REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2018-000848
DEMANDANTE: RAFAEL RAMON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.839.313.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA ANGELICA QUIROZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.094.396, Inpreabogado N° 147.179.
DEMANDADO: KELVIN JOSÉ ESCOBAR BOLIVAR, titular de la cedula de identidad, V-12.717.979 de este domicilio.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 13 de Marzo de 2020, fecha en la cual, se recibió reforma de la demanda la cual se ordeno agregar al cuaderno separado signado bajo el N° KH03-X-2020-000012, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurado por el ciudadano RAFAEL RAMON CASTELLANOS, asistido en este acto por su apoderada judicial MARÍA ANGELICA QUIROZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.094.396, Inpreabogado N° 147.179, contra el ciudadano KELVIN JOSÉ ESCOBAR BOLIVAR, titular de la cedula de identidad, V-12.717.979 de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
La Juez Provisorio,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
BBDC/JJAH/rjp.
|