REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2021
Años 211° y 162°

El 2 de agosto de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital el oficio Nº 21-0086 de fecha 8 de julio de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochet y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.064 y 252.068, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DILCIA NAZARETH CONTRERAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.874.991, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de julio de 2021, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 7 de julio de 2021, por el abogado Rafael Pérez Moochet, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 22 de junio de 2021, mediante el cual declaró “INADMISIBLE por la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LA ACCIÓN” la demanda de nulidad ejercida.
En fecha 17 de agosto de 2021, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo, y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Blanca Elena Andolfatto Correa, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que este Juzgado Nacional decida sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 22 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.
El 18 de agosto de 2021, los abogados Rafael Luciano Pérez Moochet y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, supra identificados, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana Dilcia Nazareth Contreras Arteaga, consignaron el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 23 de noviembre de 2021 se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en fecha 7 de julio de 2021, por el abogado Rafael Pérez Moochet, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 22 de junio de 2021, que declaró INADMISIBLE por caduca la demanda de nulidad de acto administrativo ejercida, por la representación judicial de la ciudadana, DILCIA NAZARETH CONTRERAS ARTEAGA, plenamente identificada, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
En tal sentido, en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, observa esta Alzada que, la demanda de nulidad de acto administrativo incoada por la representación judicial de la ciudadana Dilcia Nazareth Contreras Arteaga, fue declarada INADMISIBLE por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por haber transcurrido con creces el lapso para intentar la acción, y en consecuencia operado la figura de la caducidad.
Ahora bien, la pretensión apunta a solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 257 de fecha 11 de febrero de 2020, suscrita por la Directora (E) de Recursos Humanos del Ministerio Público, que remueve y retira a la ciudadana DILCIA NAZARETH CONTRERAS ARTEAGA, del cargo de Fiscal Auxiliar Coordinador en la Sala de Flagrancia, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de la cual fue notificada la querellante el 13 de febrero de 2020.
Asimismo, evidencia esta alzada que, posterior a la fecha de notificación de la remoción y retiro de la ciudadana querellante, específicamente, el 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como Pandemia la enfermedad producida por el virus Covid-19; asimismo mediante Decreto N° 4160, publicado en Gaceta Oficial de la República N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional declaró el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional tendiente a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana; en razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante las Resoluciones Nros. 2020-0001, 2020-0002, 2020-0003, 2020-0004, 2020-0005, 2020-0006, 2020-0007, de fechas 20 de marzo, 13 de abril, 13 de mayo, 17 de junio, 14 de julio y 6 de agosto del año 2020, respectivamente, a través de las cuales se acordó que “[…] Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales […] medida esta que fue debidamente acatada a nivel nacional.
Ahora bien, una vez establecido por el Ejecutivo Nacional un régimen especial para la circulación de las personas conocido como SIETE MÁS SIETE (7 + 7), activándose la función jurisdiccional, mediante Resolución N° 2020-2008 de fecha 1 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se dispuso:
“[…] Los Tribunales de la República laboraran en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se consideraran hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.[…]”. [Resaltado de este Juzgado Nacional].

En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada i) el cálculo de los días calendario consecutivos, computados a los efectos de la declaratoria de caducidad en la presente causa, transcurridos desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo recurrido, vale decir, el día 14 de febrero de 2020, inclusive, hasta la fecha de interposición de la demanda de nulidad que nos ocupa; todo ello tomando en consideración, el suspenso de las causas y de los lapsos procesales, conforme a la motivación supra expuesta, con motivo de las Resoluciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2020-0001, 2020-0002, 2020-0003, 2020-0004, 2020-0005, 2020-0006, 2020-0007, 2020-0008 de fechas 20 de marzo, 13 de abril, 13 de mayo, 17 de junio, 14 de julio, 6 de agosto del año, y 1 de octubre de 2020, respectivamente; con la advertencia que la remisión de la información requerida por este Tribunal Colegiado es de cumplimiento obligatorio.
Ello así, este Juzgado Nacional en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ________ del año veintiuno (2021). Años 211 de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


La Jueza Vicepresidente

ANA VICTORIA MORENO




La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° 2021-125
DJS/17

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.