TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 04 de Noviembre del 2021
Años: 211° y 162°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.635.110, domiciliada en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa; debidamente asistida por el abogado Julio Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977; mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de concubina y a sus hijos: ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA y NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, mayores de edad venezolanos, titulares de la cedula 21.393.592, 24.320.671 y 16.292.821, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELZON JOSÉ MARTINEZ FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.909, quien falleció el día 27/01/2021, en el Hospital Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante NELZON JOSÉ MARTINEZ FERNANDEZ, copia del Acta de Unión Estable de Hecho del de cujus con la ciudadana AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, copia certificada de la Sentencia Definitivamente firme de divorcio emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA y NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, así como también facsímiles de las cédulas de identidad de la solicitante, el de cujus y los hijos.
En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Jezabet Sarai Contreras Chirinos y Carlos José Duno Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.296.311 y 13.530.921, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.635.110, en su condición de concubina y a los ciudadanos: ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA y NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, mayores de edad venezolanos titulares de la cedula 21.393.592, 24.320.671 y 16.292.821, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: NELZON JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de Veinticinco (25) folios útiles. Conste.

Solicitud Nº. 10.646-21
CSEM/LYVR.