Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021

Años 211° y 162°
En fecha 1 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 0989-04, de fecha 30 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por la abogada María Teresa Marzullo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.956, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI ANTONIO GUERRERO RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.347.239, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 28 de agosto de 2003, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo.

En fecha 14 de diciembre de 2004, se dejó constancia que en fecha 3 de septiembre del mismo año, fue reconstituida la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido se abocó al conocimiento de la presente causa y se procedió a fijar un término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de que constaran en autos todas las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de febrero de 2006, se dió cuenta a la extinta Corte y se inició la relación de la causa, asimismo se designó ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante procediera a consignar su escrito de fundamentación.
En fecha 2 de marzo de 2006, se recibió por parte la apoderada judicial del ciudadano demandante, escrito de formalización a la apelación.
En fecha 20 de marzo de 2006, la representante judicial del órgano demandado, consignó escrito contentivo de la contestación a la formalización de la apelación.
En fecha 23 de marzo de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, el cual venció en fecha 29 del mismo mes y año.

En fecha 30 de marzo de 2006, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del ciudadano accionante en fecha 23 del mismo mes y año y se procedió a la apertura del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 6 de abril de 2006, venció el lapso otorgado para la oposición a las pruebas promovidas, en tal sentido, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 27 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2006, se ordenó la remisión del expediente a la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 19 del mismo mes y año.
En fecha 19 de octubre de 2006, se difirió la oportunidad para la fijación de los informes orales; en virtud de ello, en fecha 15 de enero de 2007 se fijó para el 24 del mismo mes y año la celebración de la audiencia de informes.
En fecha 24 de enero de 2007, se celebró la audiencia de informes orales y se dejó constancia de la comparecencia del abogado Freddy Gustavo González, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante, así como del abogado Denis Sergio, actuando en representación del órgano demandado; asimismo se agregó al expediente el disco compacto contentivo de la grabación magnetofónica y audiovisual del acto celebrado.
En fecha 29 de enero de 2007, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente, a los fines de que procediera a dictar la decisión correspondiente.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, en consecuencia, se ordenó pasarle el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite continuarían su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María de los Ángeles Toledo quedando de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente, YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY RON ROJAS, Juez, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratificó la ponencia al Juez Yoanh Rondón, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:


-ÚNICO-
1. De la competencia.

Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2003, por el abogado Jaime González, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante, contra el fallo dictado en fecha 28 de agosto de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso incoado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

2. De la manifestación de interés en la presente instancia.

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia de autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por la parte accionante en fecha 11 de septiembre del año 2003 (vid. folio 332 de la pieza principal del expediente judicial), siendo recibido el expediente por este Juzgado en fecha 1º de diciembre de 2004 (vid. folio 340 de la pieza principal del expediente judicial). En fecha 24 de enero de 2007, se celebró el acto de informes orales al cual comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes; siendo la última actuación verificada de las mismas en la causa.

En razón de lo anterior, este operador de justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se evidenció la última actuación de la parte apelante han transcurrido catorce (14) años y diez (10) meses aproximadamente, sin que la misma hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, estima oportuno requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que ésta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte apelante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera pertinente solicitar a la misma que manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Presidente

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO


El Juez Vicepresidente

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente

El Juez

DANNY RON ROJAS


La Secretaria Accidental

YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA
Exp. N° AP42-R-2004-000959
YARM/10
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.