REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2016-002116
Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Provisoria designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 15/2020, de fecha 05/10/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra. Seguidamente se procede a declarar la perención en la presente causa.
DEMANDANTE: MARIA LEONILDE TEXEIRA DE DE ABREU, venezolana, mayor de edad., titular de la cédula de identidad Nº 12.851.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, Inpreabogado Nº 170.146.
DEMANDADA: MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO Asociación Civil, domiciliada en Caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/09/1963, bajo el N° 58, Tomo Primero, Folio 243, Protocolo Primero y contra el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, Instituto Oficial creado por la Ley de fecha 07/09/1966, Gaceta Oficial N° 1042, Extraordinaria del 09/09/1966, Caracas
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 21/09/2.018, fecha en la cual, se ordenó ratificar oficio 448 de fecha 07/07/2.018, dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que dicha entidad informara a este Despacho sobre lo requerido, para poder citar a la co-demandada entidad bancaria Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, instaurada por la ciudadana MARIA LEONILDE TEXEIRA DE DE ABREU, representada por su apoderado judicial Abogado NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS contra las entidades bancarias MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO y BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, todos arriba identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021)
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
BBDC/JAH/ihp.-
|