REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 25 de noviembre de 2021.
Años: 211º y 162º

Expediente Nº 10.998

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2021, el apoderado judicial del ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, parte querellante, mediante la cual solicito:

“(… omissis…) a este Juzgado Superior se sirva a fijar una nueva oportunidad para el nombramiento de experto en la presente causa”.

En fecha 19 de Septiembre de 2017, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, asistido por el Abogado Alejandro E. Zuloaga, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, contra las resoluciones de remoción y retiro Nos. 43-06, de fecha once (11) de Julio de 2006 y N° 140-06, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2006, emanadas de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: La nulidad absoluta de las resoluciones de remoción y retiro Nº 43-06, de fecha once (11) de Julio de 2006 y N° 140-06, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2006, emanadas de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en los términos expuestos en la parte emotiva de la presente decisión.
2.- SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 10.229.477, al cargo de RECAUDADOR, adscrito a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3.- SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”


En fecha 20 En fecha 20 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 16 de octubre de 201, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 13 de junio de 2016.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016.
En fecha 07 de noviembre de 2017, comparecen ante este Tribunal Superior, el ciudadano RAFAEL EDUARDO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.229.477, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, parte querellante; y el ciudadano RAMON ALBERTO RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.346.087, actuando en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ MANZANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 7279, parte querellada, mediante el diligencia se da por notificado en la continuidad del presente proceso en consecuencia relato que a partir de la presente fecha será reincorporado el Actor al puesto de trabajo que ejercía para el momento de la separación del cargo o a uno igual categoría y grado.
En fecha 20 de noviembre de 2017, comparece el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, parte querellante, solicito mediante diligencia que se designara oportunidad para nombrar el perito, con el objetivo de determinar los montos correspondientes por salarios caídos, beneficios legales y convencionales o contractuales que le corresponden a mi mandante.
En fecha 09 de enero de 2018, se agrego a los autos, comisión Nro. 1041-17, emanada de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue remitida según oficio Nro. 2330-351-14, de fecha 21 de noviembre de 2017.
En fecha 27 de febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 19 de septiembre de 2018.
En fecha 06 de marzo de 2018, se dicto auto en donde se ordeno fijar el auto de nombramiento de experto para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en ocasión al pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta la fecha en la cual fue reincorporado el ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, parte querellante, esto es, en fecha 07 de noviembre de 2017, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 19 de septiembre de 2017.

En fecha 25 de junio de 2018, comparece el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, parte querellante, mediante diligencia solicito se le designe correo especial; y en fecha 03 de julio de 2018, se dictó auto para designar el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, como correo especial.
En fecha 26 de septiembre de 2018, se agrego a los autos, comisión Nro. 051-18, emanada de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue remitida según oficio Nro. 204, de fecha 24 de septiembre de 2018, debidamente cumplida.
En fecha 02 de octubre de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, el cual se declaro desierto en virtud de la no comparecencia de ninguna de las partes.
En fecha 04 de octubre de 2018, por el Abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial del el ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, parte querellante, mediante la cual solicito nueva oportunidad para el nombramiento de experto.
En fecha 31 de octubre de 2018, este Juzgado Superior libro auto en donde se ordeno fijar nuevo Acto de Nombramiento de Experto, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en ocasión al pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta la fecha en la cual fue reincorporado el ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.229.477, parte querellante y se ordeno librar oficio de notificación Nro. 1466, 1467 y despacho de comisión 11311/1468.
En fecha 01 de agosto de 2019, comparece el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, parte querellante, mediante diligencia solicito se le designe correo especial; y en fecha 02 de octubre de 2019, se dictó auto para designarle a el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, correo especial.
En fecha 01 de mayo de 2021, mediante diligencia el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.229.477 solicito el abocamiento del nuevo juez.
En fecha 27 de abril de 2021, con la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de noviembre de 2021, se dio por recibida la comisión conferida al TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 09 de noviembre de 2021, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, el cual se declaro desierto en virtud de la no comparecencia de ninguna de las partes.
En fecha 11 de noviembre de 2021, mediante diligencia compareció el abogado de la parte querellante solicitando nueva oportunidad para la audiencia de nombramiento de experto, en la misma fecha se dio por recibido.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en relación al pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta la fecha en la cual fue reincorporado el ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.229.477, parte querellante, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 19 de septiembre de 2017, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, asistido por el Abogado Alejandro E. Zuloaga, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, contra las resoluciones de remoción y retiro Nos. 43-06, de fecha once (11) de Julio de 2006 y N° 140-06, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2006, emanadas de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Asimismo ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.

Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.

El Juez Superior,

ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,

ABG. DANIELA A. SEGOVIA

Expediente Nº 10.998. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0496 y 0497.

La Secretaria Accidental,

ABG. DANIELA A. SEGOVIA.





















PEVP/DS/HG