El Tocuyo, 24 de Noviembre del año 2021 Años 211° y 162°.-


ASUNTO Nº SM-629-21
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE COLMENAREZ FALCON y MORAIMA COROMOTO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.577.520 y V-12.369.853, respectivamente, por la Abogada ROSA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 265.145.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA:

En fecha 19 de Julio del año 2021, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE COLMENAREZ FALCON y MORAIMA COROMOTO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.577.520 y V-12.369.853, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio Abogada ROSA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 265.145; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, por ruptura prolongada de la vida en común por más cinco años (05). En dicha unión procrearon dos (2) hijas, acompañaron la solicitud con Certificación del Acta de Matrimonio, Certificación de Actas de Nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 21/07/2021, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 08/11/2021al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, Abg. XORANGEL PASTORA ESCOBAR, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud inserto en el folio diez (11). Para decidir, El Tribunal observa: ---
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE COLMENAREZ FALCON y MORAIMA COROMOTO COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 17 de Marzo del año 1.993, anotado bajo el Nº 04, folio 7 frente y vuelto 8, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas mayores de edad, de nombres: MORAILYZ ALEJANDRA COLMENAREZ COLMENAREZ y BERLIANNYS ELOINA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.021. Años: 211º y 162º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 629-21 siendo las 11:40 A.M.

La Sec.