JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000272
En fecha 11 de mayo de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 21-0073, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada de la decisión publicada por esa Sala en fecha 9 de marzo de 2021, relacionada con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOHN RAFAEL TOVAR CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nº 9.095.813, debidamente asistido por la Abogada Yaneth Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.659, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
Dicha remisión se efectuó, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional diera cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la referida decisión de fecha 9 de marzo de 2021, mediante la cual se declaró: Primero: Ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Jhon Rafael Tovar Cartaya, respecto de la sentencia N° 2017-0745 que dictó el 5 de octubre de 2017, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Segundo: Anuló la sentencia objeto de revisión. Tercero: Ordenó a este Órgano Jurisdiccional que proceda a hacer efectiva la reincorporación del ciudadano John Rafael Tovar Cartaya al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los sueldos dejados de percibir.
En fecha 13 de mayo de 2021, se recibió diligencia del ciudadano John Rafael Tovar Cartaya, debidamente asistido por el abogado Luis Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.647, mediante la cual señaló que se da por notificado de la decisión emanada de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia y solicitó que se sirva librar las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 28 de septiembre de 2021, se recibió diligencia del ciudadano John Rafael Tovar Cartaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.621, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó que se notifique a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se materialice su reincorporación.
En fecha 16 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez. Ahora bien, este Juzgado Nacional Primero se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se reasigna la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 5 de abril de 2016, el ciudadano John Rafael Tovar Cartaya, debidamente asistido por la abogada Yaneth Martínez, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 7 de abril de 2016, previa distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual en fecha 20 de abril de 2016, admitió el recurso funcionarial interpuesto y tramitó el procedimiento correspondiente.
Posteriormente, luego de sustanciada la causa, en fecha 20 de diciembre de 2016, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de marzo de 2017, el abogado Jean Carlos García inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.765, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, apeló de la decisión dictada por el Iudex A Quo, en fecha 20 de diciembre de 2016, oyéndose dicha apelación en ambos efectos, el día 20 de marzo de 2017 y ordenándose la remisión del expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 25 de abril de 2017, previa distribución le correspondió el conocimiento de la apelación, a la Corte Primera, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dándose cuenta al mismo en esa misma fecha. De igual forma, se designó Ponente, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
Luego de tramitado el procedimiento correspondiente de segunda instancia, en fecha 5 de octubre de 2017, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró que “…es COMPETENTE para conocer y decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jean Carlos García (…) declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, REVOCA el fallo apelado, CONFIRMA el acto administrativo impugnado. ORDENA el pago del porcentaje máximo de la pensión al ciudadano John Rafael Tovar Cartaya”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 27 de noviembre de 2019, el ciudadano John Rafael Tovar Cartaya, debidamente asistido por el abogado Luis Alfredo Betancourt Zurita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.647, presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de solicitud de revisión contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017, por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 9 de marzo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual declaró: “1) HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Jhon Rafael Tovar Cartaya, interpuesta por el abogado Luis Betancourt Zurita, respecto de la sentencia que dictó el 5 de octubre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgando Nacional Primero. 2) ANULA la sentencia objeto de revisión N° 2017-0745 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3) ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que proceda a hacer efectiva la reincorporación del ciudadano John Rafael Tovar Cartaya al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, así como se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir (…)”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada en fecha 28 de septiembre de 2021, por la parte recurrente, mediante la cual solicitó que notifique a la Procuraduría General de la República y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para que se diera cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de marzo de 2021, mediante la cual se declaró: “1) HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano John Rafael Tovar Cartaya, interpuesta por el abogado Luis Betancourt Zurita, respecto de la sentencia que dictó el 5 de octubre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero. 2) ANULA la sentencia objeto de revisión N° 2017-0745 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3) ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que proceda a hacer efectiva la reincorporación del ciudadano John Rafael Tovar Cartaya al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, así como se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir (…)”.
Asimismo, solicitó mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2021, solicitó la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se materialice su reincorporación.
En ese sentido, vista la solicitud anterior, debe entenderse que lo pretendido por la parte recurrente es la ejecución voluntaria de la referida decisión de la Sala Constitucional, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar las siguientes disquisiciones en relación al tema de la ejecución de las sentencias, al ser la última etapa del proceso.
Así tenemos que según lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Corresponde a los órganos del Poder Judicial, conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”, estas funciones deben realizarse con estricta sujeción a la misma Constitución, por cuanto su inobservancia configura una irregularidad que puede producir la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto procesal; por lo que los Tribunales y los particulares no pueden subvertir el orden legal que debe observarse en los procesos judiciales, pues esta materia está íntimamente ligada al orden público.
Asimismo, el artículo 257 ejusdem consagra el principio de instrumentalidad del proceso para el logro de la justicia, sin formalismos inútiles y, que concordado con el artículo 7 de la Carta Magna, los Tribunales de la República están sujetos a un sistema de justicia fundado en la efectividad de la actividad de administración de justicia y, de no respetarse, se atentaría no sólo contra el principio de seguridad jurídica, sino contra la misma esencia del Poder Judicial y, por ende, la razón de ser de este Órgano jurisdiccional.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la tutela judicial efectiva, la ejecución de las sentencias trata del aspecto en el que se juega la efectividad de la protección judicial, pues la efectividad de la tutela judicial equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor.
Desde esta perspectiva, la fase de ejecución de lo previamente declarado en una sentencia es aquella cuya finalidad específica es la garantía de la efectividad de la tutela judicial. (Vid. sentencia N° 2007-843 de fecha 10 de mayo de 2007 dictada por la Corte Segunda, hoy Juzgado Nacional Segundo, caso: Ismar Antonio Maurera Perdomo).
Precisado lo anterior, conviene puntualizar lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 108: Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría.
En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley”.
Tomando en cuenta lo anterior, en virtud de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), es un Órgano de investigación, Policial, adscrito orgánicamente al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la ejecución de la sentencia, se debe regir conforme los parámetros establecidos en el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Precisado lo anterior, conviene puntualizar lo previsto en el artículo 99 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 99: Cuando la República sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al procurador o procuradora General de la República quien a su vez solicitará al Órgano respectivo, que dentro del lapso de (60) días siguientes, informe sobre la forma y oportunidad de ejecución”.
Atendiendo a lo expuesto en el artículo 99 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, supra transcrito, este Órgano Colegiado ORDENA la NOTIFICACIÓN del Procurador General de la República de la presente decisión y de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de marzo de 2021, adjuntándose copia certificadas de las mismas, a los fines que dentro de lapso de sesenta (60) siguientes, informe a este Juzgado sobre la forma y oportunidad de ejecución de la aludida decisión de la Sala Constitucional, donde se ordenó “a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que proceda a hacer efectiva la reincorporación del ciudadano John Rafael Tovar Cartaya al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, así como se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir (…)”. De igual forma, se ORDENA la NOTIFICACIÓN del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 0020 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de marzo de 2021, mediante la cual ordenó “…a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que proceda a hacer efectiva la reincorporación del ciudadano John Rafael Tovar Cartaya al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, así como se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir (…)”.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Nacional Primero librar la NOTIFICACIÓN del Procurador General de la República y del Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de la presente decisión y de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de marzo de 2021, a los fines que dentro de lapso de sesenta (60) siguientes, informen a este Juzgado sobre la forma y oportunidad de ejecución de la aludida decisión de la Sala Constitucional.
3.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a las referidas notificaciones, copia certificada de la presente decisión y de la decisión N° 0020 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de marzo de 2021, de igual manera, se le ordena practicar la notificación del representante legal de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento del presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los __________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Presidente,
MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
Juez Vicepresidente,
YOANH ALÍ RONDON MONTAÑA
El Juez,
DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,
YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA
EXP. Nº AP42-R-2017-000272
MAT/14
En fecha____________________ ( ) de _________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.
La Secretaria Accidental,
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