REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000291.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSDELYS JESUS DELGADO COLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.829, asistido por el abogado DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.042, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente de un Comercio sin propiedad h, de una (01) planta y un (01) Galpón, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro, Estructura del techo: hierro, cubierta Externa de techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, Accesorios P.V: sin rejas, Conservación: buena, Categoría del inmueble: comercio sin propiedad, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (175,31 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso residencial, que posee una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (537,93 Mts2), ubicadas en la Carrera 12 Chiquinquira entre Calle 08 Guzmán Blanco y Calle 06 Monagas, Sector Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 012-015-028; SUR: Carrera 15 Chiquinquira; ESTE: Parcela 012-015-033 y OESTE: Callejón de Entrada (Su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.960,93). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YORAIMA ANTONIETA APONTE CRESPO y EDUARDO JOSE ORDAZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 11.700.237 y V- 15.056.991, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSDELYS JESUS DELGADO COLON, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.