REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-O-2021-000102
ACCIONANTE: ACCESORIOS Y MATERIALES ITALICA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 05, tomo 69-A, en fecha 03/09/2010.-
APODERADO DEL ACCIONANTE: AMADO JOSE CARRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.931.

ACCIONADO: ABG. CARLOS ESPINOZA, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: Amparo Constitucional

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de definitiva.-
I
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado AMADO JOSE CARRILLO GOMEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACCESORIOS Y MATERIALES ITALICA, C.A. , mediante el cual alega que el Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Carlos Espinoza, violó derechos constitucionales como el acceso a la justicia, y consecuencialmente la Tutela Judicial Efectiva así como el Derecho de Petición, al respecto esta Juzgadora estima necesario considerar las siguientes apreciaciones:

El accionante alega que por parte del Tribunal hubo una negativa de recepción de escrito de Regulación de la Jurisdicción en virtud del cierre y la entrega del asunto signado como KP02-S-2021-002138, relativa a una solicitud de INSPECCION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana ANAIDA ISABEL VALERO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-5.300.567; ahora bien esta operadora de justicia actuando en sede Constitucional le hace saber al accionante que la Inspección Judicial Extra litem es: “un documento público o autentico, que hace fe de los hechos que el funcionario declara haber efectuado y de aquellos que declara haber visto u oído, por devenir de un funcionario público autorizado por la ley para ello (Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y Articulo 475 del Código de Procedimiento Civil, siendo un medio para dejar constancia de hechos o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el trascurso del tiempo, siendo la misma una acción de naturaleza graciosa o voluntaria.”
De de igual manera considera oportuno citar la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Resaltado del Tribunal).-

De la norma antes transcrita se colige que los Jueces con competencia en materia Civil dentro de los cuales se incluyen los Jueces de Municipio tienen legalmente la competencia establecida para efectuar inspecciones judiciales dentro de la llamada “ Jurisdicción Voluntaria”, la inspección judicial es solicitadas a los fines de dejar constancia de determinados hechos o circunstancias, tales inspecciones pueden llevarse a cabo bien dentro de un proceso judicial, resultando aplicable los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, o bien antes de dicho proceso tal como se desprende del articulado citado.
Visto lo anterior se concluye que la inspección judicial extra litem no admite contradictorio alguno por tratarse de jurisdicción voluntaria, no debiendo recibir y menos providenciar escritos de terceros que no sean parte en el asunto, y como consecuencia la parte solicitante tiene el pleno derecho de requerir la entrega de las resultas de la práctica de la citada inspección y aunado al hecho de que los Jueces Civiles tienen Jurisdicción para conocer de solicitudes de inspecciones extrajudiciales de jurisdicción voluntaria tal y como fue establecido por la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no existiendo disposición contraria expresa que así lo afirme.
En consecuencia esta Operadora de Justicia actuando en Sede Constitucional, en virtud que el Poder Judicial a través de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas tiene Jurisdicción para conocer las solicitudes de Inspección Judicial extra litem, le resulta forzoso declarar improcedente la Acción de Amparo Constitucional intentada, y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la Sociedad Mercantil ACCESORIOS Y MATERIALES ITALICA, C.A. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el numero 05, tomo 69-A, en fecha 03/09/2010, representada por su apoderado judicial abogado, contra el abogado CARLOS ESPINOZA, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2.021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

La Jueza Provisorio,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez,
El Secretario Temporal,

Abg. Jhonny Alvarado Hernández