REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _____ (_____) de __________ de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 25 de enero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, [hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital] el oficio Nº 0095, de fecha 18 de diciembre de 2018, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos DIONIMAR BOLÍVAR TOLOZA, RONALD MENDOZA, CLITON MELENDEZ, FERNANDO FRANCO CASTILLO Y ROBERT CAICEDO, titulares de la cédula de identidad Nros., 19.021.825, 22.418.281, 24.330.961, 18.611.964 y 20.728.544,respectivamente, asistidos por los abogados José Rafael Milano Carmona y Luis Rafael Montero Torrealba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.435 y 20.926, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 18 de diciembre de 2018, Juzgado Superior antes mencionado, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2018 por la representación de la parte querellada el contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 6 de agosto de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte querellante.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó ponente al la Jueza Marvelys Sevilla Silva, asimismo se acordó de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código Civil Venezolano y por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el estado Carabobo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a los fines de que practicara las notificaciones pertinentes a los ciudadanos Dionimar Bolívar Toloza, Ronald Mendoza, Cliton Meléndez, Fernando Franco Castillo y Robert Caicedo, antes identificado, así como al Procurador General de la República y al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en esta misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de mayo de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÒN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÀSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELIS SEVILLA SILVA, Jueza.
En esta misma fecha este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Oficio Nº 0385 de fecha 22 de abril de 2019, anexo al cual remite resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de febrero de 2019, la cual fue parcialmente cumplida. Asimismo, en la fecha antes mencionada se acordó librar boletas por carteles a los ciudadanos Cliton salvador Meléndez Jiménez y Robert Caicedo Becerra visto a la imposibilidad de lograr notificar a los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 3 de julio de 2019, este Juzgado Nacional dictó auto mediante el cual ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 24 de octubre de 2019, vencido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional para la contestación y fundamentación de la apelación de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Marvelys Sevilla Silva, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2019, este Juzgado Nacional, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso dictó auto mediante el cual se solicitó el expediente administrativo de la parte demandante.
En fecha 29 de enero de 2020, este Tribunal Nacional Segundo Contencioso Administrativo, dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de noviembre de 2019, acordó comisionar al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las notificaciones correspondientes a las partes.
En fecha 5 de marzo de 2020, el alguacil de este Tribunal Nacional consignó oficio signado bajo el Nº JNSCARC-2020-0095, dirigido al ciudadano Director de la Policía Nacional Bolivariana, el cual fue recibió en fecha 3 de marzo de 2020.
Asimismo el 10 de marzo de 2020, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio Nº JNSCARC-2020-000096, dirigido al Procurador General de la República, recibido el 20 de febrero de 2020. En esa misma fecha, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional el 26 de noviembre de 2019, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
El 16 de diciembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) oficio signado con el Nº CPNB-ICAP-0344-20, de fecha 5 de mayo de 2020, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, anexo al cual remitió el expediente administrativo constante de una (1) pieza.
En fecha 8 de diciembre de 2020, se recibió del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio Nº 110-2020 del 22 de octubre de 2020, mediante el cual remitió la comisión Nº 13.528 librada por este Juzgado el 29 de enero de 2020, misma que se encontraba sin cumplir.
En fecha 9 de noviembre de 2021, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÒN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del presente recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 6 de agosto de 2018, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos Dionimar José Bolívar Tolasa, Cliton Salvador Meléndez Jiménez, Fernando Adolfo Castillo Franco y Robert Alexander Caicedo Becerra, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados José Rafael Milano Carmona y Luis Rafael Montero Torrealba, ya mencionados, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ordenando la reincorporación de los mencionados ciudadanos, los sueldos dejados de percibir entre otros.
Ahora bien, mediante decisión Nº 2019-072, este Juzgado Nacional, a los fines de resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, solicitó al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz la remisión del expediente administrativo, para poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho sobre el recurso ejercido.
Planteado lo anterior, se observa al folio ochenta y ocho (88) del expediente judicial que la abogada Eva Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.234, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en fecha 12 de diciembre de 2018, presentó escrito mediante el cual apeló de la decisión dictada el 6 de agosto del 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2020, este Juzgado Nacional dejó constancia de lo siguiente: “(…) Por recibido memorándum N° URDD/OAP-120-2020, de fecha 15 de diciembre de 2020, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante el cual remite Oficio signado con el Nº CPNB-ICAP-0344-20, de fecha 5 de mayo de 2020, emanado del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, anexo al cual remite expediente administrativo constante de una (1) pieza, relacionada con la presente causa (…)”. (Vid. folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente judicial.
Asimismo, consta al folio ciento sesenta y siete (167) del expediente judicial el oficio antes referido suscrito por el Inspector para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de donde se lee lo siguiente: “(…) cumplo con informarle que este Órgano de Control Interno no cuenta con los recursos materiales para la emisión de las copias, en virtud de ello, remite en su estado original la Investigación Disciplinaria D-CA-000-049-16, iniciado en su oportunidad contra los supra mencionados funcionarios, el cual consta de dos (02) piezas para un total de trescientos cinco (305) folios útiles (…)”.
Del análisis de los antes indicado, se evidencia una incongruencia entre lo remitido por la parte querellada y lo recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el 15 de diciembre de 2020 por este Juzgado Nacional, ya qué, solo se encuentra anexo al presente expediente judicial una pieza identificada como “EXPEDIENTE DISCIPLINARIO D-CA-000-049-16 PIEZA 02” donde consta los folios a partir del doscientos cincuenta y uno (251) hasta el trescientos cinco (305) ambos inclusive.
En este sentido debe subrayar este Órgano Jurisdiccional, que el expediente administrativo constituye un elemento de prueba fundamental para establecer a quién corresponde emitir pronunciamiento ajustado a derecho en el recurso contencioso administrativo; ello así considera necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.257 de fecha 11 de julio de 2007 (caso: Echo Chemical 2000, C.A), estableció que:
“(…) en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, como ya lo ha dispuesto esta Sala con anterioridad, cuando estableció que (...) sólo a ésta le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante (...) Lo transcrito es así, porque el proceso seguido ante la jurisdicción contencioso-administrativa integra en su desarrollo, como título fundamental, la remisión del expediente administrativo, lo cual implica una incorporación en bloque al proceso de todos los elementos vertidos a lo largo del procedimiento administrativo, de suerte que el órgano jurisdiccional ha de tomar en consideración todos los datos que figuren en el expediente, aunque no aparezcan en las alegaciones procesales de las partes”. (Resaltado y subrayado agregados).
En tal virtud, esta Alzada en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional cumpla su labor jurisdiccional en esta causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar nuevamente al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que remitan, de ser el caso, a este Órgano Jurisdiccional, la pieza Nº 1 del EXPEDIENTE DISCIPLINARIO D-CA-000-049-16 que guarda relación con la presente causa, o en su defecto el acta de denuncia que dio origen al procedimiento disciplinario de destitución; por cuanto, el mismo, forma parte fundamental de la presente controversia.
Así las cosas, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto; por lo que este Órgano Jurisdiccional considera necesario señalar que dado el caso en que la parte recurrida consigne la información solicitada, su contraparte podrá de considerarlo pertinente, impugnar tal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña), dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Jueza Vicepresidente,


ANA VICTORIA MORENO
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº AP42-R-2019-000014
DJS/94
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.