REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2014-002586
DEMANDANTES: FELIX RICARDO GOMEZ MURILLO, y MAGALY DE GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.340.080 y V-3.041.476 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.153.
DEMANDADO: EVARISTO JULIO PAZ PÉREZ y YAJAIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-2.940.576 y V-6.431.939.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Provisoria designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 15/2020, de fecha 05/10/2020, según comunicación signada con el Nº TSJ/CJ/1667/2020, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 20 de Julio del 2020, y debidamente juramentada por ante Rectoría Civil del estado Lara, en fecha 05/10/2020, se aboca al conocimiento de la causa.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 10/08/2016 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (25) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
La Jueza Provisorio,
Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
BBDC/JJAH/rjp.
El Juez
Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario
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