REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2019-000040
INTIMANTES: JACKSON ALI MARTINEZ ESPINEL y OLBRICH GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.881.099 y V-10.962.111, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.452 y 219.233
ABOGADO ASISTENTE: ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, I.P.S.A., Nº 150.769
INTIMADO: CARMEN CECILIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.272.195.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIOLANES
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 19/03/2019 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueves (29) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
La Jueza Provisorio,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
BBDC/JJAH/rg.-
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