REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO : KP02-V-2021-001482
DEMANDANTE: NABONIDES GIOVANNY FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.327.629.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695.
DEMANDADO (S): PARRILLA LA 60, F.P, Registro Mercantil Segundo del Estado Lara inserto en el expediente N° 0000065672, N-66, tomo 3-B-2007, de fecha 22/02/2007.
Motivo: ACCIÓN REINVINDICATORIA RECONVENCIÓN NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por cuantía)
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Se recibió por ante este Despacho, demanda con motivo de ACCIÓN REINVINDICATORIA, intentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 119.695, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NABONIDES GIOVANNY FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.327.629., en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha del dos (02) de noviembre de 2021, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la misma invocando:
…“Cónsonamente con lo anterior el Doctrinario Ricardo Henriquez La Roche (1995) en el Código de Procedimiento Civil, Tomo I, señaló respecto a lo previsto en el artículo 50 d la norma adjetiva civil, vale decir, a la «incompetencia sobrevenida» lo siguiente:
«Cuando, llegada la litiscontestación, el demandado opone compensación, o reclama vía reconvencional el pago de un crédito contra el actor, el juez deberá declinar su jurisdicción por incompetencia, sí, en razón de estas defensas del demandado, la cognición interesa un asunto cuya cuantía compete a otro Tribunal superior…»
…Ahora bien, la parte accionada reconveniente fundamenta su mutua pretensión por NULIDAD ABDOLUTA DE CONTRATO, por el hecho que no ha pagado el precio del inmueble, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, donde cuando y como se contrató, por cuanto la de cujus María Antonia Daza, recibió el pago del 100 % del inmueble, siendo estimada la misma en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES , Por lo que al corresponderle a los Tribunales de Municipio todas aquellas causas que asciendan hasta TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), cuyo equivalente en Unidades Tributarias es de (15.0000 UT). Pues así quedó establecida para los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución signada con el Nro. 2018-0013., de fecha 28 de Octubre del 2018, emanado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, desprendiéndose del libelo, que la estimación traída a autos, tiene un valor de QUINIENTOS BOLIVARES , equivalentes a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT).
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SOBREVENIDAMENTE, LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de ACCIÓN REINVINDICATORIA, así como la reconvención por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE PERAZA, venezolano mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N°: V-7.923.216, y de este domicilio, actuando en su carácter de representante de la firma mercantil PARRILLA LA 60, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, según expediente registral N° 0000065672, asistido por los profesionales del derecho FRANCIS RIVAS VALECILLOS Y JOSE LUCENA BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 32.743 y 31.318, contra: el ciudadano NABONIDES GIOVANNY FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-7.327.629…” (Subrayado del Tribunal)
Así se desprende que el presente asunto, corresponde al conocimiento de este Tribunal, en tal sentido, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara., en la demanda por motivo de ACCIÓN REINVINDICATORIA, intentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NABONIDES GIOVANNY FREITEZ, previamente identificado, contra la empresa PARRILLA LA 60, F.P, Registro Mercantil Segundo del Estado Lara inserto en el expediente N° 0000065672, N-66, tomo 3-B-2007, de fecha 22/02/2007. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Temporal
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
BBDC/Jalvarado/ijcc.-
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