REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2016-001609
Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Provisoria designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 15/2020, de fecha 05/10/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra. Seguidamente se procede a declarar la perención en la presente causa.

DEMANDANTE: TERESITA DE JESUS OJEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad., titular de la cédula de identidad Nº 4.864.045.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO VILLALONGA, Inpreabogado Nº 195.222.
DEMANDADA: LIGIA PASTORA RAMOS DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.201.793.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 14/10/2.019, fecha en la cual, se dictó auto ordenandose la citación de la parte demandada, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por la ciudadana TERESITA DE JESUS OJEDA GONZALEZ, representada por su apoderado judicial Abg. CESAR AUGUSTO VILLALONGA, contra la ciudadana LIGIA PASTORA RAMOS DE CHIRINOS, todos arriba identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021)

La Juez Provisoria,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Temporal,

Abg. Jhonny Alvarado Hernández





BBDC/JAH/ihp.-