REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE ACTORA: INES MARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 7.004.108, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO BERMUDEZ GONZALEZ y FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 106.050 y 72.015, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.583.746, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:, GUILLERMO CALDERA MARIN, NELMAR RAMIREZ LOPEZ y MILVIA CALDERA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.118, 95.797 y 95.554, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE N°: 56.353
DECISIÓN: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES.
Presentada la demanda en fecha 15 de noviembre de 2019, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial y previo cumplimiento de la formalidad de la distribución fue asignado a este Tribunal el conocimiento de la presente causa dándole entrada en fecha 19 del mismo mes y año, bajo el Nro. 56.353, siendo admitida en fecha 20 de los corrientes. La compulsa seria expedida una vez constara en autos las copias a certificar.

Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2019, comparece la parte actora debidamente asistida por la Abog. ERUS CASTILLO, inscrita en IPSA bajo el No. 11.154, y consigna tanto los fotostatos a certificar como los correspondientes emolumentos a los fines del traslado del Alguacil practicar la citación correspondiente; igualmente le confiere PODER APUD a la precitada así como a las Abogados LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR y RAMONA SANCHEZ DE MARQUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 27.142 y 39.967, respectivamente.
En fecha 17 de diciembre de 2019 comparece la parte demandada ciudadano RAFAEL GUILLERMO SÁNCHEZ, debidamente asistido por la Abog. MILVIA CALDERA PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.554 y se da por citado en la presente causa; asimismo, le confiere PODER APUD ACTA tanto a la precitada como a los Abogados GUILLERMO CALDERA MARIN y NELMAR RAMIREZ LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.118 y 95.797, respectivamente.
En fecha 15 de enero de 2020, comparecen por ante este Tribunal las Abogados MILVIA CALDERA y ERUS CASTILLO LINARES, antes identificadas, actuando en su carácter de coapoderadas judiciales tanto de la parte demandada como de la parte actora, en ese mismo orden, y solicitan la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días, lo cual fue proveído por auto de esa misma fecha, y fija audiencia conciliatoria para el día de despacho siguiente a la reanudación de la causa.
En fecha 17 de febrero de 2020, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada y da contestación a la demanda y formula oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de febrero de 2020 el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 02 de marzo de 2020 tuvo lugar la audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual comparecieron tanto la parte actora como la parte demanda conjuntamente con sus apoderados judiciales, y no habiendo acuerdo entre las partes, solicitan nueva oportunidad.
En fecha 06 de octubre de 2020 comparece la coapoderada judicial de la parte accionada Abog. MILVIA CALDERA, antes identificada y solicita el abocamiento de la ciudadano Jueza, lo cual fue proveído por auto de fecha 21 del mismo mes y año. Se libraron las correspondientes boletas. Igualmente se recibió vía electrónica diligencia mediante la cual las partes solicitan la suspensión de la causa conforme el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2021 la Secretaria del Tribunal deja constancia de la presentación de pruebas tanto de la parte demandada como de la parte actora, los cuales fueron agregados a las actas procesales por autos de fecha 29 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 29 de enero de 2021 el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la suspensión de la causa, conforme el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de marzo de 2021 el tribunal dicta auto mediante el cual se admiten parcialmente las pruebas tanto de la parte demandante como de la parte demandada.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2021 el tribunal fija nueva oportunidad para que tenga lugar audiencia conciliatoria conforme el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual tuvo lugar en fecha 16 del mismo mes y año a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo parcial relativo a la venta del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 4-2 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urb. Altos de Guataparo, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, y la cantidad de dinero que se obtenga por la venta de dicho inmueble será por mitad para cada cónyuge; así mismo acuerdan la intervención de agentes inmobiliarios para que tengan acceso al mismo a los fines de las fotografías correspondientes. Los gastos por pagos de impuestos municipales y otros gastos relativos a obtener la documentación necesaria para el registro del inmueble en venta, serían sufragados por el ciudadano Rafael Guillermo Sánchez, monto éste que sería deducido del 50% de la suma que le corresponda por la venta a la ciudadana Inés María Medina; así mismo, previa solicitud de las partes, se acuerda la suspensión de la causa por un lapso de veinte (20) días. Se homologó la transacción parcial y se fijó nueva audiencia.
En fecha 09 de julio de 2021, comparece la parte demandada representada por su coapoderada judicial y solicita nueva audiencia conciliatoria, la cual fue acordado para el 20 del mismo mes y año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Dicha audiencia fue declarada desierta.
En fecha 25 de octubre de 2021, comparece el Abog. ALEJANDRO BERMUDEZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.050 y consigna diligencia mediante la cual revoca cualquier otro poder anterior y presenta poder conferido por la parte actora ciudadana INES MEDINA MONTENEGRO, antes identificada, tanto al precitado como al Abog. FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el No.72.015, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, de fecha 03 de septiembre del año en curso, inserto bajo el No. 48, Tomo 47 de los libros correspondientes, el cual fue agregado a las actas procesales por auto de fecha 28 del mismo mes y año.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:
 Que en fecha 19 de mayo de 1979, contrajo matrimonio con el ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.583.746, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.
 Que dicho vinculo matrimonial fue disuelto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de marzo de 2019, inscrita en el Registro Principal del estado Carabobo en fecha 24 de septiembre de 2019, bajo el No.50, folio 434 al 443, Tomo 4, Protocolo Transcripción, Trimestre 3, años 2019.
 Que luego de disuelto el vínculo conyugal, han sido varias las gestiones extrajudiciales que ha realizado con su ex cónyuge y sus respectivos asesores jurídicos para lograr una partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido acuerdo alguno. Derivado de lo expuesto, es por lo que ocurre ante este Tribunal para que de conformidad con las razones de hecho y de derecho que se expresan en el libelo, el tribunal ordene la partición y liquidación de los bienes habidos durante el matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
 Que los bienes habidos en la unión conyugal y que forman parte de la comunidad de gananciales son los siguientes:
 PRIMERO: un vehículo de las siguientes características: Placa: AB109GH, serial N.I.V. JHLRE38308C203055, serial de carrocería: JHLRE38308C203055, serial chasis JHLRE38308C203055, serial del motor: K24Z12759524, Marca: Honda, modelo: CR-V/LX4X2 AT, modelo año: 2008, color dorado, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, número de puestos 5, tara 1543, servicio privado, certificado de registro de vehículo No. 27206441, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 07 de mayo de 2010, número de autorización 6048HA707556, a nombre de Inés María Medina.
 SEGUNDO: un vehículo Placa AA052GH, serial N.I.V. 8 XAJ200G099549592, serial de motor 3SZ4 cilindros, marca Daihatsu, modelo Terios Touch A//J200LG-GQPFZ-A, modelo año 2009, color plata, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, cinco puestos, tara 1130, servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No.28774907, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 07 de mayo de 2010, número de autorización 4040XS708801, a nombre de Inés María Medina.
 TERCERO: un vehículo placa AD970PS, serial N.I.V. 8XA11UJ8059022517, serial de carrocería 8XA11UJ8059022517, serial de motor1FZ0656713, marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, año 2005, color gris, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, siete puestos, tara 1600, servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No. 150102348657, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 16 de diciembre de 2015, número de autorizacion013JXY355233, a nombre de Rafael Guillermo Sánchez Alvarado.
 CUARTO: a) un buque de las siguientes características: Nombre: CASAN, distintivo de llamada YYD11379, puerto de registro Ciudad Guayana, ARSK-D-903, propietario armador Rafael Guillermo Sánchez Alvarado, tonelaje bruto 2.98, buque de recreo, capacidad para 6 personas, eslora 5,75 mts., manga 2.22 mts., punta 1.10 mts., arqueo bruto 2.98, arqueo neto 074 mts., potencia de motor (uno) de 200 hp, cuyos datos de registro naval venezolano son: número de registro 4, folios 47 al 49 y su vto., Tomo 2, protocolo único, fecha de registro el 11 de agosto de 2008, expedido en Ciudad Guayana. B) Un motor mercury 200 CXL serial 1B176584, año 2005.
 CUARTO: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-2, ubicado en el segundo piso del edificio denominado “Conjunto Residencial Piedra Real”, Torre Baja, calle 10 de la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie de ochenta y nueve metros cuadrados (89 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: con apartamento No. 2-3; SUR: con fachada sur de la torre baja; ESTE: con la fachada este de la torre baja y OESTE: con el apartamento 2-1. Dicho inmueble fue adquirido por Rafael Guillermo Sánchez Alvarado y su persona, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 19 de marzo de 1.983, anotado bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 21.
 QUINTO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 4-2 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, Parroquia San José, Municipio Valencia,, estado Carabobo, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), y cuyos linderos y medidas son: NORESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con avenida Paseo del Club; SURESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela No. 4-1; SUROESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con la parcela 4-17, NOROESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con la parcela No. 4-3. Dicho inmueble pertenece a la comunidad de gananciales, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1995, registrado bajo el No. 19, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 39.
 SEXTO: Diecisiete mil quinientas (17.500) acciones en la sociedad de comercio denominada INVERSIONES SANCHEZ ALVARADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el No. 16, Tomo 49-A.
 SÉPTIMO: trescientas setenta y cinco (375) acciones en la sociedad de comercio denominada “Compañía Anónima Galey”, inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de octubre de 1954, anotada bajo el No. 25, actualmente cursa en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo.
 Que respecto a los bienes muebles identificados en los particulares sexto y séptima, en cuanto a las acciones, - alega- que no ha tenido acceso a ningún tipo de información sobre el movimiento contable, ejercicios económicos, rendimiento de cuentas, actos de administración o de disposición realizados por la Junta Directiva de las prenombradas empresas, por lo que solicita que al momento de iniciarse el procedimiento relativo a dichos bienes, se solicite la exhibición de los libros contables, balance general, ejercicios económicos, y sea requerido el soporte documental de cualquier acto de disposición o administración que se haya producido con respecto a los activos que conforman el patrimonio de ambas empresas, con expresa indicación de las cantidades de dinero que han sido administradas y el destino de las mismas en cuanto a gastos o cualquiera otro concepto que implique movimientos presupuestarios o financieros respecto de las mismas.
 Fundamenta su pretensión en los artículos 148, 149, 150, 156, 173,183 y 186 del Código Civil venezolano vigente.
 Que procede a demandar como formalmente lo hace, al ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.583.746, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, en lo siguiente: en la veracidad de los hechos narrados en el libelo de la demanda; en la partición y liquidación de los bienes que conforman el patrimonio de la comunidad conyugal que constituyeron, en pagar las costas del juicio.
 Estima la demanda en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) equivalentes a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) cada unidad, conforme lo publicado en Gaceta Oficial por el Banco Central de Venezuela.
 En cuanto a las medidas cautelares, solicita se practique un inventario sobre todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble propiedad de la comunidad de gananciales, ubicado en la Urb. Altos de Guataparo, avenida Paseo del Club, No. 4-2, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo
 Que el tribunal ordene que el señor Rafael Guillermo Sánchez Alvarado, ya identificado, desocupe el inmueble ubicado en la urbanización Altos de Guataparo, avenida Paseo del Club, No. 4-2, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo y se haga entrega del mismo para su resguardo a la persona que indique el tribunal, con la finalidad de hacer cesar la continuidad de la lesión.
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA, REPRESENTADO POR SU COAPODERADA JUDICIAL Abog. MILVIA CALDERA PEREZ
 Que es cierto que contrajo matrimonio con la ciudadana INES MARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.004.108, según se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, inserta bajo el No. 135, Tomo I de los libros correspondientes; vínculo que quedó disuelto según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en o Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 21 de marzo de 2019 y declarada definitivamente firme en fecha 11 de abril del mismo año, debidamente inserta en el Registro Principal del estado Carabobo en fecha 24 de septiembre d 2019, bajo el No.50, folios 434 al 443, Tomo 4, protocolo transcripción, Trimestre 3, año 2019.
 Que es cierto que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijas de nombres MARIA GABRIELA, ISABEL CRISTINA (+) e INES CAROLINA SANCHEZ MEDINA, actualmente mayores de edad.
 Que es falso que entre su representado y su excónyuge se hayan realizado gestiones extrajudiciales para lograr una partición o liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.
 Que es cierto que durante la existencia de la unión conyugal que existió entre su representado y la demandante de autos ciudadana INES MARIA MEDINA, antes identificada, adquirieron los siguientes bienes como parte integrante de la comunidad de gananciales: 1) un vehículo de las siguientes características: Placa: AB109JG, serial N.I.V. JHLRE38308C203055, serial de carrocería: JHLRE38308C203055, serial chasis JHLRE38308C203055, serial del motor: K24Z12759524, Marca: Honda, modelo: CR-V/LX4X2 AT, modelo año: 2008, color dorado, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, número de puestos 5, tara 1543, servicio privado, certificado de registro de vehículo No. 27206441, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 07 de mayo de 2010,número de autorización 6048HA707556, a nombre de Inés María Medina. 2) un vehículo Placa AA052GH, serial N.I.V. 8 XAJ200G099549592, serial carrocería: 8XAJ200G099549592, serial chasis: 8XAJ200G099549592, serial de motor 3SZ4 cilindros, marca Daihatsu, modelo Terios Touch A//J200LG-GQPFZ-A, modelo año 2009, color plata, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, Nro. de puestos: 5 puestos, EJES: 2, tara 1130, CAP: carga: 590 Kgs; servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No. 28774907, 8XAJ200G099549592-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 07 de mayo de 2010, número de autorización 4040XS708801, a nombre de Inés María Medina. 3) un vehículo placa AD970PS, serial N.I.V. 8XA11UJ8059022517, serial de carrocería 8XA11UJ8059022517, serial de motor 1FZ0656713, marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, año 2005, color gris, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, Nro. de puestos: 7, De Ejes: 2, tara 1600, CAP. Carga: 600 kgs, Servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No. 150102348657, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 16 de diciembre de 2015, número de autorización 013JXY355233, a nombre de Rafael Guillermo Sánchez Alvarado. 4) Un buque de Nombre: CASAN, distintivo de llamada YYD11379, Nro. de matrícula, registro Nro. ARSK-D-903, puesto de registro Ciudad Guayana, propietario armador Rafael Guillermo Sánchez Alvarado, VILLA ALIANZA- PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, tonelaje bruto 2.98, buque de recreo, capacidad para 6 personas, eslora 5,75 mts., manga 2.22 mts., puntal 1.10 mts., arqueo bruto 2.98, arqueo neto 074 mts., potencia de motor (uno) de 200 hp, cuyos datos de registro naval venezolano son: número de registro 4, folios 47 al 49 y su vto., Tomo 2, protocolo único, fecha de registro el 11 de agosto de 2008, expedido en Ciudad Guayana el 30-09-2015. 5) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-2, ubicado en el segundo piso del edificio denominado “Conjunto Residencial Piedra Real”, Torre Baja, calle 10 de la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie de 89 mts2, . Le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero, distinguido con el No. T.B.2-2. Sus linderos son: Norte: con apartamento No. 2-3; SUR: con fachada sur de la torre baja; ESTE: con la fachada este de la torre baja y OESTE: con el apartamento 2-1. Dicho inmueble fue adquirido por Rafael Guillermo Sánchez Alvarado y la ciudadana Inés María Medina, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 19 de marzo de 1.983, anotado bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 21. 6) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 4-2 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie aproximada de 450 mts2, y cuyos linderos y medidas son: NORESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con avenida Paseo del Club; SURESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela No. 4-1; SUROESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con la parcela 4-17, NOROESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con la parcela No. 4-3. El inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1995, registrado bajo el No. 19, folios 84 al 86, Protocolo Primero, Tomo 39. 7) Diecisiete mil quinientas (17.500) acciones en la sociedad de comercio denominada INVERSIONES SANCHEZ ALVARADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el No. 16, Tomo 49-A. 8) Las obras de arte que fueron adquiridas por la comunidad conyugal son tres (3) pinturas del maestro Braulio Salazar, que están en posesión de la ciudadana Inés María Medina. 9) Trescientas setenta y cinco (375) acciones en la sociedad de comercio denominada COMPAÑÍA ANÓNIMA GALEY, inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de octubre de 1954, anotado bajo el No. 25, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 28 de octubre de 1.954.
 Niega, rechaza y contradice, que todo el mobiliario, enseres y menaje, utensilios de cocina, electrodomésticos, línea blanca se encuentren en el interior del inmueble antes descrito y adquiridos durante la unión conyugal, ya que la ciudadana Inés María Medina esperó que su representado no estuviese en el inmueble y se llevó los mencionados muebles.
 Niega y rechaza que en la comunidad conyugal se haya comprado una planta eléctrica para la casa-quinta, ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, vivienda que sirvió de hogar.
 Señala al tribunal que los muebles que a continuación se detallan fueron adquiridos durante la comunidad conyugal y están bajo custodia y posesión de la ciudadana Inés María Medina, los cuales son: dieciocho (18) cuadros, GPS marca Garmin, diez (10) cañas de pescar, table Apple, un (01) carrión marca Montblanc, una (01) navaja marca Victorinox con estuche negro, una (01) caja de herramientas y juego de dados marca Proto, un (01) cenicero de bronce forma cabeza de caballo, una (01) aspiradora de carro marca Black&Decker, dos (02) cajas seca color negro, una (01) cámara marca Gopro con todos sus accesorios, dos (02) baterías marina marca ACDELCO, un (01) par de zapatos de madera chinos, una (01) computadora marca Siragon, una (01) lámpara de metal, dos (02) figuras marca Borncelndu, una (01) mesa de madera con base de plata, dos (02) alfombras, cinco (05) toallas de baño Ama de Casa, cuatro (04) jugos de sábanas King Size, dos (02) candelabros de plata, seis (06) portavasos de plata, una (1) vajillas de te de plata de doce (12) piezas, dos (02) vajillas de te de ocho (08) piezas cada una, una (01) vajilla de plata de sesenta (60) piezas, cuarenta (40) vasos de cristal tallado, cuarenta (40) copas de vino de cristal tallado, dos (02) candelabros de plata de tres (3) velas cada uno, un (01) juego de cubierto de plata de ochenta (80) piezas, una (01) bandeja de plata, dos (02) jarrones de plata de un litro cada una, una (01) azucarera de plata, una (01) salsera de plata, una (01) vinagrera de cristal con base de plata, una (01) aceitera de cristal con base de plata, cuatro (4) televisores de 32” pantalla plana marca Samsung, una (01) colección de treinta y dos (32) mini copas, dos (02) jirafas de madera, cinco (5) elefantes de madera, un (01) forro chino de metal, un (01) árbol de navidad o pino artificial de 2,1 mts, una (01) mesa tallada de elefante, un (01) jarrón de cristal, un (01) closet de madera multiuso, un (01) mueble de madera de gavetas, un (01) busto de faraón de madera, un (01) busto de piedra, un (01) Tosty-arepa, un (01) de madera azteca, una (01) plancha de ropa, una (01) fundidor de chocolate, un (01) vajilla de copas de cristal para helados, una (01) vajilla de navidad de cuarenta y ocho piezas, una (01) batería e sartenes y ollas rena ware de doce (12) piezas, dos (02) sartenes Cusinart.
 Que las prendas que a continuación se detallan son herencia de los padres de su representado, ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ A., heredadas antes de la comunidad conyugal, son bienes propios y se encuentran bajo custodia y posesión de la ciudadana Inés María Medina: Doce (12) monedas de oro 18K grandes, doce (12) monedas de oro 18K pequeñas, tres (03) monedas de oro 18K pequeñas, sesenta y cuatro (64) fuertes de plata, doce (12) Caciques de oro 18K siglo XVI, seis (06) monedas de plata República de Venezuela de Bs. 10, una (01) pipa de oro 18K, un (01) par de argollas de oro 18K grande, un (01) llavero de oro 18K signo, un (01) llavero Mercedes Benz de oro 18K , un (01) prendedor de oro cochano de 18K, un (01) par de zarcillos de oro 18K de monedas de oro 18K, un (01) dije de oro 18K de monedas, un (01) prendedor de moneda de oro 18K, un (01) pisa corbata de oro 18K con iniciales CSA, una (01) pulsera de oro 18K con inscripción “María”, un (01) Cristo de oro 18K, una (01) sortija de oro 18K con inscripción “MA”, una (01) sortija de oro 18K, un (01) par de zarcillos de oro 18K, una (01) leontina de oro 18K con inscripción CSA, una (/01) cadena de oro 18K de 45 cms, un (01) aro llavero de oro 18K, un (01) par de yuntas de oro 18K, una (01) cadena de oro 18K con inscripción “CS”, un (01) dije de oro 18K cochano, una (01) pulsera de seis (06) monedas de oro 18K,una (01) pulsera de oro 18K gruesa, tres (03) medallas de oro 18K, un (01) par de zarcillos y sortija de oro 18K con piedra agua marina, un (01) juego de zarcillos, dije y sortija de oro 18K con piedras de topacios, un (01) juego de argollas y sortijas marca Tifanny d números romanos, una sortija de oro 18K con piedra negra, una (01) sortija marca cartier tres oro 18Ks, una (01) sortija de oro 18K, dos (02) cruces de oro 18K, un (01) medallón de oro 18K de la Virgen de la Milagrosa, una (01) cadena de oro 18K marca Gucci, una cadena de oro 18K, una (01) pulsera de oro 18K, una (01) sortija de oro 18K con piedra negra, una (01) sortija de oro 18K con piedra circón amarillo, un (01) dije de corazón de oro 18K, dos (02) medallones de oro 18K pequeño, dos (02) cruces de oro 18K, un (01) dije de bola de oro 18K, un (01) corazón pequeño de oro 18K, un (01) dije de Cristo de oro 18K, un (01) die de trébol de oro 18K, una (01) pulsera de oro 18K, un (01) collar de perlas, un (01) par de zarcillos de perlas brillantes, una (01) sortija de oro 18K de marca Versace, un (01)escudo de oro 18K de Venezuela, tres (03) colares de oro 18K, una (01) pulsera y un (01) anillos de tres oro 18 Ks, una sortija de oro 18K, un (01) dije de corazón de oro de 18K pisado, una (01) argolla incompleta, un (01) reloj de oro 18K, una (01) medalla de oro 18K antigua, un (01) dije de cruz de oro 18K, un (01) colar de coral, una (01) cadena de oro 18K, una (01) cadena de oro 18K con dije marca Versage, una (01) cadena de oro 18K con piedras de colores, un (01) dije de oro 18K de marca Versage, dos (02) cadenas de oro 18K, una (01) cadena de tres oro 18 Ks, una (01) gargantilla de 18K marca Bulgari, un (01) par de argollas de oro 18K de Bulgari, un (01) par de zarcillos de perlas con oro 18K, un (01) pisa corbata de oro 18K blanco con iniciales CSA, un (01) solitario alfiler con iniciales CSA, un (01) par de yuntas de oro 18K blanco con iniciales CSA, un (01) aro de matrimonio de oro 18K blanco con inscripción CSA, un (01) anillos de oro 18K con brillantes con iniciales MAS, un (01) par de zarcillos de oro 18K antiguos, un (01) prendedor de oro 18K antiguo y un (01) anillo de oro 18K con zafiros y brillantes.
 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil formula OPOSICIÓN a la partición en cuanto a la cuota parte que le corresponde, por cuanto entre los bienes señalados en el libelo de la demanda no se incluyó Doscientas Acciones de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA FERREMAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta bajo el No. 76-A, número 28, año 2016, expediente Nro. 315-59710 a nombre del ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ.
 Fundamenta su escrito en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 359,360, 777, 780 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
 Solicita se agote la vía conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de no prosperar dichas audiencias, solicita se declare la oposición, se de continuidad por la vía ordinaria y se proceda a la partición de los bienes indicados por la parte demandante y el señalado en el presente escrito y se adjudique a su representado y a la parte demandante los bienes comunes en proporción del 50% para uno.
III
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Hechos admitidos:
La existencia de la comunidad de gananciales descrito en el libelo.
Hechos controvertidos:
- La alícuota parte del patrimonio de la comunidad conyugal y las gestiones extrajudiciales para llegar a un acuerdo amistoso.
IV
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Con la demanda:
 Marcado con la letra “A” inserto al folio seis (6) al quince (15), inclusive, copias fotostáticas certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 2019, definitivamente ejecutoriada en fecha 11 de abril del mismo año, en el expediente Nro. 56.127, contentivo de la solicitud de la demanda de divorcio incoado por la ciudadana Inés María Medina contra el ciudadano Rafael Guillermo Sánchez Alvarado. Dicho instrumento público es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia la disolución del vínculo conyugal que los unía desde el 19 de mayo de 1.979, ejecutoriada en fecha 11 de abril del mismo año, debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 2019, quedando registrada bajo el No. 50, folio 434 al 443, Tomo 4, Protocolo TRANSCRIPCIÓN, Trimestre 3, año 2019. Y así se declara.
 Marcado “B” inserto al folio diez y seis (16) original de certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 07 de mayo de 2010, de un vehículo de las siguientes características: Placa: AB109JG, serial N.I.V. JHLRE38308C203055, serial de carrocería: JHLRE38308C203055, serial chasis JHLRE38308C203055, serial del motor: K24Z12759524, Marca: Honda, modelo: CR-V/LX4X2 AT, modelo año: 2008, color dorado, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, número de puestos 5, tara 1543, servicio privado, certificado de registro de vehículo No. 27206441, número de autorización 6048HA707556, a nombre de Inés María Medina de Sánchez. Dicho instrumento es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia que dicho bien mueble se encuentra a nombre de la ciudadana INES MARIA MEDINA, adquirido durante en fecha en el mes de mayo del 2010. Y así se declara.
 Marcado “C” inserto al folio diez y siete (17) original de certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 7 de mayo de 2010, de un vehículo de las siguientes características: Placa AA052GH, serial N.I.V. 8 XAJ200G099549592, serial de motor 3SZ4 cilindros, marca Daihatsu, modelo Terios Touch A//J200LG-GQPFZ-A, modelo año 2009, color plata, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, cinco puestos, tara 1130, servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No.28774907, número de autorización 4040XS708801, a nombre de Inés María Medina de Sánchez. Dicho instrumento es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia que dicho bien mueble se encuentra a nombre de la ciudadana INES MARIA MEDINA, adquirido en el mes de mayo de 2010. Y así se declara.
 Marcado “D” inserto al folio diez y ocho (18) copia simple de certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre No. 150102348657, de fecha 16 de diciembre de 2015, de un vehículo de las siguientes características: placa AD970PS, serial N.I.V. 8XA11UJ8059022517, serial de carrocería 8XA11UJ8059022517, serial de motor 1FZ0656713, marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, año 2005, color gris, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, Nro. de puestos: 7, De Ejes: 2, tara 1600, CAP. Carga: 600 kgs, Servicio privado No. 150102348657, número de autorización 013JXY355233, a nombre de Rafael Guillermo Sánchez Alvarado. Dicho instrumento es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia que dicho bien mueble se encuentra a nombre del ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO, y fue adquirido en el mes de diciembre de 2015. Y así se declara.
 Marcado ”E” inserto al folio diez y nueve (19) al veinte (20), copia simple de Licencia de Navegación de busques menores de 150 UAB, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para Transporte Acuático y Aéreo - Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, para la navegación del buque cuyo distintivo de llamada YYD-11379, No. de Matricula ARSK-D-903. Dicho instrumento es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia que la misma se encuentra a nombre del ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO, y fue emitida en fecha 30 de septiembre de 2015. Y así se declara.
 Marcado “F” inserto al folio veintiuno (21), copia simple de factura No. 003863 emanado de TECNO PESCA C.A., a nombre del ciudadano Rafael Guillermo Sánchez, de fecha 29 de mayo de 2005, por la adquisición de un bien denominado Motor Mercury 200CXL, Serial 1B176584, año 2005. Dicho instrumento privado al no haber sido impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia que dicho bien se encuentra a nombre del ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO y fue adquirido en fecha 29 de mayo de 2005. Y así se declara.
 Marcado “F” inserto a los folios 22 al 32, inclusive, copia certificada de documento de compra venta con hipoteca de un inmueble denominado apartamento distinguido con el No. 2-2, ubicado en el segundo piso del edificio denominado “Conjunto Residencial Piedra Real”, Torre Baja, calle 10 de la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie de ochenta y nueve metros cuadrados (89 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: con apartamento No. 2-3; SUR: con fachada sur de la torre baja; ESTE: con la fachada este de la torre baja y OESTE: con el apartamento 2-1. Dicho inmueble fue adquirido por Rafael Guillermo Sánchez Alvarado y su persona, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 19 de marzo de 1.983, anotado bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 21. Dicho instrumento es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia que dicho bien mueble fue adquirido por el ciudadano RAFAELGUILLERMO SANCHEZ ALVARADO, de estado civil CASADO, y la ciudadana INES MARIA MEDINA, en dicho instrumento declara que su consentimiento para la operación que realiza su cónyuge en ese documento. Y así se declara.
 Marcado “G” inserto al folio treinta y tres (33) al treinta y ocho (38), copia certificada de documento de compra venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 4-2 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, Parroquia San José, Municipio Valencia,, estado Carabobo, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), y cuyos linderos y medidas son: NORESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con avenida Paseo del Club; SURESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela No. 4-1; SUROESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con la parcela 4-17, NOROESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con la parcela No. 4-3. Dicho inmueble pertenece a la comunidad de gananciales, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1995, registrado bajo el No. 19, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 39. Dicho instrumento público es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia que dicho bien inmueble fue adquirido conjuntamente por los ciudadanos Rafael Guillermo Sánchez Alvarado e Inés María Medina de Sánchez. Y así se declara.
 Marcado “H” inserto a los folios treinta y nueve (39) al ciento veintiséis (126), copias certificadas del Acta Constitutiva de la empresa Inversiones Sánchez Alvarado, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1.998, Tomo 49-A-1998 RM314. Dicho instrumento público es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia la constitución de dicha empresa, objetivos, domicilio y duración de la misma. Dicha empresa está constituida por mil (1000) acciones, de las cuales 125 fueron suscritas por el ciudadano Rafael Sánchez Alvarado. Y así se declara.
 Marcado “I” inserto a los folios 127 al 185, inclusive, copias certificadas del Acta Constitutiva de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA GALEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 28/10/1954, Tomo 490-J-1954 RM 314. Dicho instrumento público es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia la constitución de dicha empresa, objetivos, domicilio y duración de la misma. Dicha empresa está constituida por mil quinientas (1500) acciones, de las cuales 375 corresponden al ciudadano Rafael Sánchez. Y así se declara.
 Marcado “J” inserto al folio ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y uno (191), inclusive, copia simple de contrato de arrendamiento celebrado en fecha primero (1º) de noviembre de 2017 entre las ciudadanas XIOMARA BARRIOS GARCIA (arrendadora) e Inés María Medina (arrendataria) sobre un inmueble (apartamento) ubicado en Residencias Isla Tortuga, distinguido con el No. 4-2, piso 4, Urbanización el Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Dicho instrumento nada aporta al hecho controvertido, por lo tanto se desecha, Y así se declara.
 Marcado “K” inserto al folio ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y seis (196), inclusive, documento original de contrato de arrendamiento celebrado en fecha primero (1º) de noviembre de 2018 entre las ciudadanas XIOMARA BARRIOS GARCIA (arrendadora) e Inés María Medina (arrendataria) sobre un inmueble (apartamento) ubicado en Residencias Isla Tortuga, distinguido con el No. 4-2, piso 4, Urbanización el Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Dicho instrumento nada aporta al hecho controvertido, por lo tanto se desecha, Y así se declara.
 Marcado “L” inserto al folio ciento noventa y siete (197) al doscientos tres (203) inclusive, documento original de contrato de arrendamiento celebrado en fecha primero (1º) de noviembre de 2019 entre las ciudadanas XIOMARA BARRIOS GARCIA (arrendadora) e Inés María Medina (arrendataria) sobre un inmueble (apartamento) ubicado en Residencias Isla Tortuga, distinguido con el No. 4-2, piso 4, Urbanización el Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Dicho instrumento nada aporta al hecho controvertido, por lo tanto se desecha, Y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
 Ratifica e invoca el valor probatorio de la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 21 de marzo de 2019, inscrita en el Registro Principal en fecha 24 de septiembre de 2019, bajo el No. 50, folio 434 al 443, Tomo 4 Protocolo Transcripción, Trimestre 3, año m2019, la cual se produjo con el escrito libelar. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido, y así se establece.
 Ratifica e invoca la existencia y valor probatorio de los siguientes bienes muebles:
1) Un vehículo de las siguientes características: Placa: AB109JG, serial N.I.V. JHLRE38308C203055, serial de carrocería: JHLRE38308C203055, serial chasis JHLRE38308C203055, serial del motor: K24Z12759524, Marca: Honda, modelo: CR-V/LX4X2 AT, modelo año: 2008, color dorado, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, número de puestos 5, tara 1543, servicio privado, certificado de registro de vehículo No. 27206441, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 07 de mayo de 2010,número de autorización 6048HA707556. El instrumento que acredita su propiedad ya fue valorado, por lo que se le reitera el valor conferido. Y así se declara.
2) Un vehículo Placa AA052GH, serial N.I.V. 8 XAJ200G099549592, serial carrocería: 8XAJ200G099549592, serial chasis: 8XAJ200G099549592, serial de motor 3SZ4 cilindros, marca Daihatsu, modelo Terios Touch A//J200LG-GQPFZ-A, modelo año 2009, color plata, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, Nro. de puestos: 5 puestos, EJES: 2, tara 1130, CAP: carga: 590 Kgs; servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No.28774907, 8XAJ200G099549592-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 07 de mayo de 2010, número de autorización 4040XS708801, a nombre de Inés María Medina. El instrumento que acredita su propiedad ya fue valorado, por lo que se le reitera el valor conferido. Y así se declara.
3) Un vehículo placa AD970PS, serial N.I.V. 8XA11UJ8059022517, serial de carrocería 8XA11UJ8059022517, serial de motor 1FZ0656713, marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, año 2005, color gris, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, Nro. de puestos: 7, De Ejes: 2, tara 1600, CAP. Carga: 600 kgs, Servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No. 150102348657, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 16 de diciembre de 2015, número de autorización 013JXY355233, a nombre de Rafael Guillermo Sánchez Alvarado. El instrumento que acredita su propiedad ya fue valorado, por lo que se le reitera el valor conferido. Y así se declara.
4) Un buque de Nombre: CASAN, distintivo de llamada YYD11379, Nro. de matrícula, registro Nro. ARSK-D-903, puesto de registro Ciudad Guayana, propietario armador Rafael Guillermo Sánchez Alvarado, VILLA ALIANZA- PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, tonelaje bruto 2.98, buque de recreo, capacidad para 6 personas, eslora 5,75 mts., manga 2.22 mts., puntal 1.10 mts., arqueo bruto 2.98, arqueo neto 074 mts., potencia de motor (uno) de 200 hp, cuyos datos de registro naval venezolano son: número de registro 4, folios 47 al 49 y su vto., Tomo 2, protocolo único, fecha de registro el 11 de agosto de 2008, expedido en Ciudad Guayana el 30-09-2015. El instrumento que acredita su propiedad ya fue valorado, por lo que se le reitera el valor conferido. Y así se declara.
 Reproduce, invoca y hace valer el valor probatorio de los siguientes bienes inmuebles: 1) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-2, ubicado en el segundo piso del edificio denominado “Conjunto Residencial Piedra Real”, Torre Baja, calle 10 de la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie de 89 mts2, . Le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero, distinguido con el No. T.B.2-2. Sus linderos son: Norte: con apartamento No. 2-3; SUR: con fachada sur de la torre baja; ESTE: con la fachada este de la torre baja y OESTE: con el apartamento 2-1. Dicho inmueble fue adquirido por Rafael Guillermo Sánchez Alvarado y la ciudadana Inés María Medina, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 19 de marzo de 1.983, anotado bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 21. El instrumento que acredita su propiedad ya fue valorado, por lo que se le reitera el valor conferido. Y así se declara. 2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 4-2 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie aproximada de 450 mts2, y cuyos linderos y medidas son: NORESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con avenida Paseo del Club; SURESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela No. 4-1; SUROESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con la parcela 4-17, NOROESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con la parcela No. 4-3. El inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1995, registrado bajo el No. 19, folios 84 al 86, Protocolo Primero, Tomo 39. El instrumento que acredita su propiedad ya fue valorado, por lo que se le reitera el valor conferido. Y así se declara.
 Reproduce e invoca y hace valer el contenido de los documentos públicos producidos con el libelo de la demanda, donde se demuestra la propiedad de las acciones que le corresponden a la sociedad conyugal, las cuales se mencionan a continuación: 1) Diecisiete mil quinientas (17.500) acciones en la sociedad de comercio denominada INVERSIONES SANCHEZ ALVARADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el No. 16, Tomo 49-A. El instrumento que acredita su propiedad ya fue valorado, por lo que se le reitera el valor conferido. Y así se declara. 2) Trescientas setenta y cinco (375) acciones en la sociedad de comercio denominada “Compañía Anónima Galey”, inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de octubre de 1954, anotada bajo el No. 25, actualmente cursa en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo. El instrumento que acredita su propiedad ya fue valorado, por lo que se le reitera el valor conferido. Y así se declara.
 Solicita se sirva practicar inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble ubicado en la avenida Paseo del Club, parcela No. 4-2, ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, o se comisione a un Juzgado de Municipios competente. Dicha probanza no fue admitida por impertinente en los términos en que fue promovida. Y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
 Con la contestación:
 Marcado con la letra “A” inserto al folio doscientos veinte (220) al doscientos veintisiete (227) copia simple de acta constitutiva de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA FERREMAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, Tomo 76-A. número 28, año 2016. Dicho instrumento público es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia la constitución y estatutos de la compañía; así mismo se evidencia que la empresa está representada por seiscientas (600) acciones de las cuales el 33,33 por ciento está suscrito a nombre del ciudadano RAFAEL GUILLEMO SÁNCHEZ ALVARADO. Y así se declara.
Con las pruebas
 Invoca el mérito favorable de los autos. Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar. Y así se declara.
 Promueve la documental de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-2, ubicado en el segundo piso del edificio denominado “Conjunto Residencial Piedra Real”, Torre Baja, calle 10 de la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie de ochenta y nueve metros cuadrados (89 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: con apartamento No. 2-3; SUR: con fachada sur de la torre baja; ESTE: con la fachada este de la torre baja y OESTE: con el apartamento 2-1. Dicho inmueble fue adquirido por Rafael Guillermo Sánchez Alvarado y su persona, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 19 de marzo de 1.983, anotado bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 21. Dicho instrumento ya fue valorado por lo que se le reitera el mérito conferido. Y así se declara.
 Promueve la documental de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 4-2 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, Parroquia San José, Municipio Valencia,, estado Carabobo, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), y cuyos linderos y medidas son: NORESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con avenida Paseo del Club; SURESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela No. 4-1; SUROESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con la parcela 4-17, NOROESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con la parcela No. 4-3. Dicho inmueble pertenece a la comunidad de gananciales, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1995, registrado bajo el No. 19, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 39. Dicho instrumento ya fue valorado por lo que se le reitera el mérito conferido. Y así se declara.
 Promueve la documental de un vehículo de las siguientes características: Placa: AB109JG, serial N.I.V. JHLRE38308C203055, serial de carrocería: JHLRE38308C203055, serial chasis JHLRE38308C203055, serial del motor: K24Z12759524, Marca: Honda, modelo: CR-V/LX4X2 AT, modelo año: 2008, color dorado, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, número de puestos 5, tara 1543, servicio privado, certificado de registro de vehículo No. 27206441, número de autorización 6048HA707556, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 07 de mayo de 2010. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido. Y así se declara.
 Promueve la documento de un vehículo de las siguientes características: Placa AA052GH, serial N.I.V. 8 XAJ200G099549592, serial de motor 3SZ4 cilindros, marca Daihatsu, modelo Terios Touch A//J200LG-GQPFZ-A, modelo año 2009, color plata, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, cinco puestos, tara 1130, servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No.28774907, número de autorización 4040XS708801, certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 7 de mayo de 2010. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido. Y así se declara.
 Promueve la documental de un vehículo de las siguientes características: placa AD970PS, serial N.I.V. 8XA11UJ8059022517, serial de carrocería 8XA11UJ8059022517, serial de motor 1FZ0656713, marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, año 2005, color gris, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, Nro. de puestos: 7, De Ejes: 2, tara 1600, CAP. Carga: 600 kgs, Servicio privado No. 150102348657, número de autorización 013JXY355233, Certificado de Registro de Vehículos No. 150102348657, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 16 de diciembre de 2015. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido. Y así se declara.
 Promueve la documental de un bien mueble constituido por un buque de nombre CASAN, distintivo de llamada, call sign YYD11379, Nro. de matrícula, registro Nro. ARSK-D-903,puesto de registro Ciudad Guayana, propietario armador Rafael Guillermo Sánchez Alvarado, VILLA ALIANZA- Puerto Ordaz Estado Bolívar, tonelaje bruto 2.98, buque de recreo, capacidad para seis (06) personas, eslora 5.75 mts., manga 2.22 mts., puntal 1.10 mts, arqueo bruto 2.98, arqueo neto 0.74 mts., potencia motor (uno) de 200 HP, cuyos datos de registro naval venezolano son: número de registro 14, folios 47 al 49 y su vto., Tomo 02, Protocolo Único, fecha de registro 11 de agosto de 2008 expedido en Ciudad Guayana el 30-09-2015. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido. Y así se declara.
 Promueve la documental de un motor mercury 200 CXL, serial 1B176584, año 2005. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido. Y así se declara.
 Promueve documental de las diez y siete mil quinientas (17.500) acciones de la sociedad de comercio denominada INVERSIONES SANCHEZ ALVARADO, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el No. 16, Tomo 49-A. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido. Y así se establece.
 Promueve documental de las trescientas setenta y cinco (375) acciones de la sociedad de comercio denominada COMPAÑÍA ANONIMA GALEY, C.A., inscrita originalmente ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de octubre de 1.954, anotado bajo el No. 25, posteriormente inscrita ante el registro Mercantil primero del Estado Carabobo, en fecha 28 de octubre de 1954. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido. Y así se declara.
 Promueve documental de las doscientas (200) acciones en la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA FERREMAS C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserto bajo el No. 76-A, Nro. 28, año 2016, expediente No. 315-59710. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido. Y así se declara.
 De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil promueve Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, calle 10, edificio Conjunto Residencial Piedra Real”, Torre Baja, apartamento 2-2, ubicado en el segundo piso, Parroquia San José, Municipio Valencia., a los fines que se deje constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas. Esta probanza no fue admitida por impertinente. Y así se declara.
 De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil promueve Inspección Judicial a los fines que el Tribunal se traslade y constituya en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, ubicado en la calle Montes de Oca cruce con Independencia, edificio Torre Araujo, a los fines que deje constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas. Esta probanza no fue admitida por cuanto la parte promovente pretende sustituir otro medio de prueba conocido. Y así se declara.
 De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se oficie al Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, a los fines que informe sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas. Dicha probanza no fue admitida, por contrariar disposiciones legales expresas sobre el establecimiento de la prueba, lo que la hace inadmisible por ilegal.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Estando la presente causa para dictar sentencia, esta juzgadora observa, que el presente juicio versa sobre la partición de comunidad conyugal intentado por la ciudadana INES MARIA MEDINA mediante su apoderada judicial Abog. ERUS CASTILLO LINARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 11.154, contra el ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO.
El juicio de partición es un procedimiento especial y se caracteriza porque en el acto de contestación de la demanda, la parte demandada debe oponerse a la misma, por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en el artículo antes mencionado, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
El procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía de juicio ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN o se discutiere el carácter o la cuota de los intensados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un Partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Ahora bien, y siendo que en el escrito de contestación a la demandada la coapoderada judicial Abog. MILVIA CALDERA, antes identificada, formula OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, lo que a todas luces, se traduce en que discute sobre la cuota que se atribuye la accionante sobre los bienes que integran la comunidad de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos INES MARIA MEDINA y RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, este Tribunal aprecia que la parte actora demanda la partición de bienes adquiridos en la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos INES MARIA MEDINA y RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO, desde el 19 de mayo de 1.979, fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el 21 de marzo de 2019, fecha en la cual fue disuelto el vínculo matrimonial, y que con la pruebas consignadas la parte actora demostró tanto la existencia de la comunidad conyugal, como la disolución del vínculo matrimonial, el cual quedó disuelto en fecha 21 de marzo de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la parte actora indicó como bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial, los cuales fueron admitidos por el demandado son los siguientes: 1) un vehículo de las siguientes características: Placa: AB109GH, serial N.I.V. JHLRE38308C203055, serial de carrocería: JHLRE38308C203055, serial chasis JHLRE38308C203055, serial del motor: K24Z12759524, Marca: Honda, modelo: CR-V/LX4X2 AT, modelo año: 2008, color dorado, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, número de puestos 5, tara 1543, servicio privado, certificado de registro de vehículo No. 27206441, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 07 de mayo de 2010, número de autorización 6048HA707556. 2) un vehículo Placa AA052GH, serial N.I.V. 8 XAJ200G099549592, serial de motor 3SZ4 cilindros, marca Daihatsu, modelo Terios Touch A//J200LG-GQPFZ-A, modelo año 2009, color plata, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, cinco puestos, tara 1130, servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No.28774907, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 07 de mayo de 2010, número de autorización 4040XS708801. 3) un vehículo placa AD970PS, serial N.I.V. 8XA11UJ8059022517, serial de carrocería 8XA11UJ8059022517, serial de motor1FZ0656713, marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, año 2005, color gris, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, siete puestos, tara 1600, servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No. 150102348657, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 16 de diciembre de 2015, número de autorizacion013JXY355233. 4) un buque de las siguientes características: Nombre: CASAN, distintivo de llamada YYD11379,puerto de registro Ciudad Guayana, ARSK-D-903, tonelaje bruto 2.98, buque de recreo, capacidad para 6 personas, eslora 5,75 mts., manga 2.22 mts., punta 1.10 mts., arqueo bruto 2.98, arqueo neto 074 mts., potencia de motor (uno) de 200 hp, cuyos datos de registro naval venezolano son: número de registro 4, folios 47 al49 y su vto., Tomo 2,protocoloúnico, fecha de registro el 11 de agosto de 2008, expedido en Ciudad Guayana. 5) un motor mercury 200 CXL serial 1B176584, año 2005. 6) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-2, ubicado en el segundo piso del edificio denominado “Conjunto Residencial Piedra Real”, Torre Baja, calle 10 de la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie de ochenta y nueve metros cuadrados (89 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: con apartamento No. 2-3; SUR: con fachada sur de la torre baja; ESTE: con la fachada este de la torre baja y OESTE: con el apartamento 2-1, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 19 de marzo de 1.983, anotado bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 21. 7) un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 4-2 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), y cuyos linderos y medidas son: NORESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con avenida Paseo del Club; SURESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela No. 4-1; SUROESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con la parcela 4-17, NOROESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con la parcela No. 4-3, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1995, registrado bajo el No. 19, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 39. 8) Diecisiete mil quinientas (17.500) acciones en la sociedad de comercio denominada INVERSIONES SANCHEZ ALVARADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el No. 16, Tomo 49-A. 9) Trescientas setenta y cinco (375) acciones en la sociedad de comercio denominada COMPAÑÍA ANONIMA GALEY, C.A., inscrita originalmente ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de octubre de 1954, anotada bajo el No. 25, actualmente cursa en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, por lo tanto dichos bienes son objeto de partición. Y ASI SE DECIDE. 10) Doscientas acciones en la sociedad de Comercio FERREMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción, inserta bajo el No. 76-A, número 28, año 2016, expediente No. 315-59710, que al ser verificados con los documentos consignados quedó demostrado que fueron adquiridos dentro de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos INES MARIA MEDINA y RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO, por lo tanto dichas acciones son objeto de partición.
Con respecto a los enseres y moblaje que se encuentra dentro del inmueble que señala la parte demandada en su escrito de oposición, así como las obras de arte, y joyas su existencia y no quedó comprobada en autos por lo que no formará parte del liquido partible. ASÍ SE DECIDE.
En conclusión, siendo evidenciados de los documentos acompañados a los autos la existencia de la comunidad conyugal y comunidad ordinaria de conformidad con el artículo 760 del Código Civil, sobre los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente demandada, y por lo tanto, la pretensión de la accionante debe prosperar y será declarada con lugar la demanda de partición y será ordenado el emplazamiento del partidor, de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por partición intentada por la ciudadana INES MARIA MEDINA, mediante sus apoderados judiciales Abog. ALEJANDRO BERMUDEZ GONZALEZ y FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 106.050 y72.015, respectivamente, contra el ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO, representado por sus apoderados judiciales Abog. GUILLERMO CALDERA MARIN, NELMAR RAMIREZ LOPEZ y MILVIA CALDERA PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.118, 95.797 y 95.554, respectivamente, sobre PRIMERO: un vehículo de las siguientes características: Placa: AB109GH, serial N.I.V. JHLRE38308C203055, serial de carrocería: JHLRE38308C203055, serial chasis JHLRE38308C203055, serial del motor: K24Z12759524, Marca: Honda, modelo: CR-V/LX4X2 AT, modelo año: 2008, color dorado, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, número de puestos 5, tara 1543, servicio privado, certificado de registro de vehículo No. 27206441, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 07 de mayo de 2010, número de autorización 6048HA707556. SEGUNDO: un vehículo Placa AA052GH, serial N.I.V. 8 XAJ200G099549592, serial de motor 3SZ4 cilindros, marca Daihatsu, modelo Terios Touch A//J200LG-GQPFZ-A, modelo año 2009, color plata, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, cinco puestos, tara 1130, servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No.28774907, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 07 de mayo de 2010, número de autorización 4040XS708801. TERCERO: un vehículo placa AD970PS, serial N.I.V. 8XA11UJ8059022517, serial de carrocería 8XA11UJ8059022517, serial de motor1FZ0656713, marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, año 2005, color gris, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, siete puestos, tara 1600, servicio privado, Certificado de Registro de Vehículos No. 150102348657, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 16 de diciembre de 2015, número de autorización 013JXY355233. CUARTO: un buque de las siguientes características: Nombre: CASAN, distintivo de llamada YYD11379,puerto de registro Ciudad Guayana, ARSK-D-903, tonelaje bruto 2.98, buque de recreo, capacidad para 6 personas, eslora 5,75 mts., manga 2.22 mts., punta 1.10 mts., arqueo bruto 2.98, arqueo neto 074 mts., potencia de motor (uno) de 200 hp, cuyos datos de registro naval venezolano son: número de registro 4, folios 47 al49 y su vto., Tomo 2,protocoloúnico, fecha de registro el 11 de agosto de 2008, expedido en Ciudad Guayana. CINCO: un motor mercury 200 CXL serial 1B176584, año 2005. SEXTO: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-2, ubicado en el segundo piso del edificio denominado “Conjunto Residencial Piedra Real”, Torre Baja, calle 10 de la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie de ochenta y nueve metros cuadrados (89 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: con apartamento No. 2-3; SUR: con fachada sur de la torre baja; ESTE: con la fachada este de la torre baja y OESTE: con el apartamento 2-1, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 19 de marzo de 1.983, anotado bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 21. SEPTIMO: un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 4-2 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), y cuyos linderos y medidas son: NORESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con avenida Paseo del Club; SURESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela No. 4-1; SUROESTE: en una extensión de veinte metros (20 mts) con la parcela 4-17, NOROESTE: en una extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con la parcela No. 4-3, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1995, registrado bajo el No. 19, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 39. OCTAVO: Diecisiete mil quinientas (17.500) acciones en la sociedad de comercio denominada INVERSIONES SANCHEZ ALVARADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el No. 16, Tomo 49-A. NOVENO: Trescientas setenta y cinco (375) acciones en la sociedad de comercio denominada COMPAÑÍA ANONIMA GALEY, C.A., inscrita originalmente ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de octubre de 1954, anotada bajo el No. 25, actualmente cursa en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo. DECIMO: Doscientas acciones en la sociedad de Comercio FERREMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción, inserta bajo el No. 76-A, número 28, año 2016, expediente No. 315-59710, que al ser verificados con los documentos consignados quedó demostrado que fueron adquiridos dentro de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos INES MARIA MEDINA y RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO.



En consecuencia, ORDENA el emplazamiento de las partes, ya identificadas, para el ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día de despacho siguiente de aquel en quede definitivamente firme el presente fallo, a los fines que se proceda a la partición de la comunidad que existe entre las partes conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2021. Años: 2011° y 162º.

Lucilda Ollarves
La Jueza Provisoria,
Carolina Contreras
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Carolina Contreras
Secretaria Temporal,
Exp. Nro.56.353
LO/cc