REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2021
Años 211° y 162°
En fecha 19 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo), el oficio N° TS8CA/0530, de fecha 5 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de el Área Metropolitana de Caracas (hoy Región Capital), mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Johel Rafhael Vergara Labradort, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.83.151, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELISOBIETH FABIOLA OLIVO VILLASANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.010.608, contra el acto administrativo número SNAT/DD/ORH-2016-E-005319 , de fecha 31 de octubre de 2016 dictado por el SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 5 de noviembre de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2018, contra la decisión dictada el 17 de julio de 2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 29 de noviembre de 2018, se dio cuenta a este Juzgado, se designó Juez Ponente y se pasó el expediente a los fines de dictar sentencia.
En fecha de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Elisobieth Fabiola Olivo Villasana, debidamente asistida por el abogado Johel Rafhael Vergara Labradort, supra señalado, por medio del cual solicitó la Nulidad Absoluta del acto administrativo SNAT/DDS/ORH-2016-E-005319 emanada por Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En el caso concreto, observa este Juzgado Nacional Segundo que de acuerdo a uno de los argumentos esgrimidos por la parte accionante, a su decir, “(…) la misma gozaba de estabilidad laboral por ser funcionaria de carrera, debido a que su ingreso fue otorgado mediante un concurso público apegado al único aparte del artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el caso que al momento de su remoción se ha violentado su condición establecida en la ley (…)”.
No obstante, la Administración afirma en el acto administrativo, lo siguiente, “(…) Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT, en mi condición de máxima autoridad, según lo dispone el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, cumplo con hacer de su conocimiento la decisión de removerla y retirarla del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12,adscrita a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de Región Capital que desempeña en calidad de titular (…)”. (Negrillas del escrito).
Manifiesta que, “(…) La presente medida se fundamenta en lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, dictado a través de la Providencia Administrativa Nº 0866 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 28.292 del 13/10/2005 (…)”.
Ahora bien, en el presente caso no consta en el expediente judicial ni en el expediente administrativo copia del Registro de Asignación del Cargo o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Organismo, o al menos un medio idóneo donde se observe y se permita demostrar el ejercicio de las funciones que cumplía y llevaba a cabo la ciudadana Elisobieth Fabiola Olivo Villasana, supra mencionada, lo cual resulta indispensable para esta Alzada a los fines de determinar si el querellante gozaba era o no una funcionaria de carrera.
Por tal razón, este Juzgado, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)” SOLICITA a el SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) , que consigne copia del Registro de Asignación del Cargo o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Organismo debido a que el querellado alega que para el momento de la remoción de la funcionaria Elisobieth Fabiola Olivo Villasana, esta cumplía como titular de un cargo de libre nombramiento y remoción.
En este orden de ideas vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que la parte demandada consigne la información solicitada, su contraparte podrá de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Carmen Rosalinda Peña).
Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

EXP. N° AP42-R-2018-000432
IEVP/26

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

La Secretaria.