JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2018-000192

En fecha 7 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 0233-18 de fecha 3 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Rafael Salazar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.286, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS TODELCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del otrora Distrito Federal y estado Miranda, el día 18 de septiembre de 1970, bajo el Nº 99, Tomo 63-A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 12 de diciembre de 2017, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual declaró Sin lugar dicho recurso.

En fecha 22 de mayo de 2018, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero y se dio inicio a la relación de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Emilio Ramón González; de igual forma, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fija el lapso de 10 días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 13 de junio de 2018, se recibió de la abogada Yanireth Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.118, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Todelca, C.A, el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de julio de 2018, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 27 de junio de 2018, la abogada Paul Esther Zambrano Miguelena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.897, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación mediante la cual promovió pruebas.

En fecha 11 de julio de 2018, se recibió del abogado José Rafael Salazar, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Todelca, c.a, escrito de consideraciones.

En fecha 19 de diciembre de 2018, se recibió de la abogada María de los Ángeles Bermúdez la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de noviembre de 2020, se recibió del abogado José Rafael Salazar navas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Todelca, c.a, desistió del proceso incoado en contra de la Alcaldía del Municipio Baruta.

En fecha 20 de julio de 2021, se dictó auto en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO.

En fecha 9 de noviembre de 2021, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente, a los fines que el Juzgado dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

Mediante escrito libelar presentado en fecha 8 de febrero de 2017, el abogado José Rafael Salazar Navas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Todelca C.A., interpuso demanda de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2016-010 de fecha 26 de agosto de 2016, dictado por el Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda, con base en los argumentos de hecho y de derecho siguiente:

Manifestó, que “…en fecha 30 de septiembre de 2015 (…) fue notificada del auto de apertura de fecha 31 de agosto de 2015, identificado con el número SEMAT/DSF-UII-AE- 116/2015 imputando a su mandante de la posible comisión del ilícito tipificado en el artículo 98 eiusdem, que sanciona con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y clausura del establecimiento hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas”.

Indicó, que su “…representada posee dicha licencia desde el año 2006 la cual se encuentra identificada con el 011492, teniendo como número de cuenta Nro. 15-03-03-0000259176-0000171, y se indica la correcta actividad desempeñada…”.

Agregó, que “…en fecha 03 (sic) de diciembre de 2015, [su] representada fue notificada de la resolución identificada con el número CJ/DSF/386-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, en la cual desestiman nuestros alegatos e impone una multa por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00) y la sanción de clausura del establecimiento hasta tanto (…) obtenga la Licencia de Actividades Económicas…”. (Mayúsculas del original). (Corchetes de este Juzgado).

Agregó, que la Administración parte de un falso supuesto de hecho y de derecho, ya que “…la actividad que ejerce (…) de oficina administrativa no entra dentro de la calificación de lo que puede ser entendido como actividad económica o de servicios, incurriendo la Administración Municipal en una errónea calificación de los hechos…”.

Reseñó, que su mandante ejerció recurso jerárquico y “…en fecha 31deagosto de 2016 (…) fue notificada de la Resolución Número DA-J-SEMAT-2016-010 de fecha 26 de agosto de 2016 dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda…”.

Solicitó, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “(…) la suspensión de los efectos de la Resolución Número DA-J-SEMAT-2016-010 de fecha 26 de agosto de 2016 notificada en fecha 31 de agosto de 2016 dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado (sic) Bolivariano Miranda”.

Alegó, en lo referente al fumus bonis iuris que “(…) se desprende de un documento público, como lo es el documento constitutivo de [su] mandante, debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado (sic) Miranda (…) donde se demuestra la correcta actividad económica que realiza [su] mandante según se evidencia en la disposición Tercera del documento constitutivo, así como las copias de la licencia de actividades económicas identificada con el Nro. 0112492 y el número de cuenta 15-03-03-0000259176-00001-71, que acompaño en el presente recurso marcado con la letra ‘D’ y las últimas Declaraciones de Ingresos Brutos Definitivas de la empresa (…)”. (Negrillas y corchetes de este Juzgado).

Respecto al periculum in mora en la solicitud de la medida cautelar innominada propuesta, afirmó que, “(…) se evidencia que la Administración Municipal en el acto administrativo recurrido impone como sanción la multa correspondiente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), así como la medida de clausura del establecimiento hasta que no se obtenga la Licencia de Actividades Económica (sic), que en el caso de [su] mandante es una actividad que no se encuentra gravada”. (Corchetes de este Juzgado).

Indicó, que “(…) Ante esta situación urge que se suspenda los efectos del acto recurrido a los fines de evitar se siga exigiendo el pago a [su] mandante multas que no le corresponden al no estar sujeta al Impuesto de Actividades Económicas”. (Corchetes de este Juzgado).

Finalmente, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Número DA-J-SEMAT-2016-010 de fecha 26 de agosto de 2016 notificada en fecha 31 de agosto de 2016 dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano Miranda.



-II-
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
“…En vista de las consideraciones anteriores, en los hechos narrados por la parte recurrente, la defensa opuesta por la representación judicial de la parte recurrida, la opinión del ministerio público, de la experticia practicada y normas aplicadas, se constata, que el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del estado Miranda actúo ajustada a derecho, pues la conducta denunciada por la representación judicial de la parte recurrente a los fines de lograr la nulidad de la resolución Nº DA-J-SEMAT-2016-010, de fecha 26 de agosto de 2016, dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, no se configuró, pues la administración municipal actúo dentro del límite de su competencia, en función de las facultades dadas y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, por lo que la multa impuesta es consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza mencionada, toda vez, que esta impone que las actividades económicas de giro administrativo complementarias de otras actividades económicas desarrolladas por una misma persona, son actividades económicas independientes de acuerdo a la naturaleza de cada tipología; a todo evento, de sostener la parte recurrente que las actividades administrativas y las económicas de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas, se reputan del mismo tipo, dado que la consecuencia jurídica en relación con la obtención de la Licencia de Actividades Económicas sería la misma, pues se ejercen en dos inmuebles absolutamente independientes, por lo que entra o se hace presente el aspecto de control urbanístico de la licencia; por lo que mal puede esperar la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA, C.A., ver satisfecha su pretensión de que este jurisdicente declare la nulidad de la resolución número DA-J-SEMAT-2016-010, de fecha 26 de agosto de 2016, pues la misma se originó en razón del incumplimiento del administrado de presentar la licencia de actividades económicas, ni declaración de ingresos brutos 2014-2015, durante la fiscalización, ni fueron consignados en la oportunidad señalada para que compareciera por ante la Dirección Sectorial de Fiscalización, como tampoco ante esta jurisdicción para desvirtuar el fundamento de la representación de la recurrida. En razón de las consideraciones anteriores es el motivo por el cual se le hace forzoso a este jurisdicente declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Rafael Salazar Navas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA, C.A., contra la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2016-010, de fecha 26 de agosto de 2016, dictada por ciudadano GERARDO BLYDE PÉREZ, en su condición de Alcalde del Municipio Baruta. Así formalmente se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Rafael Salazar Navas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA, C.A., contra la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2016-010, de fecha 26 de agosto de 2016, dictada por ciudadano GERARDO BLYDE PÉREZ, en su condición de Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda…”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

-De la competencia.

En el ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las apelaciones y consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Juzgado Nacional Primero resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
-Del recurso de apelación interpuesto.
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado José Rafael Salazar Navas (plenamente identificado en autos), actuando con el carácter de parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual declaró Sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, y a tal efecto, se observa lo siguiente:

Mediante diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2020, que riela en el folio doscientos treinta y cuatro (234) del expediente judicial, el abogado José Rafael Salazar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial del Servicio Todelca, c.a, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos: “Desisto del proceso incoado…”.

Ello así, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar que el desistimiento, encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código de Procedimiento Civil, siendo los mismos del tenor siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para (…) desistir (…) se requiere facultad expresa”.

De los artículos anteriores, se infiere que el desistimiento, como todo acto jurídico se encuentra sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere, además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de tres condiciones: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

Expuesto lo anterior, se observa que el desistimiento se efectuó, en virtud de que el abogado José Rafael Salazar Navas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicio Todelca, C.A., se encuentra facultado mediante poder notariado, tal y como riela en el folio once (11) del expediente judicial, el cual indica, que podrá “convenir, desistir, transigir…”. En conclusión, tiene la potestad de hacer todo lo que considere pertinente para la mejor defensa e intereses de su representada, por lo tanto, visto el estado y capacidad procesal con la cual actúa, se considera que cumple con el requisito establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Aunado a lo anterior, tomando en consideración que el desistimiento se efectuó sobre la apelación que cursan ante esta Alzada, y que cumple con el segundo requisito, es decir, sobre derechos y materias disponibles para las partes, aunado a esto no afecta el orden público, es por lo que este Juzgado Nacional Primero HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 12 diciembre de 2020, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual declaró Sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Rafael Salazar Navas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de SERVICIOS TODELCA, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

2.- HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Presidente,


MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
El Juez Vicepresidente,


YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
El Juez,


DANNY RON ROJAS

La Secretaria Accidental,

YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA

Exp. N° AP42-R-2018-000192
MAT/5
En fecha _______________ (____) de _____________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental