JUEZ PONENTE: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-000460

En fecha 28 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar, por los abogados Gustavo Sosa Izaguirre y Oasis Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 14.140 y 13.993, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SIXTO RAFAEL OJEDA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.521.071, en su condición de Presidente de la Empresa Centro Hípico Tasca Restaurant “LA TABERNA DE LA ROSA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, tomo 34-A-PRO, del 26 de abril de 1993, posteriormente modificado el 28 de octubre de 1997, bajo el Nº 45, Tomo 278-A-PRO, y el 14 de abril de 1998, bajo el Nº 19, Tomo 76-A-PRO, contra la Resolución Nº 017 del 16 de agosto de 2004, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (INH).

El 6 de octubre de 2004 se dió cuenta a la Corte Primera Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo), acordándose oficiar mediante auto a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso. En esta misma fecha, se designó ponente a los fines de que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de las pretensiones propuestas.

Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2004, la abogada Oasis Liz Muñoz, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Roberto Elías Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 2.172.536, en su condición de representante del Club Privado “La Recta Final, C.A.”; Tomas Antonio Gómes, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.380.172, representante del “Bar Restaurant El Parador de la Urdaneta, C.A.”; Benjamín Alves Da Silva y Antonio Correia Da Silva, titulares de las cédulas de identidad números 13.337.650 y 17.453.808, respectivamente, representantes de “Pizzas, Parrilla y Pollo La Mina de Oro, C.A.”; Abel Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº 6.112.486, representante de “Bar Restaurant Azul, C.A”; Joao Miguel Goncalves Do Nascimento y Mauricio González Padrón, titulares de las cédulas de identidad números 11.940.628 y 4.271.797, respectivamente, representantes de la sociedad mercantil “Bar Restaurant Agencia de Loterías Billar El Faraón, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de marzo de 1996, bajo el Nº 46, tomo 127-A-Sgdo; José de Jesús Rodríguez y Aurora de Goveia de Jesús, titulares de las cédulas de identidad números 10.286.695 y 4.844.917, respectivamente, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil “La Gran Taberna Oriental, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 23 de noviembre de 1983, bajo el Nº 66, tomo B-5; José Dionisio Pita Viera, titular de la cédula de identidad Nº 5.972.197, Director de la sociedad mercantil “Centro Hípico La Flor de Altagracia, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 30 de mayo de 1994, bajo el Nº 51, tomo 66-A; Alfonso Manuel Lobo, titular de la cédula de identidad Nº 986.358, Director de la sociedad mercantil “Centro Hípico Bar Restaurant La Flor de Caracas, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 27 de enero de 1994, bajo el Nº 31, tomo 21-A; Antonio Evaristo Teixeira, titular de la cédula de identidad Nº 9.993.799, representante de la sociedad mercantil “Representaciones Jarie, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de junio de 1995, bajo el Nº 55, tomo 185-A-Pro; Julio Antonio Morales Dittmar, titular de la cédula de identidad Nº 10.353.517, representante de la sociedad mercantil “Inversiones Almo, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de marzo de 1996, bajo el Nº 24, tomo 23-A; Antonio Avelino Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº 6.169.723, Directo del “Centro Hípico Bar Restaurant Cervecería Flor de las Acacias, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de mayo de 1996, bajo el Nº 16, tomo 118-A; Darmin Correa y José Luís Torres, titulares de la cédulas de identidad números 3.793.242 y 9.314.381, Director Técnico y Director Gerente, de la sociedad mercantil “Equipos y Alimentos El Angel de la Suerte, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 27 de enero de 1994, bajo el Nº 31, tomo 21-A; Eduardo Florentino Ortiz Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 12.881.516, Director Gerente de la sociedad mercantil “Centro Hípico Carrizal, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de agosto de 2002, bajo el Nº 5, tomo A-16 TRO del año 2002; Evaristo Blanco Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 7.663.507, representante de la sociedad mercantil “ Restauran Pizzería La Padrona, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de noviembre de 1977, bajo el Nº 32, Tomo 129-A; Francisco Vicente D’ Alessandro Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 3.802.311, representante de la sociedad mercantil “Inversiones Belmont Park, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de noviembre de 2001, bajo el Nº 24, Tomo 96-A; Angélica Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 3.151.528, representante de la sociedad mercantil “Heladería y Lunchería 5 y 6, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de marzo de 1998, bajo el Nº 75, Tomo 19-A; Manuel Sotero Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº 11.414.051, Director de la sociedad mercantil “Centro Hípico El Duque Negro, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de junio de 1991, bajo el Nº 67, Tomo 126-A-Pro; José Manuel Ferreira, titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.273, representante de la sociedad mercantil “Restaurant Lunchería El Páramo, C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de febrero de 1997, bajo el Nº 1, tomo 3-A-TRO; Miguel Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 7.277.931, representante de las sociedades mercantiles “Pavarotti’s, C.A.”, y “Centro Hípico La Villa, C.A.”, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de agosto de 1997, bajo el Nº 71, tomo 36-A, y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 20 de mayo de 1997, bajo el Nº 99, tomo 839-A, respectivamente; José Luís Rodríguez de Freitas, titular de la cédula de identidad Nº 6.871.719, representante de la sociedad mercantil “Club El Progreso E.J., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de abril de 1994, bajo el Nº 50, tomo 14-A; Auris Dos Ramos de Abreu Gómes, titular de la cédula de identidad Nº 5.979.821, representante de las sociedad mercantil “Restaurant y Salón de Billares Galaxia, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 31 de enero de 1983, bajo el Nº 69, tomo 68-B; Juan Antonio Medina, titular de la cédula de identidad Nº 9.516.245, representante de la sociedad mercantil “Centro Hípico Caballo Vallo, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de julio de 2002, bajo el Nº 02, tomo 46-A; Ramón Agustín Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.458, representante de la sociedad mercantil “Empresa Pool Tamanaco, C.A.”, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 14 de noviembre de 1988, bajo el Nº 5918, tomo XLI; Ramón Inoel Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 3. 579.062, representante de las sociedades mercantiles “Centro Hípico El Portachuelo, C.A.”, y “Restaurant Criollo La Romana, C.A.”, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de septiembre de 2003 y 5 de mayo de 1994, bajo los Números 72 y 10, Tomos 39-A, y 7-A, respectivamente; Antonio José Urdaneta Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 6.861.835, representante de las sociedades mercantiles “Bar Restaurant Tribuna Presidencial, C.A., e “Inversora Danker, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de agosto de 1994, bajo el Nº 14, Tomo 23-A, y Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de marzo de 1999, bajo el Nº 78, Tomo 14-A, respectivamente; Williams Eduardo Pedroza, titular de la cédula de identidad Nº 6.513.259, representante de la sociedad mercantil “Tasca -Lunch Brisas del Avila 99, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de abril de 1997, bajo el Nº 20, tomo 18-A-Sgdo; Richard Javier Prado Torres, titular de la cédula de identidad Nº 10.346.285, representante de la sociedad mercantil “Pool’s Moments, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de octubre de 1996, bajo el Nº 51, tomo 590-A-Sgdo; Luís Alberto Cabrera Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 2.070.705, representante de la sociedad mercantil “Inversiones Pura Sangre, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 23 de junio de 1998, bajo el Nº 15, tomo A-52; Segundo Anaya Sepúlveda, titular de la cédula de identidad Nº 6.242.366, representante de la sociedad mercantil “Centro Hípico Macaracuay Plaza, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de julio de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 683AQTO; Cristóbal José Osorio, titular de la cédula de identidad Nº 5.466.433, representante de las sociedades mercantiles “Centro Hípico El Establo, C.A.”, e “Inversiones José Leopoldo Meléndez, C.A.”, inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro el 28 de mayo de 2002, bajo el Nº 24, tomo A, y Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 20 de enero de 1997, bajo el Nº 896, Tomo A-II, respectivamente; José Joaquín Ramírez García, titular de la cédula de identidad Nº 4.093.520, Director de la sociedad mercantil “Fuente de Soda y Lunchería Curupao, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de enero de 1987, bajo el Nº 18, tomo 3-A Pro, modificado en fecha 28 de enero de 1997, en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 7, tomo 13-A Pro; Marco Tulio Angarita Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.396, representante de la sociedad mercantil “Billares El Lago, C.A.”; Teodoro Mancio Da Silva Ferreira y Manuel Da Silva Ferreira, titulares de las cédulas de identidad Números 14.275.053 y 10.810.263, Director Gerente y Presidente, respectivamente, de la sociedad mercantil “Bar Restaurant Ferrenquin, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de junio de 1978, bajo el Nº 59, tomo 44-A; Carlos Da Costa Fernández, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.504.180, Presidente de la sociedad mercantil “Cervecería Restaurant Costa 3, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de enero de 1997, bajo el Nº 39, tomo 15-A; María Odete Diniz de Sousa, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.968.985, Presidente de la sociedad mercantil “Las Tres Américas, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de enero de 1972, bajo el Nº 8, Tomo 29-A; Mario Zuloaga Duque, titular de la cédula de identidad Nº 6.295.567, Presidente de la sociedad mercantil “El Marquez del Pollo, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 3 de marzo de 1992, bajo el Nº 35, tomo 45-A-Sgdo; Daniel José Machado, titular de la cédula de identidad Nº 2.641.120, Director Gerente de la sociedad mercantil “Tasca Restaurant El Banquero de Cúa II, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de septiembre de 2000, bajo el Nº 74, Tomo 172-A-Pro; Ana Isabel Guerra de Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 5.748.178, representante de la sociedad mercantil “Bar Restaurant Pool y Centro Hípico El Gran Sol, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 24 de octubre de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 6-A; Gregorio Joya, titular de la cédula de identidad Nº 10.525.523, Director Gerente de la sociedad mercantil “Industrias Drupy’s, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de agosto de 1986, bajo el Nº 31, tomo 51-A-Pro; Joao Orlando Núñez Dos Reis y José Rafael Da Costa, titulares de las cédulas de identidad números 6.183.812 y 13.673.313, Vicepresidente y Director, respectivamente, de la sociedad mercantil “Centro Hípico Restaurant Marisquería La Villa del Encuentro, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de octubre de 1994, bajo el Nº 78, tomo 131-A-Primero; Luis A. Lara Pedroza, titular de la cédula de identidad Nº 3.231.005, Presidente de la sociedad mercantil Centro Hípico Flor de Media Noche, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de marzo de 1997, bajo el Nº 5, tomo 4-A; Sebastiano Savoca, titular de la cédula de identidad Nº 4.121.276, Presidente de la Asociación de Centros Hípicos y Afines de Venezuela (ASOHIPICO), solicitó la adhesión al presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

El 19 de octubre de 2004, la parte actora consignó en autos escrito de alegatos y copia simple de la Resolución Nº 017 del 16 de agosto del mismo año, dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2004, el abogado Ramón Huerta Giusti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.296, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, consignó en el expediente los antecedentes administrativos del caso.

El 02 de noviembre de 2004, los abogados Ramón Huerta Guisti y Argenis Wilfredo Castillo Mass, inscrito este último en el Inpreabogado bajo el Nº 50.871, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ente querellado, consignaron copias certificadas de los expedientes Números 2003-1271 y 2003-1228, que cursan ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con motivo de los recursos de interpretación sobre el Decreto Ley Nº 422 del 25 de octubre de 1999, mediante el cual fue creada la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, ejercidos tanto por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos como por la mencionada Superintendencia.

Por escrito del 8 de diciembre de 2004, la abogada Oasis Liz Muñoz solicitó a este Tribunal se pronuncie sobre el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y consignó documentos.

En fecha 22 de marzo 2005, se reconstituyó la extinta Corte Primera Contencioso (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma y se reasignó la Ponencia.

En fecha 31 de marzo de 2005, se dictó sentencia Nº 2005-109, proferida por la extinta Corte, mediante la cual admitió la presente demanda de nulidad, declaró procedente el amparo cautelar solicitado y ordenó la remisión al Juzgado de sustanciación.

En fecha 2 de marzo de 2006, la abogada Melba C. Rodríguez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.824, con su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, presentó documento autenticado por ante el Notario Público Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 38, tomo Nº 20 de los libros de autenticación respectivos del día 15 de febrero de 2006, mediante la cual el ciudadano Sixto Rafael Ojeda Brito, titular de la cédula de identidad Nº 5.521.071, en su carácter de Director General de la Empresa Centro Hípico Tasca Restaurant la Taberna de la Rosa C.A., desistió de la presente acción.

En fecha 07 de marzo 2006, se reconstituyó la extinta Corte Primera Contencioso (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma y se reasignó la Ponencia.

En fecha 19 de junio 2006, la extinta Corte dictó decisión Nº 2006-1855, mediante la cual negó la homologación de los desistimientos presentados por la abogada Melba C. Rodríguez Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH) y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 10 de Octubre 2006, la abogada Melba C. Rodríguez Salazar con su carácter expuesto en autos, consignó copia debidamente certificada del punto de cuenta Nº 002, fechada el 10 de julio de 2006, emanado de la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), mediante la cual dejó sin efecto la resolución Nº 17 de fecha 16 de agosto de 2004, y en consecuencia se eliminó el cobro que se le hacía a los centro hípicos por ese concepto, por lo que solicitó la no continuación de la presente causa.

En fecha 15 de noviembre de 2010, la secretaria de la extinta Corte dictó auto mediante la cual en virtud a la imposibilidad de practicar la notificación de la sentencia Nº 2006-1855, dictada el 19 de junio 2006, por la extinta Corte Primera, donde se acordó librar boleta por cartelera fijada en la sede del tribunal a la sociedad mercantil Centro Hípico Tasca Restaurant la Taberna de la Rosa C.A.

En fecha 13 de diciembre de 2010, la secretaria de la extinta Corte dictó auto mediante la cual visto que las partes en el presente proceso se encontraban notificadas, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 16 de diciembre 2010, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte dictó decisión Nº 2010-0588, mediante la cual declaró que el presente recurso de nulidad fue interpuesto en tiempo hábil, ordenó notificara todas las partes involucradas y librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado por en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Asimismo, dejó establecido que una vez que consten las notificaciones ordenadas, se remita a la extinta Corte a los fines de que fije la audiencia de juicio.

En fecha 28 de abril 2011, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que habían transcurrido con creces el lapso de los tres días para el retiro del emplazamiento establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y ordenó la remisión del expediente a la extinta Corte Primera Contenciosa Administrativa

En 10 de mayo de 2011, el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.157, con su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la causa en razón que la parte interesada no realizó el retiro de los carteles ordenados por el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte en la decisión Nº 2010-0588.

En fecha 28 de abril 2014, se reconstituyó la extinta Corte Primera Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, en sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente, YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY RON ROJAS, Juez, este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratificó la ponencia al Juez YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.

En fecha 28 de septiembre de 2004, el abogado Gustavo Sosa Izaguirre, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sixto Rafael Ojeda Brito, Presidente del Centro Hípico Tasca Restaurant La Taberna, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Alegó, que el objeto del presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, es la llamada Resolución Nº 017, dictada por el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), en fecha 16 de agosto de 2004, que constituye un pago semanal por concepto de comisión y jugada asociada, que establece montos para la explotación, capacitación de jugadas lícitas, ello por supuesto unido a la pluralidad de pagos, comisiones, cancelación de impuestos, que colocan al borde de colapso financiero y prácticamente a la desaparición de los centros hípicos de Venezuela.

Manifestó, que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 017, del 16 de agosto de 2004, constituye un vicio de ilegalidad, por cuanto no se cumplió el requisito de notificación previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Arguyó, que existe el vicio de incompetencia y extralimitación de funciones, por cuanto no corresponde a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), la competencia para producir una resolución del contenido y alcance de la Resolución Nº 017.

Denunció, que existe una violación al derecho a la defensa, al debido proceso y que se encuentran con una transferencia coactiva a la propiedad, efectuada por autoridades que no tienen atribuciones y competencias para la supervisión, inspección, control, vigilancia y regulación de las actividades hípicas en Venezuela.

Solicitó, la suspensión de efectos de la resolución Nº 017 del 16 de agosto de 2004, que impone el pago semanal a las autoridades del Instituto Nacional de Hipódromos (INH).

Finalmente, agregó que se admita el presente recurso de nulidad, declarando la nulidad de la resolución Nº 017 y restituyendo la situación jurídica subjetiva lesionada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de este Juzgado, dictada en fecha 31 de marzo de 2005, bajo el Nº 2005-109, para conocer del recurso de nulidad interpuesto, pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

Previo a cualquier pronunciamiento debe este Órgano Colegiado indicar que de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que en fecha 10 de Octubre 2006, la abogada Melba C. Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignó copia simple debidamente certificada del punto de cuenta Nº 002, fechada el 10 de julio de 2006, emanado de la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), mediante la cual aprobó dejar sin efecto la resolución Nº 17 de fecha 16 de agosto de 2004, emanada de la mencionada Junta Liquidadora y en consecuencia se eliminó el cobro que hacía a los centro hípicos por ese concepto, bajo el comité de evolución Nº 149 de fecha 11 de julio de 2006, bajo el punto Nº 3, de la decisión de la resolución Nº 325 de fecha 12 de julio de 2006 (Vid. folio Nº 664).

Asimismo, es necesario hacer mención de que el presente recurso tiene por objeto la declaratoria de nulidad del acto administrativo dictado en fecha 16 de agosto de 2004, identificado bajo la Resolución Nº 017, dictado por el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), mediante la cual se decidió “…Establecer un pago mensual por concepto de autorización para la explotación y capacitación de las jugadas ilícitas y debidas, asociadas a la actividad hípica nacional, dichos montos serán establecidos por el análisis de los promedios de ventas que individualmente realice cada concesionario de Centro Hípico, considerándose como parámetro el promedio de la jugada realizada a través de la(s) maquina(s) Vende-Pagan (AUTOTOTE) asignada(s)…”. Ahora bien, como se evidencia del folio seiscientos sesenta y cuatro (664) de la primera pieza judicial, el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), en el punto de cuenta Nº 002, fechada el 10 de julio de 2006, emanado de la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), aprobó dejar sin efecto la resolución Nº 017 de fecha 16 de agosto de 2004, en tal sentido, eliminó el cobro que hacía a los Centro Hípicos por ese concepto, bajo el comité de evolución Nº 149 de fecha 11 de julio de 2006, bajo el punto Nº 3, de la decisión de la resolución Nº 325 de fecha 12 de julio de 2006, es razón por la cual este Órgano Colegiado observa que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Ahora bien visto todo lo anterior, resulta necesario destacar que tal como lo establece la sentencia Nº 01181 dictada el 3 de noviembre de 2016, por la Sala Político Administrativa mediante la cual determinó que la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. Es decir, que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, emitir pronunciamiento resolviendo pretensiones que previamente resolvieron la controversia planteada. En tal sentido, conociendo este Órgano Jurisdiccional que, el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), en fecha 10 de julio de 2006 aprobó dejar sin efecto la resolución Nº 017 de fecha 16 de agosto de 2004, a la sociedad mercantil Centro Hípico Tasca Restaurant “LA TABERNA DE LA ROSA C.A.”, es evidente que ello constituyó el acaecimiento de un hecho futuro posterior a su interposición, que satisface la pretensión de la parte accionante, de manera que no se justifica el movimiento del aparataje judicial, razón por la cual, resulta forzoso para este Órgano Colegiado declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar, por los abogados Gustavo Sosa Izaguirre y Oasis Muñoz, actuando como apoderados judiciales del ciudadano SIXTO RAFAEL OJEDA BRITO, con su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Centro Hípico Tasca Restaurant “LA TABERNA DE LA ROSA C.A.”, contra la Resolución Nº 017 del 16 de agosto de 2004, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (INH).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Presidente


MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO



El Juez Vicepresidente




YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente



El Juez




DANNY RON ROJAS


La Secretaria Accidental


YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA


Exp. Nº AP42-N-2004-000460
YARM/5

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Acc.