REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2021
Años 211° y 162°

El 15 de septiembre de 2021 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital el oficio N° TS8CA/0256 de fecha 2 de septiembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano WALTER CACERES NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.163.256 asistido por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.205, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 2 de septiembre de 2021, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 16 de marzo de 2021, por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 28 de enero de 2021, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de septiembre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y en esta misma fecha se designó ponente a la Jueza Blanca Elena Andolfatto Correa. Asimismo, se dio inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 9 de noviembre de 2021, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 28 de enero de 2021, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano, Walter Cáceres Niño, plenamente identificado, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
En tal sentido, evidencia este Juzgado Nacional que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, se observa al folio sesenta y cuatro (64) del expediente administrativo consta en copia certificada de forma 15-30 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) “Conformación del reposo médico”, sin fecha, suscrito por la Dra. Norma Hernández, Otorrinolaringóloga, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, mediante el cual se presume que convalida el reposo médico del ciudadano Walter Cáceres Niño, en los periodos correspondientes desde el 3 de diciembre hasta el 13 de enero de 2017, la cual se encuentra ilegible, por otro lado, de la revisión exhaustiva del expediente Administrativo y Judicial no se desprende que alguna de las partes consignara los reposos médicos con los cuales fundamenta la parte querellante su pretensión, ya que a su decir se inició el procedimiento administrativo de destitución mientras se encontraba de reposo médico.
Al respecto, este Juzgado Nacional Segundo debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que esclarezcan la situación debatida, tal es el caso de la forma 15-30 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) “Conformación del reposo médico” y los reposos médicos del mes de diciembre de 2016 por el carácter central y fundamental que tiene dentro del proceso para el juez, en la búsqueda de la verdad material; lo cual, permitiría a este Tribunal Colegiado definir si la decisión administrativa sobre la destitución de la cual fue objeto el hoy querellante descansa sobre fundadas razones de derecho, en otras palabras, la determinación de la conformidad a derecho o no del acto administrativo que se pretende anular.
En tal virtud, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita forma 15-30 “Conformación del reposo médico” y copias legibles de los reposos médicos correspondientes al mes de diciembre de 2016, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidente

ANA VICTORIA MORENO
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,


ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° 2021-153
DJS/04

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.