EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, 16 de noviembre de 2021
Años: 211º y 162º
Expediente Nro. 16.231
Mediante sentencia de fecha treinta (30) del mes de julio de 2018, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, asistido por el abogado Oswaldo Rafael Echanagucia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.201, contra la Providencia Administrativa N° 009/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana de La Policía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR: la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, contra la Providencia Administrativa N° 009/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana de La Policía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: SE DECLARA: la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa N° 009/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, mediante el cual resolvió destituir al ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, del cargo de Oficial de la Policía Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
3. TERCERO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, al cargo de OFICIAL, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en la Policía Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
4. CUARTO: SE ORDENA: a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Naguanagua a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
5. QUITNO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
En fecha 11 de mayo de 2021, el ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.219.686, debidamente asistido por el abogado ANDRES EFRAIN HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.877, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual expuso:
“(…omissis…) solicito la ejecución voluntaria de la sentencia. (…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha treinta (30) del mes de julio de 2018, mediante la cual declaró declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, asistido por el abogado Oswaldo Rafael Echanagucia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.201, contra la Providencia Administrativa N° 009/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana de La Policía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en consecuencia: 1. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR: la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, contra la Providencia Administrativa N° 009/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana de La Policía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 2. SEGUNDO: SE DECLARA: la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa N° 009/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, mediante el cual resolvió destituir al ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, del cargo de Oficial de la Policía Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 3. TERCERO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, al cargo de OFICIAL, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en la Policía Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 4. CUARTO: SE ORDENA: a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Naguanagua a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. 5. QUITNO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y a la ciudadana Directora de Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Naguanagua del Estado Carabobo a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata del ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, al cargo de OFICIAL, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en la Policía Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, asimismo lo relacionado con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución hasta la presente fecha con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) del mes de julio de 2018, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Con Competencia En Los Estado Cojedes Y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) del mes de julio de 2018, mediante la cual declaró declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, asistido por el abogado Oswaldo Rafael Echanagucia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.201, contra la Providencia Administrativa N° 009/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana de La Policía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en consecuencia: 1. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR: la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, contra la Providencia Administrativa N° 009/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana de La Policía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 2. SEGUNDO: SE DECLARA: la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa N° 009/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, mediante el cual resolvió destituir al ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, del cargo de Oficial de la Policía Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 3. TERCERO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, al cargo de OFICIAL, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en la Policía Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 4. CUARTO: SE ORDENA: a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Naguanagua a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano ELI SAUL OROPEZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. 5. QUITNO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y a la ciudadana Directora de Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que de cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) del mes de julio de 2018 dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Con Competencia En Los Estado Cojedes Y Yaracuy, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO. La Secretaria Accidental,
Abg. DANIELA SEGOVIA.
Expediente Nro. 16.231. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0170, 0171 y 0000.
La Secretaria Accidental,
Abg. DANIELA SEGOVIA.
PEVP/DS/AE
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