REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KC02-X-2021-000024.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos maría TERESA SPADILA DE LENTINI y JENNY LENTINI SPADOLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.382.212 y V-7.319.345, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado PIER PAOLO PASCERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.194.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT FLORIDA C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 72, Libro N° 1, de fecha 16 de septiembre de 1971.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENÁREZ y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 249.115. y 80.185, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.




PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por inhibición planteada en fecha 02 de noviembre del año 2021 por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 02 al 03), en el asunto judicial N° KP02-R-2021-000223.


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Observa esta jurisdicente que la presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en el acta de inhibición expuso que se inhibe de el asunto judicial N° KP02-R-2021-000223, conforme el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, porque le con el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENÁREZ… me unen lazos de amistad.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es de suma importancia que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la personas del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda, en la obra Derecho Procesal Civil, expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, establece el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.


Efectivamente, entre las causales de inhibición y recusación, se encuentra la amistad, y al respecto, afirma el maestro Humberto Cuenca (Op. Cit), que, sobre la amistad como causal de exclusión de juez para el juzgamiento de una causa judicial que,…la amistad debe manifestarse por una gran familiariedad o frecuencia de trato… pág. 215.

Ahora bien, en el caso de marras, afirma el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO que le une lazo de amistad con el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENÁREZ, pero en el expediente no se evidencia prueba alguna de que la amistad entre los referidos abogados trascienda el básico respeto que debe existir entre las personas; en efecto, no consta prueba alguna de una vinculo afectuoso que implique cuestionar la imparcialidad y la aplicación del correcto Derecho por el juez inhibido en el caso en concreto, al contrario, establece esta Juzgadora por notoriedad judicial mediante revisión en el sistema juris 2000 que el abogado PIER PAOLO PASCERI, apoderado judicial de los demandantes de auto, y por consiguiente, contraparte de los representados del abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENÁREZ, en fecha 03 de noviembre del año 2021, ante la inhibición del juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, presentó allanamiento, lo cual evidencia la confianza en el inhibido de que juzgará con imparcialidad y conforme al orden constitucional y legal que impera en la República Bolivariana de Venezuela, por ende resulta improcedente inhibición planteada. Y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de recusación, signado con el N° KP02-R-2021-000223.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitido el cuaderno separado N° KP02-R-2021-000223, a efectos de que remita el referido expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para la continuación de la sustanciación y decisión del mismo.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (19/11/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Arvenis Soiree Pinto

En igual fecha y siendo las DIEZ Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Arvenis Soiree Pinto






Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
KC02-X-2021-000024