JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° 2019-224

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°


En fecha 13 de junio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº JSE9ºCACJRC2019/276, de fecha 3 de junio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Julio Sánchez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.364, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NOHELIS MANUEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.306.375, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 3 de junio de 2019, mediante el cual el referido Juzgado ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de conocer de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 7 de marzo de 2019, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de junio de 2019, se dio cuenta a la Corte Primera, hoy Juzgado Nacional Primero y se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 4 de agosto de 2021, se recibió del apoderado judicial del ciudadano Nohelis Manuel López, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 19 de agosto de 2021, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez. Ahora bien, este Juzgado Nacional Primero se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se reasigna la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Con lo anteriormente expuesto, pasa este Juzgado Nacional Primero a realizar las siguientes consideraciones:


-ÚNICO-

El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye la Consulta de Ley prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la sentencia de fecha 7 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Nohelis Manuel López, antes identificado, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).

Ahora bien, se observa del fallo en consulta que el Juzgado A quo señaló que “(…) la Administración no consignó el expediente contentivo del procedimiento disciplinario instruido contra el Comisionado Nohelis Manuel López, y solo consta el acto administrativo de destitución (…)”.

Visto lo anterior, debe este Juzgado destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo y disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).

Siendo ello así, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, el cual demuestre prueba alguna que se le garantizara al ciudadano Nohelis Manuel López el debido proceso.

En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ORDENA la NOTIFICACIÓN del DIRECTOR DEL CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo, específicamente donde se observe el procedimiento de destitución del ciudadano Nohelis Manuel López, antes identificado, el cual también podrá ser consignado en disco compacto (C.D.). Así se declara.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Presidente,


MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
El Juez Vicepresidente,


YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA


El Juez,


DANNY RON ROJAS

La Secretaria Accidental,


YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA

Exp. N° 2019-224
MAT/27

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.