REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO : KP02-M-2021-000002
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Tomo 61-A RMI, bajo el N° 39, del Año 2016, siendo su última reforma ante el citado Registro Mercantil, en fecha 02 de octubre de 2019, bajo el N° 39, Tomo 78-A, Expediente N° 364-24389 con RIF J-40850670-0.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, NELSON MANUEL APARICIO LLORENTE, GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y ALBERTO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.310.747, V-9.716.693, V-11.547.754 y V-10.845.047, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 229.835, 90.223, 81.536 y 212.874, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL BABILON., en la persona de su propietario GALERIAS COMERCIELES 2010, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 1589-A, posteriormente domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2008, bajo el N° 22, Tomo 43-A y actualmente trasladada a la ciudad Barquisimeto, del Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 8 de julio de 2009, bajo el N° 44 Tomo 49-A, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARGOT ELENA CAMACARO HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 207.878, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-

I

Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 15/10/2021 en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Tomo 61-A RMI, bajo el N° 39, del Año 2016, siendo su última reforma ante el citado Registro Mercantil, en fecha 02 de octubre de 2019, bajo el N° 39, Tomo 78-A, Expediente N° 364-24389 con RIF J-40850670-0., a través de sus apoderados judiciales Abogados RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, NELSON MANUEL APARICIO LLORENTE, GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y ALBERTO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.310.747, V-9.716.693, V-11.547.754 y V-10.845.047, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 229.835, 90.223, 81.536 y 212.874, respectivamente, de este domicilio, contra el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL BABILON., en la persona de su propietario GALERIAS COMERCIELES 2010, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 1589-A, posteriormente domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2008, bajo el N° 22, Tomo 43-A y actualmente trasladada a la ciudad Barquisimeto, del Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 8 de julio de 2009, bajo el N° 44 Tomo 49-A, y de este domicilio, asistida por la abogada MARGOT ELENA CAMACARO HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 207.878., este Tribunal observa:

II

Que entre el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL BABILON BARQUISIMETO, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de marzo del 2014 bajo el No. 16, Tomo 38- A, protocolo Primero y GALERIAS COMERCIALES 2010,C.A., ubicado en la Avenida Libertador, entre Calles 19 y 22 de la Zona Industrial 1 Centro Comercial Babilón, piso 1, oficinas Administrativas de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de junio del 2007, bajo el N° 47, del Tomo 1589-A, posteriormente domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2008, bajo el nro. 22, tomo 43-A y actualmente trasladada a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de julio de 2009, bajo el nro. 44, tomo 49-A, y de este domicilio, representada ambas empresas por la ciudadana CELINA DEL CARMEN YEPEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-14.353.226, actuando en nombre y representación del Condominio Centro Comercial Babilon Barquisimeto, en su condición de Administradora y como Representante legal de la sociedad mercantil Galerías Comerciales 2010, C.A., suficientemente identificada en autos ambas partes demandadas en el presente asunto de quien a los solos efectos del presente documento se denominará “C.C. BABILON” y debidamente asistida para este acto por la abogada MARGOT ELENA CAMACARO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: V-19.323.280, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 207.878, y por la otra el ciudadano RAFAEL GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número: V-7.310.747 abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° 7.310.747 e inscrito en el IPSA bajo el N° 229.835, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 16 de Septiembre de 2016, bajo el N° 39, tomo 61-A, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-40850670-0, debidamente otorgado por su Presidente, JOSÉ SIMÓN ELARBA HADDAD, venezolano, mayor de edad, legalmente capaz, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 8.377.801, suficientemente facultado por los Estatutos Sociales de la Compañía, en lo sucesivo identificada como “FOSPUCA”, celebraron como en efecto lo hicieron la presente transacción judicial, de conformidad con los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, dejándolo establecido en las cláusulas siguientes en los términos que a continuación se plasmaron:
PRIMERA: “LAS PARTES” asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se llevó a cabo de forma extrajudicial por iniciativa de las mismas, en base a la demanda que consta en el expediente signada bajo la nomenclatura: KP02-M-2021-000002 llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Las Partes acuerdan, que de conformidad con lo establecido en el Literal (b) del Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, la moneda de pago de los montos aquí establecidos será exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América con exclusión expresa de cualquier otra moneda.
SEGUNDA: Las Partes, hacen constar que el monto a pagar por “C.C. BABILON” a favor de “FOSPUCA” es por la cantidad de TRECE MIL DÓLARES AMERICANOS ($13.000) correspondientes a la deuda vencida desde la fecha 06/08/2019 hasta día 31/07/2021, el cual se da por reproducido en este acto en todas y cada una de sus partes. Asimismo se acuerdan en este acto que “C.C. BABILON” pagará a los Abogados de “FOSPUCA” la cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos (US$. 1.500,°°) o su equivalente en Bolívares a la tasa del día de pago, por concepto de honorarios profesionales de abogados generados por el proceso legal de mediación y transacción final por acuerdo entre las partes.
TERCERA: “C.C. BABILON” ofrece y se compromete a pagar a “FOSPUCA” de manera solidaria e indivisible la mencionada cifra, la cantidad de TRECE MIL DÓLARES AMERICANOS ($13.000),los cuales serán pagados de la siguiente manera: a) La primera cuota será por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($4.000) a la firma del presente convenio, debiendo “C.C. BABILON” consignar el depósito realizado en la Institución Financiera BNC INTERNATIONAL BANKING CORPORATION, en la Cuenta 2101002738, Aba 021502150; b) el monto restante, es decir la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS(US$. 9.000,°°), serán divididos en tres (03) cuotas por un monto de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000) cada cuota, pagaderos los quince días de cada mes, teniendo como punto de partida el mes siguiente a la firma del presente convenio; c) La cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos (US$. 1.500,°°) correspondientes por concepto de honorarios profesionales de abogados de “FOSPUCA” serán pagados de la siguiente manera: 1) la cantidad de Quinientos Dólares Americanos (US$. 500,°°) a la firma del presente convenio; 2) El monto restante, es decir la cantidad de Mil Dólares Americanos (US$. 1.000,°°) serán divididos en dos (02) cuotas por un monto de Quinientos Dólares Americanos (US$. 500,°°) cada cuota, pagaderos a los quince (15) de cada mes, teniendo como punto de partida el mes siguiente a la firma del presente convenio y los mismos serán recibidos por el abogado RAFAEL GONZALEZ DELGADO. Los referidos Abogados deberán presentar Factura Jurídica con el monto antes mencionado adicional a los Seiscientos Dólares Americanos (US$ 600,00) pagados al principio de la Medición, corriendo por cuenta del “C.C BABILON”, lo correspondiente al pago de los impuestos (IVA e ISRL), otorgando los correspondientes soportes de las referidas retenciones. Dicho pago se podrá realizar en Dólares o en su defecto en la cuenta 0116-0190-16-0016521056 a nombre de RAFAEL GONZALEZ DELGADO, de la entidad bancaria BOD en Bolívares a tasa del día del pago. En consecuencia “FOSPUCA”, con el ofrecimiento hecho por “C.C. BABILON”, da por cubierta la pretensión demandada, no teniendo más nada reclamar por otro concepto.
CUARTA: Asimismo, “C.C. BABILON” se compromete con “FOSPUCA” en facilitar una relación exacta de cada local del centro comercial, en el cual se especifiquen metraje cuadrados de cada local comercial, de las aéreas comunes y total del centro comercial, actividad comercial de cada local ocupado, copia del Registro de Información Fiscal del propietario como del inquilino si fueran distintos. Para ello “FOSPUCA” acuerda revisar las datas actualizadas con la información suministrada por “C.C. BABILON”, y elaborar las facturas de forma individualizada por cada local.
QUINTA: “FOSPUCA” se compromete a que a partir del mes de AGOSTO 2021 facturar el servicio de forma individual a los locales comerciales, siendo estos los únicos obligados a pagar el servicio, quedando anuladas y sin efecto las proformas emitidas a nombre de Condominio Centro Comercial a partir del período antes mencionado. La administración del centro comercial solo tendrá el compromiso de brindar información en cuanto a los nuevos locales que apertura (actividad, en caso de kioscos metros del mueble, entre otros) y los locales cerrados, así como cualquier otra información que sirva para que la relación de servicio sea efectiva; No teniendo ninguna responsabilidad de pagos por el servicio.
SEXTA: “FOSPUCA” Acuerda que vista la presente transacción, solicita en este acto el levantamiento de la medida preventiva de embargo, contra bienes propiedad de los demandados.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: Con motivo del presente Acuerdo, Las Partes manifiestan en pleno uso de la razón, su aceptación y entera satisfacción sobre los aspectos aquí tratados, y acuerdan mantener en estricta confidencialidad los términos y condiciones del presente Acuerdo, a menos que el mismo deba ser utilizado ante un Órgano Jurisdiccional de la República que resulte competente, como es el caso, para exigir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que Las Partes asumen en virtud del presente Acuerdo.
NOVENA: Ambas partes, aceptan en cada una de sus partes los términos y condiciones de la presente transacción y así mismo solicitan al Tribunal de la causa de por terminado el presente juicio y en consecuencia homologue la presente transacción al efecto le imparta con fuerza de cosa Juzgada. En la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su Presentación.
Por otra parte por medio de Otro si, acordaron como otro medio de pago a los abogados el Zelle fannysomoza@hotmail.com.

III

Del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Cobro de Bolívares no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que esta juzgadora le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Tomo 61-A RMI, bajo el N° 39, del Año 2016, siendo su última reforma ante el citado Registro Mercantil, en fecha 02 de octubre de 2019, bajo el N° 39, Tomo 78-A, Expediente N° 364-24389 con RIF J-40850670-0., contra el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL BABILON., en la persona de su propietario GALERIAS COMERCIELES 2010, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 1589-A, posteriormente domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2008, bajo el N° 22, Tomo 43-A y actualmente trasladada a la ciudad Barquisimeto, del Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 8 de julio de 2009, bajo el N° 44 Tomo 49-A, y de este domicilio, en los términos contenidos en el mismo. En cuanto a la SEXTA CLAUSULA en la cual solicitan levantamiento de la medida preventiva de embargo decretada, una vez quede definitivamente firme la presente decisión se procederá al levantamiento de la misma.-
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 131 Asiento No:13.
LA JUEZ PROVISORIA



Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

HARB/YFMS/Yelitza