REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000239
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA DE LA CHIQUINQUIRA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.939.665, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana KEILYS YANNARETH CABRERA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.501.695, asistida por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por dos (02) plantas, cinco (05) baños, cinco (05) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: losacero; cubierta interna de techo: no posee; piso: ceramica; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: madera entamborada; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: internas; Con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (223,02 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (182,75 Mts2); ubicada en la Calle 30 San Carlos, Urbanización Santa Rita de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 30 San Carlos (Frente); SUR: Parcela 001-024; ESTE: Parcela 001-022; OESTE: Parcela 001-020. Dichas bienhechurías tienen un valor según mensura de VEINTIUN MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES SESISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 21.097.639.146,21) y según nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor de dicho inmueble queda expresado en VEINTIUN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.097,63). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ALBERTO SUAREZ SUAREZ y NAUDY JOSE SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.697.763 y V-9.845.226, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KEILYS YANNARETH CABRERA CABRERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca