, de esta ciudad de Carora. (fs. 01 al 06 anexos del folio 7 al 13); Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 14); En fecha 29 de septiembre de 2021, la abogada María Laura Riera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.001, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs. 15); En fecha 11 de octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 16 y 17); En fecha 15 de octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente practicada a través de medios telemáticos de comunicación digital, dirigida a la ciudadana Patricia Carely Ladera Montilla (fs. 18 al 26); Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2021, se dejó constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de su representante legal a dar contestación a la solicitud interpuesta. (f. 27); En fecha 26 de octubre de 2021, vencido el lapso establecido para que la ciudadana Patricia Carely Ladera Montilla, diera contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, se ordenó aperturar la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 28); En fecha 29 de octubre de 2021, el ciudadano Albert Machado Betancourt, anteriormente identificado, asistido por la abogada María Laura Riera, consignó escrito de pruebas. (fs. 29 y 30); En fecha 16 de octubre de 2021, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 31 y 32); En fecha 03 de noviembre de 2021, se escucharon las testimoniales de los ciudadanos Lennis Beatriz Arispe Álvarez y Calos Manuel Rodríguez Sánchez (fs. 34 y 35).


MOTIVA.


Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano Albert Jamir Machado Betancourt, contra la ciudadana Patricia Carely Ladera Montilla, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 30 de Abril de 2.012, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Patricia Carely Ladera Montilla, titular de la cedula de identidad N° V- 15.732.355, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren, del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su domicilio en la calle principal, casa S/N de la urbanización Calicanto, sector Las Trinitarias de los Chalet de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Hillary Patricia Machado Ladera y Albert David Machado Ladera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 28.127.028 y 30.479.940, respectivamente, virtud de haberse producido una ruptura de la vida común desde el 12 de febrero de 2020, es decir un (01) año separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, asimismo invocó las sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, consignó las siguientes:

A. Copia certificada del acta de matrimonio N° 148, de los ciudadanos Albert Jamir Machado Betancourt y Patricia Carely Ladera Montilla, celebrado en fecha 30 de abril de 2012, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 08), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias certificadas de las partida de nacimiento de las hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Hillary Patricia y Albert David, (fs. 10 y 11), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento
C. Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos Albert Jamir Machado Betancourt , Patricia Carely Ladera Montilla, Hillary Patricia Machado Ladera y Albert David Machado Ladera (fs. 07, 09 y 12)

Ahora bien, en virtud de que en la presente solicitud, se observa que la demandada de autos, ciudadana Patricia Carely Ladera Montilla no contesto a la solicitud interpuesta en su contra, en su debida oportunidad procesal, este Tribunal en atención a las sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen un (06) año separado de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, y en virtud que la parte demandada no alegó ni promovió pruebas que le favorezcan, quien juzga considera que lo procedente a todas luces, en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Albert Jamir Machado Betancourt y Patricia Carely Ladera Montilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano ALBERT JAMIR MACHADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.668.919, contra la ciudadana PATRICIA CARELY LADERA MONTILLA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.732.355. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 2012, acta Nº148, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.