JUEZ PONENTE: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
EXPEDIENTE Nº 2019-095
En fecha 22 de febrero de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), Oficio N° TSDCA-0084-19, de fecha 18 de febrero de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana DAYANA CAROLINA D`LIMA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.133, asistida por el abogado Rafael Terán Santaella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.187, contra la Providencia Administrativa Nº 073, fechado el 15 de marzo de 2016 y emanado del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en virtud de la destitución del cargo de Profesional I de la referida funcionaria.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de febrero de 2019, la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2018, por el apoderado judicial del ente querellado, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2018, dictada por el mencionado Juzgado Superior Estadal, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de febrero de 2019, las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dio por recibido el presente expediente, ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, se designó ponente al Juez y se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de abril de 2019, el abogado Gildegar José Sánchez Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.809, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Nutrición, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 320, de fecha 11 de noviembre de 1949, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), Nº 23.074, de fecha 15 de noviembre de ese mismo año, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de mayo de 2019, el abogado David Fernández Fontaine, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.091, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYANA CAROLINA D`LIMA CASTRO, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de mayo de 2019, el abogado Gildegar José Sánchez Santana, en su carácter expuesto en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se declare por auto expreso la inexistencia del escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado en fecha 25 de mayo de 2019.
En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 20 de junio de 2019, el abogado David Fernández Fontaine, en su carácter expuesto en autos, mediante diligencia se opuso a la solicitud efectuada el 2 de mayo de 2019, por el representante de la querellada.
En fecha 22 de octubre de 2020, el abogado David Fernández Fontaine, con su carácter expuesto en autos, mediante diligencia solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 5 de agosto de 2021, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza María de los Ángeles Toledo, en sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Jueza Presidenta, YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez, este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratificó la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de junio de 2018, por el abogado Williams Simón Serrano Mezones, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“…De lo anterior, claramente se evidencia que para la fecha 02 de febrero de 2016, oportunidad en la cual se efectuó la notificación del acto administrativo de destitución, en virtud de la publicación del cartel de notificación publicado en fecha 18 de enero de 2016, dejando constancia el ente querellado que a partir de la fecha anterior (vid. 18.01.2016), comenzaría a transcurrir el lapso de quince (15) días continuos para que la querellante se considerara notificada de la apertura disciplinaria instaurada en su contra, y que dicho lapso culminaría el 02 de febrero del mismo año, el recurrente se encontraba de reposo médico (vid Certificado de Incapacidad Temporal N° 08898), por lo que el mismo, siendo válido comenzó a surtir efectos, una vez culminado el mencionado reposo medico (sic), para reintegrarse el día 10.02.2016, a lo cual se observa en el rubro 15, “Debe volver” marcado “Si”, y le fue expedido otro Certificado de Incapacidad Temporal N° 08899 desde el 10.02.16 hasta el 01.03.16 para reintegrarse dicha trabajadora el 02.03.16, fecha en la cual culminó el reposo en cuestión.
En tal sentido, advierte este Tribunal que posterior al reposo inserto (sic) al folio once (11) del presente expediente, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), comprendido desde el 10 de febrero de 2016 hasta el 01 de marzo de 2016, no consta en autos, reposo o certificado médico que demuestre continuidad a partir de esa fecha, observándose reposos médicos concedidos en meses posteriores al mes de diciembre de 2015, razón por la cual esta Juzgadora estima que la notificación del acto administrativo de destitución comenzó a surtir sus efectos a partir del 01 de marzo de 2016.
De esta manera, estima este Tribunal que el error cometido por la Administración, notificar a la hoy querellante del acto administrativo de destitución encontrándose de reposo médico, no afecta de nulidad absoluta el referido acto administrativo, solo afecta su eficacia, comenzando a surtir efectos el mismo, con el cese de la suspensión legal en que se encontraba la investigada, razón por la cual resulta el acto administrativo de destitución válido pero con efectos a partir del 01 de marzo de 2016, fecha en la que cesó el reposo médico de la parte querellante, con lo cual queda demostrado que la querellante en los días 09, 10, 11, 14, 15 y 16 de diciembre de 2015, se encontraba de reposo médico, tal como fue probado en autos, con lo cual se configura el vicio de falso supuesto de hecho denunciado por la hoy querellante, ya que los hechos ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo y como consecuencia de ello procedente la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada bajo el N° 073 de fecha 15 de marzo de 2016, por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Nutrición, hoy querellado. Así se declara.
Por la motiva que antecede, debe esta Juzgadora declarar CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.-
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DAYANA CAROLINA D´LIMA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.160.133, representada judicialmente por el abogado DANIEL DAVID FERNANDEZ FONTAINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.091. En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa signada bajo el N° 073 de fecha 15 de marzo de 2016, por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Nutrición, hoy querellado.
SEGUNDO: SE DECLARA se deje sin efecto el contenido del oficio N° ORRRHH104 de fecha 16 de marzo de 2016, que notificó a la hoy querellante del acto administrativo de destitución.
TERCERO: SE ORDENA la reincorporación de la querellante, al cargo de Profesional I, que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía en el ente querellado.-
CUARTO: SE ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación de su destitución, hasta su definitiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo, para lo cual se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juzgado A quo, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y revisadas las actas procesales contenidas tanto en el expediente judicial como en el expediente administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas, este Órgano Colegiado a los fines de verificar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y formarse un criterio del caso bajo estudio, ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social del Trabajo, a remitir copia certificada del libro de control de los certificados de incapacidad temporal emitidos a nombre de la ciudadana Dayana Carolina D`Lima Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.133, con el objeto de confirmar por ante dicha institución si los reposos dados a la ut supra ciudadana, fueron validados y certificados efectivamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), siendo ello así, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en los términos que se desglosaran a continuación:
• Certificado de Incapacidad temporal Nº 05575, fechado el día 7 de octubre de 2015, por un periodo de 21 días, que inician desde el 16 de septiembre de 2015, avalados por la doctora Alinel Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.850.046, registrada en el MPPS bajo el Nº 67.640, emitidos en las instalaciones del Centro de Especialidades Médicas Dr. Horacio Almeida, del Servicio de Psiquiatría.
• Certificado de Incapacidad Nº 08120, fechado el día 1 de diciembre de 2015, por un período de 21 días, que inician desde el 16 de septiembre de 2015, avalados por la doctora Alinel Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.850.046, número de registro MPPS: 67640, emitidos en las instalaciones del Centro de Especialidades Médicas Dr. Horacio Almeida, del Servicio de Psiquiatría.
• Certificado de Incapacidad temporal Nº 08172, fechado el día 3 de diciembre del 2015, por un período de 21 días, que inician desde el 16 de septiembre de 2015, avalados por la doctora Alinel Rosas, titular de No V.- 11.850.046la cédula de identidad Nº V 11.850.046, número de registro MPPS: 67640, emitidos en las instalaciones del Centro de Especialidades Medicas Dr. Horacio Almeida, del Servicio de Psiquiatría.
• Certificado de Incapacidad temporal Nº 08881, fechado el día 17 de febrero de 2016, por un período de 21 días, que inician desde el 16 de septiembre de 2015, avalados por la doctora Alinel Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V 11.850.046, número de registro MPPS: 67640, emitidos en las instalaciones del Centro de Especialidades Médicas Dr. Horacio Almeida, del Servicio de Psiquiatría.
• Certificado de Incapacidad temporal Nº 08882, fechado el día 17 de febrero de 2016, por un período de 21 días, que inician desde el 16 de septiembre de 2015, avalados por la doctora Alinel Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V 11.850.046, número de registro MPPS: 67640 emitidos en las instalaciones del Centro de Especialidades Medicas Dr. Horacio Almeida, del Servicio de Psiquiatría.
• Certificado de Incapacidad temporal Nº 08883, fechado el día 17 de febrero de 2016, por un período de 21 días, que inician desde el 16 de septiembre de 2015, avalados por la doctora Alinel Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V 11.850.046, número de registro MPPS: 67640, emitidos en las instalaciones del Centro de Especialidades Médicas Dr. Horacio Almeida, del Servicio de Psiquiatría.
• Certificado de Incapacidad temporal Nº 08898, fechado el día 24 de febrero de 2016, por un período de 21 días, que inician desde el 16 de septiembre de 2015, avalados por la doctora Alinel Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V 11.850.046, número de registro MPPS: 67640, emitidos en las instalaciones del Centro de Especialidades Médicas Dr. Horacio Almeida, del Servicio de Psiquiatría.
• Certificado de Incapacidad temporal Nº 08899, fechado el día 24 de febrero de 2016, por un período de 21 días, que inician desde el 16 de septiembre de 2015, avalados por la doctora Alinel Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V 11.850.046, número de registro MPPS: 67640, emitidos en las instalaciones del Centro de Especialidades Medicas Dr. Horacio Almeida, del Servicio de Psiquiatría.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ORDENA notificar a la Dirección General de la Oficina de Gestión Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste su notificación, consignen la respectiva copia certificada del libro de control de los certificados de incapacidad temporal emitidos a nombre de la ciudadana Dayana Carolina D`Lima Castro. Así como, notificar a la parte recurrente de la presente causa, o a su apoderado judicial, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo se abrirá una articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días sin término de distancia, en aquellos casos donde haya la necesidad de esclarecer algún hecho, ello de conformidad con lo previsto y establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
se ORDENA notificar del presente auto al ciudadano Oswaldo Antonio Piñeiro Azuaje, parte recurrente en la presente causa, o a su apoderado judicial, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado Nacional Primero, a los fines que realicen las actuaciones pertinentes para la práctica de las notificaciones. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a los _____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiuno (2021).
Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Presidente,
MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
El Juez Vicepresidente,
YOANH ALÍ RONDÓN MOTAÑA
Ponente
El Juez,
DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,
YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA
Exp. Nº 2019-95
JARM/5
En fecha ___________ ( ) de _____________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.
|