LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Noviembre de 2021
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: VIRGILIO ANTONIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.725.241, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada libre ejercicio HAILEN VIRGINIA MANZANILLA SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad, Nº 21.525.474, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 262.419, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA PAULA GUDIÑO YEPEZ y MARIA CRISTINA ZAMBRANO DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.603.249 y 9.257.610, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad, de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio según consta en el Documento Registrado de fecha 13 de marzo del año 2012; ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el número 2010.1993, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.858 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (369,16M2), signada con el numero catastral 18-04-01-18-02-01, ubicado en el Barrio Las Flores, Calle Los Compadres, del Municipio Guanare estado Portuguesa, y bajos los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Juan Crisotomo Justo con 23,50ML; SUR: Solar y casa de Jose Gregoria Rodríguez y Ovidio Gil con 23,50ML; ESTE: Solar y casa de Domingo Sánchez con 14,70 ML; OESTE: Calles Los Compadres con 16,80ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en un inmueble de habitación de uso familiar, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de metal y vidrios, puerta de metal, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, cercada por los linderos con pared de bloques. Distribuida de la siguiente manera: Una (1) Habitación, una (1) Cocina con su comedor, un (1) Baño, un (1) Corredor y un (1) Garaje, con una area de construcción de aproximadamente CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (53,07 M2), El valor de esta bienhechuría la he estimado por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00), por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano VIRGILIO ANTONIO MANZANILLA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,

Abg. José Neptalí Alvarado Viscaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-

El Secretario Temporal,


Solicitud Nº 10.702-21.
CSEM/JNAV/ECM.