Recibida vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com, en fecha 26 de noviembre de 2021, y los documentos originales en fecha 30 de noviembre de 2021, presentada por la abogado en ejercicio MARITZA BELL PRIMERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-12.301.403, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.053; número de teléfono 0424-6969464, correo electrónico asesormarypri@gmail.com con carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ARIAS DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.863.818 domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, registrado bajo el Nº 17, Folio 66 hasta el 69, tomo 31 de los Libros de Registros de Poderes de fecha 23 de junio de 2021. El Tribunal le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 1616-2021, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido, de acuerdo a la solicitud, se hace necesario señalar, que la solicitante no consigna Poder Original que la faculta como tal, por lo cual no tiene cualidad, asimismo se hace necesario señalar que no manifiesta número de teléfono ni correo electrónico del ciudadano LUIS ALBERTO ARIAS DE LEON.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de COPIAS CERTIFICADAS, y así decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.