Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 25 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 03-1619, de fecha 28 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada Marisela Cisneros, titular de la cédula de identidad Nº 6.376.184, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN EDUARDO CARBONELL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.633, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrida en fecha 29 de septiembre de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de septiembre del mismo año, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto.

En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió de la abogada Marisela Cisneros, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Eduardo Carbonell Álvarez, escrito de convenimiento entre las partes y solicitó que el mismo sea admitido y se le atribuya la condición de homologación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibió de la abogada Marisela Cisneros, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Eduardo Carbonell Álvarez, diligencia mediante la cual solicitó se sirva dar por terminada la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2006, se recibió de la abogada Marisela Cisneros, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Eduardo Carbonell Álvarez, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento en la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2006, la Corte Primera Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual Negó la Homologación de la Transacción Judicial efectuada el 28 de mayo de 2004, por las partes actuantes en el presente juicio.

En fecha 13 de noviembre de 2006, la Corte Primera Contencioso Administrativo, ordeno librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 7 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte, en esa misma fecha se designó la ponencia, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de marzo de 2007, se recibió del abogado Félix Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.559, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio los Salías, escrito de formalización de la apelación.

En fecha 14 de mayo de 2007, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de informes, la misma fue declarada desierta por la incomparecencia de las partes.

En fecha 28 de noviembre de 2011, transcurridos los lapsos fijados en el auto dictado por la Corte en fecha siete de noviembre de 2011, se reasignó la ponencia y se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María de los Ángeles Toledo quedando de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente, YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY RON ROJAS, Juez, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratificó la ponencia al Juez Yoanh Rondón, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-

1. De la competencia.

Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2003, por el apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio los Salías, del Estado Miranda, contra el fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2003, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso incoado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

2. De la manifestación de interés en la presente instancia.

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia en autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por el recurrido el 16 de octubre de 2003 (vid. folio 135 del expediente judicial), siendo recibido el expediente por este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo en fecha 25 de octubre de 2004, (vid. folio 139 del expediente judicial). En fecha 27 de marzo de 2006, se recibió de parte de la abogada Marisela Cisneros Añez, diligencia solicitando el abocamiento de la causa, siendo la última actuación verificada en autos por la parte demandante, asimismo, en fecha 6 de marzo de 2007, el abogado Félix Cárdenas, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio los Salías del Estado Miranda, presentó escrito de formalización a la apelación; siendo la última actuación presentada por la parte demandada.

Asimismo, por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, la antigua Corte Primera declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 185 del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, siendo que las últimas actuaciones de las partes se verificaron en fechas 27 de marzo de 2006 y 6 de marzo de 2007, respectivamente, y hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente catorce (14) años y ocho (8) meses, sin que las mismas hubieren realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo estima necesario requerir a las partes intervinientes en la causa que manifiesten su interés en la continuación de la misma, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que ambas partes tanto accionante como accionado, han mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a las mismas que manifiesten su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a las partes acerca de lo indicado, el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que consten en autos las notificaciones ordenadas, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que las partes hayan manifestado su interés de proseguir con la presente causa, ésta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Remítase el expediente a LA Secretaria de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo para que libre las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Presidente

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO

El Juez Vicepresidente


YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente
El Juez