REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de noviembre de 2021
Años: 211º y 162º
Expediente Nº 10.776
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de noviembre de 2021 por el abogado HECTOR REAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.395.084 e inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 110.993 actuado en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.161.708 parte querellante, mediante la cual expone:
“Consigno copia simple del despacho saneador emanado del Tribunal Vigésimo Sexto de Caracas, a fines de que este tribunal proceda a emitir un auto complementario al auto de ejecución”
Observa este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, que:
Mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior, se declaro CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, cédula de identidad V-7.161.708, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, Inpreabogado Nro. 40.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en consecuencia se ordeno la reincorporación del querellante, ciudadano Edgar Cabrera Leal, cédula de identidad V-7.161.708, al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo.
En fecha 7 de agosto de 2013, se remitió el expediente para agotar la consulta de ley obligatoria.
En fecha 31 de marzo de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia se declaro Competente para conocer de la consulta de Ley con motivo de la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la cual declaró “con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR ANTONIO CABRERA LEAL, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, identificados al inicio del presente fallo, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Al mismo tiempo se declaro procedente la consulta y en consecuencia se confirma la decisión proferida por el referido Juzgado Superior.
En fecha 17 de julio de 2019, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ELIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, de fecha 05 de noviembre de 2009.
En fecha 08 de agosto de 2019, Este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria mediante el cual declaro la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, en consecuencia se ordeno notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General De La República, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la referida sentencia, y de la presente decisión y se ordeno la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado.
En fecha 06 de noviembre de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana Neglis Molina en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejando constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de enero de 2020, compareció el ciudadano Edgar Cabrera, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.161.708, debidamente asistido por el abogado Hector Real, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.933, consigno diligencia mediante la cual solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, de fecha 05 de noviembre de 2009.
En fecha 20 de enero de 2020, Se decreto la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior y ratificada por la Corte Segunda en fecha 31 de marzo de 2015. Asimismo, se fija un lapso de treinta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior, con la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, cédula de identidad V-7.161.708, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, Inpreabogado Nro. 40.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y se Ordeno notificar a los ciudadanos, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de que dentro del lapso de treinta (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 05 de noviembre de 2009, y ratificada por la Corte Segunda en fecha 31 de marzo de 2015.
En fecha 10 de febrero de 2020, mediante diligencia compareció la ciudadana Neglis Molina en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejando constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de diciembre de 2020, vista la solicitud de la parte querellante el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020.
En fecha 15 de marzo de 2021, se realizo auto en donde se comisiono amplia y suficientemente al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, EXTENSION PUERTO CABELLO para que se traslade y constituya, en la oficina de Recursos Humanos del hospital Dr. José Francisco Molina Sierra, Puerto Cabello, Estado Carabobo o a cualquier otro cargo de igual o semejante jerarquía, rango y remuneración, en caso de que no estuviere vacante el primero; así como los salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto del año 2021 y 2022. Se ordeno la experticia complementaria al fallo definitivo.
En fecha 10 de mayo de 2021, el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA dejo constancia de que se traslado y se constituyo en la oficina de Recursos Humanos del Hospital Dr. José Francisco Molina Sierra, Puerto Cabello, Estado Carabobo a dar cumplimiento con lo mandado en la Ejecución Forzosa y procedió a ordenar la reincorporación del querellante en los términos expuesto en la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo expuesto en el acta de inspección realizada por el Tribunal, la cual indica: ”que el ciudadano EDUARD ASCANIO realizo consulta telefónica de asesoría legal a la sede central de la IVSS (Caracas) a la ciudadana Valeska Gómez en su condición de Jefa de Asesoría Legal y la abogada Mariana Díaz en su carácter de abogadas del departamento de asesoría legal, la cual expreso que tanto el Subdirector de Recursos Humanos, como la Directora del Hospital Dr. José Francisco Molina Sierra, Puerto Cabello, Estado Carabobo no están facultados para la toma de decisiones de esta índole, de igual forma no pueden recibir ningún documento, ya que todo esto debe realizarse por la sede principal del I.V.S.S. ubicado en Caracas.”(…) acto seguido se le entregó copias certificadas de las decisiones dictadas en la causa signada con el Nro. 10.776 por este Juzgado Superior Estadal. En fecha 11 de mayo de 2021 se dio por cumplida la comisión y se ordeno devolverse al tribunal de origen.
En fecha 17 de agosto de 2021, comparece el abogado HECTOR REAL ya identificado ut supra, solicito mediante diligencia que se le expida comisión a un Tribunal De Municipio con competencia en la ciudad de Caracas para que se constituya en la sede del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) a fin de que de cumplimiento al mandato de este Tribunal y de cumplimiento a la sentencia.
En la misma fecha mediante auto este Juzgado Superior Estadal le concede correo especial al abogado HECTOR REAL ya suficientemente identificado apoderado judicial de la parte querellante al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS bajo el oficio Nro. 11583/0327, para que se encargue de lo relacionado con la reincorporación inmediata del ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, al cargo de Neuro Cirujano adscrito al Hospital Dr. José Francisco Molina Sierra, Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En fecha 29 de octubre de 2021, el JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante escrito exhorto a este Juzgado Superior Estadal a realizar un auto complementario a la ejecución forzosa de fecha 15 de marzo de 2021.
Ahora bien, visto lo solicitado por la parte querellante este Juzgado Superior observo que en auto de fecha 14 de Septiembre del 2021, se comisiono a un Tribunal para que se trasladara a las instalaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) con el objetivo de que se procediera a dar cumplimiento al fallo, siendo lo correcto decretar un nuevo mandato, para que procediera a dar Ejecución Forzosa a la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 05 de noviembre de 2009, la cual fue ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de marzo del 2015 a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, donde realza la labor del Juez como director del proceso, se obtiene como resultado la facultad de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso, apoyándose en lo estipulado en el artículo 310 Ejusdem, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Por lo tanto, al tratarse de un error material, este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REFORMA el auto de fecha 14 de septiembre de 2021, donde se comisiono a un JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS para que ejecutara siendo lo correcto decretar un nuevo mandato, para que procediera a dar Ejecución Forzosa a la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 05 de noviembre de 2009, la cual fue ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de marzo del 2015 pero a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
De acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con respecto a: “un lapso de treinta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada la reincorporación y las respectivas variaciones y aumentos que le correspondan al ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, dejados de percibir desde la ilegal remoción hasta su respectiva reincorporación.”. Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:
“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLINA DE CARACAS, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina de recursos humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que se encargue de lo relacionado con la reincorporación inmediata del ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, al cargo de Neuro Cirujano adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, o a cualquier otro cargo de igual o semejante jerarquía, rango y remuneración, en caso que no estuviere vacante el primero; así como los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirada -27 de Diciembre de 2005- hasta su reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto del año 2021 y 2022. Con relación a la experticia complementaria del fallo, establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, líbrese oficio de notificación, al cual se le anexara copias certificadas del presente auto.
Por lo antes mencionado, se designa correo especial al ciudadano HECTOR LEAL inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 110.993 apoderado judicial de la parte querellante para hacer entrega de oficio N° 0439, dirigido al JUEZ DEL JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLINA DE CARACAS. Es todo.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO. La Secretaria,
ABG. SANDRA M. GÓMEZ G.
Exp. No 10.776. En la misma fecha se libró oficio Nro.0439.
La Secretaria,
ABG. SANDRA M. GÓMEZ G.
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