LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 02 de noviembre de 2021
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: OLINDA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 10.724.869, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RONALD A. PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.518, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: XIOMARA COROMOTO TORO BRICEÑO y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº v-25.256.174 y v-14.676.377, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (151, 11 M2), signada con el numero catastral 18.04.01.U01.43.07.04.000.000.000., ubicado en el barrio 19 de abril, sector 01, vereda 04, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa y con un área de construcción de CINCUENTA METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (50,99 M2); bajos los siguientes linderos: Norte: solar y casa de Lorena Colmenarez con 10,35 ML; Sur: solar y casa de María Loyo con 10, 35 ML; Este: Solar y casa de Antonia León con 14,95 ML; Oeste: Vereda 04 con 14,95 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, vigas de hierro, machones o columnas de tubos estructurales, pisos de cemento, una (01) habitación con puerta de madera, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, una (01) sala , cuatro (04) ventanas de macuto, dos (02) puertas de hierro, cercada perimetralmente con bloques, y el frente con media pared de bloques y un enrejado, con una puerta, tipo reja para acceso peatonal, un portón del mismo material para acceso de vehículo, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.21.500,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana OLINDA ROSA PEREZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.693-21.
CSEM/LYVR/sf.