REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2019-000053
DEMANDANTE: ENDER ANTONIO MOLINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.559.095.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS JOSE PEREZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 262.980.
DEMANDADO: MILITZA JOSEFINA MORA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.227.590.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Provisoria designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 15/2020, de fecha 05/10/2020, según comunicación signada con el Nº TSJ/CJ/1667/2020, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 20 de Julio del 2020, y debidamente juramentada por ante Rectoría Civil del estado Lara, en fecha 05/10/2020, se aboca al conocimiento de la causa.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 04/03/2020 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
La Jueza Provisorio,


Abg. Belen Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


BBDC/JJAH/rjp..-