REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno 2021
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-001425
DEMANDANTE: GISELA DOMINGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.303.289.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 185.851.
DEMANDADO (S): HECTOR RAUL ZARACHE PERNA Y REINA RIVAS DE ZARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.568.617 y V-3.806.695.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS (Aceptación de Declinatoria de Competencia por cuantía)
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Se recibió por ante este Despacho, demanda con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la Abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 185.851., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GISELA DOMINGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.303.289, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha cinco (05) de agosto (08) del 2021, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:
…“Se desprende de los alegatos de la parte actora, que su pretensión se circunscribe en el RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, estimando la presente acción en “QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (USAD $ 500) MENSUALES, contados desde el mes de ENERO DE 2.020 hasta el día en que los Demandados desocupen y devuelvan el LOCAL COMERCIAL libre de personas y cosas o en su defecto el Tribunal así lo condene
Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece:
«Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará»
Y siendo la determinación de la cuantía de la pretensión una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, y existiendo el Código de Procedimiento Civil directrices sobre las maneras de estimar la demanda, donde el Juez tendrá la potestad de determinarla solo en aquellos casos en los que el demandado rechace por exagerada o insuficiente tal estimación… Es notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Despacho, correspondiéndole todas aquellas causas que asciendan hasta QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE para conocer la presente acción en razón de la cuantía, y así se decide…”
Así se desprende que el presente asunto, corresponde al conocimiento de este Tribunal, en tal sentido, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la Abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA DOMINGUEZ CASTRO, previamente identificadas, contra los ciudadanos HECTOR RAUL ZARACHE PERNA Y REINA RIVAS DE ZARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.568.617 y V-3.806.695. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Temporal
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
BBDC/Jalvarado/ijcc.-
|