JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000164
Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°
En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 0011, de fecha 27 de enero de 2016, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano HECTOR ENRIQUE ARIAS ORTIZ, CONTRA EL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 27 de enero de 2016, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesta en fecha 19 de enero de 2016, por el abogado Franklin Leonel Diaz Graterol, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2015, por el Iudex A Quo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de marzo de 2016, se dio cuenta a la extinta Corte Primera, y se designó ponente a la Juez Miriam Elena Becerra Torres. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concede dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 6 de abril de 2016, se recibió de la abogada Anacelis Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.839, en su carácter de representante judicial de la parte recurrida, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de abril de 2016, vencido como se encuentra el lapso de dos (02) días continuos correspondiente al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de mayo de 2016, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de mayo de 2016, vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente a la Juez Miriam Elena Becerra Torres, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2016, se recibió de la abogada Aixa Alfonzo Larez, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Enrique Arias Ortíz, la diligencia mediante consigna escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 19 de septiembre de 2018, se recibió de la abogada Marianny Ancevi Nieves Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.749, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, la diligencia mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 19 de agosto de 2021, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez. Ahora bien, este Juzgado Nacional Primero se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se reasigna la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Con lo anteriormente expuesto, pasa este Juzgado Nacional Primero a realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye la apelación interpuesta en fecha 19 de enero de 2016, por el abogado Franklin Leonel Diaz Graterol, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2015, por el Iudex A Quo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Héctor Enrique Arias Ortíz, antes identificado, contra el Cuerpo de Policía del estado Carabobo.
Ahora bien, se observa del fallo en apelación que el Juzgado A quo señaló que “(…) la Administración fundamenta su decisión en hechos que nunca ocurrieron, es decir, la administración en el procedimiento administrativo de formación del acto no logró demostrar o probar la existencia de los hechos que legitiman el ejercicio de su potestad. Es posible que los hechos hayan sucedido en la realidad, el problema está en que si el autor del acto no los lleva al expediente por los medios de pruebas pertinentes, esos hechos no tendrán ningún valor jurídico, a los efectos de constituir la causa del acto dictado (…)”.
Visto lo anterior, debe este Juzgado destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo y disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
Siendo ello así, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, el cual demuestre prueba alguna que se le garantizara al ciudadano Héctor Enrique Arias Ortíz el debido proceso.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ORDENA la NOTIFICACIÓN del DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo, específicamente donde se observe el procedimiento de destitución del ciudadano Héctor Enrique Arias Ortíz, antes identificado, el cual también podrá ser consignado en disco compacto (C.D.). Así se declara.
Advertidas quedan las partes de que transcurrido el lapso supra mencionado, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Presidente,
MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
El Juez,
DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,
YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA
Exp. N° AP42-R-2016-000164
MAT/05
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.
|