REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2020-000135
PARTE DEMANDANTE: MANUEL RAMON MONTES URQUIOLA; MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ MONTES, y MARIA ALEJANDRA MARTINEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-2.913.989, V-10.847.745 y V-11.788.283, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.495.
PARTE DEMANDADA: JORGE NOEL MONTES URQUIOLA, NOEL ARMANDO MARTINEZ MONTES y KARLET BEATRIZ MARTINEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.087.747, V-14.292.665 y V-16.323.024, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 14/02/2020 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
La Jueza Provisorio,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

BBDC/Jalvarado/ mdn.-