CARACAS, ( ) DE DE 2021
211º y 162º

En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda Contenciosos Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 17-0152, de fecha 20 de marzo de 2017, procedente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MAURICIO EUCLIDES SALAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.865.792, asistida por la abogada Nancy Ollarves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.739, contra el acto administrativo de remoción contenido en el oficio alfanumérico Nº SNAT/DDS/ORH-2015-E-0007890, de fecha 14 de diciembre de 2015, dictado por la máxima autoridad del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 20 de marzo de 2017, la apelación interpuesta de manera anticipada el 1º de noviembre de 2016, por la parte querellada, contra la sentencia
dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de marzo de 2017, se dio cuenta la extinta Corte Primera Contencioso Administrativo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó ponente, asimismo, se otorgó 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 25 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la extinta Corte Primera Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación suscrito por el abogado Alexander Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada.

En fecha 3 de mayo de 2017, inclusive, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación consignado por el abogado Rafael Guerra, inscrito del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174. 894, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. En esta misma fecha, se venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordeno pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de febrero de 2018, se recibió escrito de la parte querellante mediante el cual solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 15 de febrero de 2018, se reconstituyó la Corte. Asimismo, se ratificó la Ponencia al Juez ponente.

En fechas 22 de mayo de 2018, 20 de septiembre de 2018, 16 de enero de 2019 y 2 de abril de 2019, se recibieron diligencias del apoderado judicial de la parte querellante mediante las cuales se solicitó dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 31 de octubre de 2019 y 2 de septiembre de 2021 se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte querellante mediante el cual solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 2 de noviembre de 2021, este Juzgado dictó auto mediante el cual manifestó que, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Jueza Presidente; YOANH RONDÓN, Juez Vicepresidente y DANNY RON ROJAS, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez DANNY RON ROJAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que el Juzgado dicte la decisión correspondiente.

-ÚNICO-

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto de manera anticipada en fecha 1 de noviembre de 2006, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Mauricio Euclides Salas Medina, asistido por la abogada Nancy Ollarves, antes identificado contra el acto administrativo alfanumérico Nº SNAT/DDS/ORH-2015-E-0007890, mediante el cual resolvió su remoción y retiro del cargo de Asistente Administrativo Grado 8, Adscrito a la división de Especies Fiscales de la gerencia Financiera Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ello así, el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con fundamento en que “…de la adminiculación de los elementos probatorios cursantes en autos que el ciudadano MAURICIO EUCLIDES SALAS MEDINA, no ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción en razón de la confianza; en consecuencia, para proceder a separarlo del cargo que venía ocupando, no podía removérsele y retirársele del mismo, sino que al ocupar un cargo netamente de carácter administrativo el mismo no es considerado de confianza, por lo que el funcionario goza de estabilidad y debió aperturarse (sic) un procedimiento administrativo de destitución, de considerarse que se encontrare incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, permitiéndole al investigado presentar sus descargos, promover pruebas y realizar todo lo necesario a fin de defender sus derechos e intereses, en el marco del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; motivo por el cual a criterio de esta Sentenciadora, la administración al proceder a remover y retirar al querellante de un cargo no considerado de libre nombramiento y remoción, sin realizar un procedimiento administrativo previo, violó su derecho a la defensa y debido proceso, causal de nulidad absoluta del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece…”. (Mayúscula y Negrillas del original).

Por otra parte, aprecia este Juzgado Nacional Primero que la parte apelante en su escrito de fundamentación a la apelación argumentó que, “…el cargo que ocupaba el recurrente era de libre nombramiento y remoción y las funciones que le fueron asignadas según se evidencia de los OBJETIVOS DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL, mejor conocidos como ODI, los cuales son meramente enunciativos pues es prácticamente imposible abarcar en dicha asignación todas las funciones que realizan los empleados del SENIAT día a día, mes a mes y año tras año, formato que fue promovido en la etapa procesal correspondiente, si bien parecieran no ser suficientes per se para demostrar la totalidad de las asignaciones que el ciudadano SALAS (sic) realizaba en la División de Especies Fiscales, si permiten ilustrar al Juzgador lo importante, delicado y confidencial de las labores que ejercía la actora en la División de Tramitaciones de dicha Administración Regional, hechos que no permiten concluir que la Administración podía disponer libremente del cargo ocupado por la misma, como en efecto lo hizo, y así solicito sea declarado por esta Honorable Corte. (Negrillas del original).

Ahora bien, observa este órgano jurisdiccional en el presente caso, que la pretensión solicitada a través del recurso de apelación interpuesto por representación judicial del Servicio Nacional de Administraciópn Aduanera y Tributaria (SENIAT), tiene como fin enervar los efectos de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Visto lo anterior, advierte este Juzgado Nacional Primero que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman presente expediente tanto judicial como administrativo, no se evidencia que la representación de la parte querellada haya promovido el Manual Descriptivo de Cargos, en aras de que la demostrar cada uno de los alegatos expuestos en la fundamentación del recurso de apelación interpuesto, de manera que, el fallo adoptado por este Órgano Jurisdiccional sea ajustado a derecho, satisfaciendo así, los extremos de las pretenciones solicitadas por las partes, siendo este, de carácter fundamental para realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho. Así se decide.
Determinando lo anterior, se observa que la controversia plantada por las partes, es determinar la naturaleza del cargo que ostentaba el funcionario al momento de su remoción y retiro. En este sentido, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los
artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Superintendente Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir el Manual Descriptivo de Cargo de Asistente Administrativo Grado 8, adscrito a la división de Especies Fiscales de la gerencia Financiera Administrativa.

En consecuencia, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a este Juzgado Nacional Primero: elementos probatorios que sirvan a esta Alzada definir y demostrar la actividad del funcionario, de forma concreta, específica o individualizada, en caso de no ser consignada la documentación requerida, este Órgano Jurisdiccional advierte que pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podrá -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente expediente. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas, a los________ días del mes de_______________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


La Juez Presidente,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO



El Juez Vicepresidente,

YOANH ALÍ RONDÓN


El Juez,

DANNY RON ROJAS
Ponente


La Secretaria Accidental,


YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA

Exp. Nº AP42-R-2017-000186
En fecha ___________________________ (______) de _________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental