REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _______(____) de __________de 2021
Años 211° y 162°

En fecha fecha 16 de diciembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° TSDCA-0512-19, de fecha 12 de diciembre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MIRLA DEL SOCORRO GONZÁLEZ DE VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.395.658, debidamente asistida por la abogada Rosalba Pérez Ibáñez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 26.371, contra la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 14 de enero de 2020, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, y por auto de esta misma fecha, se designó Ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a los fines que se pronunciara sobre la consulta de Ley, en la presente causa. En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 9 de noviembre de 2021, se dejó constancia que en fecha 28 de octubre de 2021, se dictó Acta Nº 333. mediante la cual fue reconstituido de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada Danny Josefina Segura, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En consecuencia, se abocaron al conocimiento de la causa, en el estado procesal en que se encontraba.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciado que el caso objeto de examen se encuentra en estado de sentencia, siendo ello así, es importante resaltar que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como Pandemia la enfermedad producida por el virus Covid-19, asimismo mediante Decreto N° 4160, publicado en Gaceta Oficial N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional decretó el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, estableciendo con posterioridad un régimen para la circulación especial de las personas conocido como SIETE MÁS SIETE (7+7), en tal sentido se activó la función jurisdiccional mediante Resolución 2020-2008, de fecha 1 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual resulta ser un hecho de carácter comunicacional, público y notorio, es por ello que en razón de la emergencia suscitada en materia de salud y en aras de garantizar el derecho inherente a las partes dentro del proceso a “…obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende el proceso reanudado en el estado y grado en el que se encuentra y las partes a derecho, en tal virtud este Órgano Colegiado, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 26 de noviembre de 2018, mediante el cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la querellante.
Siendo ello así, este Juzgado estima necesario precisar que el objeto del presente litigio se circunscribe a solicitar la revisión, ajuste y pago de las diferencias no canceladas del monto de la jubilación tomando en cuenta el monto del salario actual del último cargo desempañado por la ciudadana Mirla del Socorro González de Villalba, el cual era “Analista de Planificación y Presupuesto V”, tomando en cuenta la incidencia de los últimos aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional y los incrementos internos así como cualquier otro beneficio socio-económico que le sea favorable a la referida ciudadana otorgado por la Contraloría Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, de una revisión del expediente se constató que dicho organismo cuenta con una Junta Liquidadora, y desde este punto de vista, resulta de suma importancia para este Juzgado, conocer si en la actualidad la referida Junta Liquidadora está realizando las erogaciones correspondientes al beneficio de jubilación da la recurrente a los fines de resolver la presente consulta.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se notifique a la ciudadana MIRLA DEL SOCORRO GONZÁLEZ DE VILLALBA, cédula de identidad Nº V-3.395.658, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante este Juzgado Nacional, Información sobre la identificación del organismo que actualmente realiza los pagos relativos a su beneficio de jubilación, ya que se considera necesaria dicha información, a los fines de resolver la presente consulta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Jueza Vicepresidente,

ANA VICTORIA MORENO
Ponente

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA


La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº 2020-005
AVM/06
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,