REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2021-000936.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el Ciudadano, ABELARDO RAMON PEREZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.032.379 y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales Abogados, YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ y ELENA PEREZ RIVERO, Venezolanos, inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nros 133.348 y 104.066 respectivamente, contra la Ciudadana, KARINA MARIA GARCIA DAVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.404.651 y de este domicilio, se observa que de la hija que procrearon entre las partes, es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión. Déjese la copia de ley. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021).Años 211° y 162°. Sentencia N° 154. Asiento N° 05.
El Juez Suplente.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.
En la misma fecha se publicó siendo las, 9:44 a.m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna.
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