REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de noviembre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 56.386
DEMANDANTE: LEONARDO CHUMATSCHKO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.268.480. domiciliado en el estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: Abogados MARIA MAGDALENA MENDOZA MELENDEZ, LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRATO Y ROGER JOSE ADAN CORDERO, Inpreabogado Nros. 116.387, 90.464, 90.413, 133.352 y 127.585 respectivamente.
DEMANDADA: INGRID SAMAR LOPEZ y JAVIER ALEJANDRO BERTUCCI CARRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.346.640 y V-10.058.937 respectivamente,domiciliados en el estado Lara y Carabobo respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: De la codemandada INGRID SAMAR LOPEZ: Abogados ORLANDO MIGUEL CARRASCO y LUIS MOGOLLON CASTILLO, Inpreabogado Nros. 117.611 y 83.515 respectivamente y del codemandado JAVIER ALEJANDRO BERTUCCI CARRERO: Abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, ALEXIS MANUEL ROJAS HERNANDEZ y ANTONIETTA COROMOTO ROSSI PARISCA, Inpreabogado Nros.14.020, 54.638, 67.281. 106.043, 298.051 y 19.003 respectivamente.
MOTIVO SIMULACION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
Presentada como fue la demanda por Simulación, interpuesta por el ciudadano LEONARDO CHUMATSCHKO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.268.480. domiciliado en el estado Lara, asistido de la abogada MARIA MAGDALENA MENDOZA MELENDEZ, Inpreabogado Nro. 116.387, contra los ciudadanos INGRID SAMAR LOPEZ y JAVIER ALEJANDRO BERTUCCI CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.346.640 y V-10.058.937 respectivamente, domiciliados en el estado Lara y Carabobo respectivamente, fue admitida en fecha 30 de julio de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del La Circunscripción Judicial del estado Lara (folio 40).
En fecha 10 de febrero de 2020 (folio 110) existe auto del Tribunal de Primera Instancia de Lara, acordando remitir el expediente al estado Carabobo, dado que en el cuaderno de medidas existe sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019 emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, que ordenó se suspendieran las medidas y se remitiera el expediente a uno de los Juzgados de Primera Instancia del estado Carabobo.
En fecha 19 de febrero de 2020, fue recibido por distribución el presente expediente, el cual se le dio entrada en este Tribunal por auto de fecha 27 de febrero de 2020 (folio 113).
El Juez Provisorio Abog. Pastor Polo, se abocó al conocimiento de la causa en fecha 28 de febrero de 2020.
El 24 de marzo de 2021, la Jueza Provisoria Abog. Lucilda Ollarves, dictó auto de abocamiento en la causa.
En fecha 26 de abril de 2021 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarando la perención de la instancia, la cual quedó firme por auto de fecha 21 de mayo de 2021.
En fecha 06 de octubre de 2021, el apoderado judicial de la parte codemandada, consigna documento otorgado por la partes de este juicio, por ante la Notaría Pública Séptima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 13 de mayo de 2021, número 3, Tomo 24, folios 12 al 15 y solicita se homologue el acuerdo tomado allí por las partes y se libre copia certificada del mimo y de esta decisión.
Pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
II
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el Tribunal dictó sentencia de perención en esta causa y dio por terminado el expediente en fecha 09 de julio de 2021. Pero vista la solicitud de la parte codemandada ciudadano Javier Bertucci y por guardar relación directa lo acordado en el documento consignado con el motivo de esta causa, el Tribunal acuerda darle entrada nuevamente al expediente a los solos efectos de dictar esta sentencia y acordar lo solicitado. Así se decide.
Observa esta juzgadora que las partes debidamente representadas de abogados, expresaron sin condiciones su decisión, el ciudadano Leonardo Chumatschko manifiesta su consentimiento y convalidación para el perfeccionamiento de la venta del inmueble constituido por un (01) apartamento tipo dúplex distinguido con las nomenclaturas PH-B, Planta Pent House del Conjunto Residencial denominado Guataparo Lake, ubicado en el Sector A, Calle 110 (Avenida Auyantepuy) de la urbanización Terrazas del Country, que se encuentra al Oeste de la urbanización Altos de Guataparo, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia, estado Carabobo y que se encuentra identificado con el Código Catastral N° 08-14-7-U-35-01-PPH, Apto PH-B:CC2012-00026645. La parcela de terreo sobre la cual se encuentra construido el Conjunto Residencial denominado Guataparo Lake, está distinguido con la letra y número A-6, y cuenta con una superficie aproximada de Dos mil ciento setenta y siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (2.177,37 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con zona de protección, SUR: Con avenida Auyantepuy, ESTE: con la parcela A-7 y OESTE: con la parcela A-5, y el apartamento objeto de la venta tiene o cuenta con un área aproximada de seiscientos veinte metros cuadrados (620 Mts.2), que comprende apartamento propiamente dicho, balcones y jardineras techadas, el mismo consta de las siguientes dependencias, nivel o planta baja: Un hall de entrada, espacio de ascensores privados, un medio baño para visitantes, un salón, un comedor, un estudio con baño incorporado, una terraza cubierta con baño y jardinera, queda hacia el lado sur del apartamento, escalera que conduce a la parte alta, espacio para la cocina, área de planchado, área de faena (lavado), un baño de servicio y balcones que quedan hacia el norte. Nivel o Planta Alta: un estar familiar, tres habitaciones auxiliares de las cuales dos constan de baño incorporado y espacio para closet, la otra consta de baño incorporado y un vestier, una habitación principal con estar, vestier, baño con dos lavamanos con una wc y una ducha y alinderado así: NORTE: fachada norte posterior del edificio, SUR: Fachada Sur principal del edificio, ESTE: Apartamento PH-A. cuarto y bajante para basura y hall de ascensor de servicio y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde en su exclusivo uso, tres (03) puestos de estacionamiento signados con los números 16, 17 y 18 ubicados en el nivel semisótano y un maletero distinguido con el número 7, ubicado en el nivel semisótano, asimismo el corresponde un porcentaje de condominio de 12.93% tal como lo dispone en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 10 de abril de 2012. Conforme a documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 2018, bajo el número 2.018 1.6 5 1, asiento registral del inmueble matriculado con el número 3 12.7.9.6.27788, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018 y en consecuencia solicita del ciudadano Registrador Público Inmobiliario ante quien se protocolizó la venta en cuestión, se sirva tomar nota de este consentimiento que valida dicha venta y estampar la nota correspondiente. Asimismo la ciudadana Ingrid Samar López acepta que el saldo pendiente de pago le sea entregado a por el ciudadano Javier Bertucci al ciudadano Leonardo Chumatschko, declarando ella que con ese pago estará satisfecha en el pago total de la venta por parte del ciudadano Javier Bertucci y lo libera de cualquier obligación respecto a ella derivada de dicha venta. Todo lo cual fue aceptado por el ciudadano Javier Betucci y una vez cumplida la transacción declaran las partes que no tienen nada más que reclamarse por este concepto.
Vistas las decisiones convenidas por las partes en el documento antes identificado, el Tribunal las convalida y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, convalida las decisiones de las partes acordadas en el documento otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 13 de mayo de 2021, número 3, Tomo 24, folios 12 al 15 y en consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Se acuerda expedir copia certificada del documento antes referido y de esta decisión, para su respectiva protocolización por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre de 2021, siendo las siendo las 11:30 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza,
Carolina Contreras
Secretaria Temporal,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal.
Exp. 56.386
LO/cc
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