REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO : KP02-V-2012-003276
PARTE ACTORA: Abogada MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ M., Inpreabogado N° 29.350, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 747 C.A., constituida y domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/02/2006, bajo el N° 28, Tomo 13-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados WILFREDO TRAVIEZO VALLES y/o YRIS MEDINA GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos 23.368 y 38.096, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARIA EUCARIS MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.450.564, de este domicilio, y a la Sociedad Mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO, S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano OMAR SHARAM PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.226.563, con domicilio en Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el No 44.582, de este domicilio.-
PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA TOLECA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04/04/2011, bajo el No 3, Tomo 34-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No 42.165, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FRAUDE PROCESAL.-
Se inició el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, intentado por la Abogada MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ M., Inpreabogado N° 29.350, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 747 C.A., constituida y domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/02/2006, bajo el N° 28, Tomo 13-A, asistida por el abogado Julio E. Ramírez Rojas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.640, contra la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.450.564, de este domicilio, y a la Sociedad Mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO, S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano OMAR SHARAM PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.226.563, con domicilio en Caracas, y revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que en fecha 27/05/2019 el tribunal dicto auto mediante el cual acordó comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caracas Distrito Capital y se designo correo especial a los abogados MARIA MERCEDES FERNANDEZ, GUSTAVO LOPEZ PARDO y/o GUSTAVO LOPEZ GORRIN. Asimismo posterior a ello en fecha 04/07/2019 la parte actora de autos otorgo poder apud acta a los abogados WILFREDO TRAVIEZO VALLES y/o YRIS MEDINA GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos 23.368 y 38.096, respectivamente, desde la última actuación que realizo la parte actora consignando dicho poder apud acta, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 747 C.A., contra la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTINEZ. Se ordena el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al Primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil Veintiuno. AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Resolución N° 130. Asiento Diario N° 21.-
EL JUEZ SUPLENTE
HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA
YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
Seguidamente se publicó a las 12:44 p.m y se dejó copia.
LA SECRETARIA
YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
HARB/YFMS/Yelitza
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