REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 16 de Noviembre de 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada YELITZA JOSEFINA VARGAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.851.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.760, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO EXPOSITO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.280.463, de este domicilio; mediante la cual solicita se le declare a su representado en su condición de hermano, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUCIANO PASTOR EXPOSITO SÁNCHEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.280.456, quien falleció ab intestato el día 19/11/2020, en la Parroquia Santa Rosa del estado Lara.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos las siguientes pruebas documentales: Copia fotostática certificada del Poder Especial conferido por el ciudadano José Antonio Expósito Sánchez a la Abogada Yelitza Josefina Vargas Figueredo, copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: Luciano Pastor Expósito Sánchez y José Antonio Expósito Sánchez, Copias fotostáticas certificadas de las actas de defunción correspondientes a los ciudadanos: Luciano Pastor Expósito Sánchez, Antonio Tomás Expósito Martin e Hilda Ramona Sánchez De Sposito, así como también facsímiles de las cédulas de identidad.
En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LAYDA DEL CIELO GARCÍA QUIROZ y EDGAR ANTONIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.838.271 y 7.324.399, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ ANTONIO EXPOSITO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.280.463, de este domicilio; en su condición de hermano, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante: LUCIANO PASTOR EXPOSITO SÁNCHEZ, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,

Abg. José Neptalí Alvarado Viscaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de Veinticinco (25) folios útiles. Conste.

Solicitud Nº. 10.683-21
CSEM/JNAV