REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2021
Años 211° y 162°

El 29 de Octubre de 2019 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio Nº TS8CA/0237 de fecha 16 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana SANDRA CAROLINA PINTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.111.703 asistida por el abogado Juan García Gago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.398, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de octubre de 2019, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 11 de junio de 2019, por el abogado Alexander Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado por el Juzgado A quo, en fecha 22 de abril de 2019, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de noviembre de 2019, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo, y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Adicionalmente se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 27 de noviembre de 2019, el abogado Alexander Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, en su carácter de apoderado judicial del órgano querellado, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de diciembre de 2019, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El día 18 de diciembre de 2019, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2019, visto el escrito de fundamentación a la apelación, presentado el 27 de noviembre de 2019, por la representación judicial del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se aprecia la promoción de pruebas en la causa, este Juzgado Nacional Segundo declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas, a partir de la mencionada fecha, inclusive.
El 14 de enero de 2020, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales promovidas por la parte querellada en el escrito de fundamentación a la apelación.
Por decisión de fecha 15 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Marvelys Sevilla Silva, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 9 de noviembre de 2021, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÒN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en fecha 11 de junio de 2019, por el abogado Alexander Álvarez, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Órgano querellado; contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 22 de abril de 2019, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana, SANDRA CAROLINA PINTO CAMPOS, plenamente identificada, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En tal sentido, en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, observa esta Alzada que, por cuanto la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Sandra Carolina Pinto Campos, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° SNAT/DDS/ORH/2016-E-03202 de fecha 1º de julio de 2016, mediante el cual se remueve y retira a la hoy querellante del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 15 ejercido en el organismo recurrido.
Al respecto, este Juzgado Nacional Segundo debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que establezcan la naturaleza jurídica del cargo ejercido por la querellante; lo cual, permite a esta Sede Jurisdiccional definir si la decisión administrativa sobre la remoción y el retiro de los cuales fue objeto la ciudadana recurrente, descansa sobre la verdadera entidad jurídica del cargo desempeñado.
Siendo así, esta Alzada estima relevante y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, (caso: Ramón José Padrinos Malpica), a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, revisar el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por la ciudadana recurrente como “Profesional Aduanero y Tributario Grado 15”, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, este Juzgado Nacional considera indispensable solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información, a los fines de verificar la condición de ingreso del funcionario; asimismo se solicita al Órgano supra indicado, copia certificada del documento por medio del cual se evidencia la fecha y condición de ingreso de la querellante; de igual manera se requiere tanto a la ciudadana Sandra Carolina Pinto Campos –querellante de autos- como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignar a esta alzada los documentos que sean muestra fehaciente de la fecha y cargo con que ingresó la querellante al Órgano demandado. Todo lo peticionado es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita i) el Manual Descriptivo de Cargos, o Registro de Información de Cargos relacionado con la presente causa; ii) Copia certificada del documento por medio del cual se evidencia la fecha y condición de ingreso de la hoy querellante al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Finalmente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana querellante SANDRA CAROLINA PINTO CAMPOS; al Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


La Jueza Vicepresidente

ANA VICTORIA MORENO




La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria,


ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° 2019-544
DJS/17

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.