REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 03 de Noviembre de 2021
Años: 211º y 162º
Expediente Nº 16.751
Vista la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano WILSON JESUS ANGULO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.457.640, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio DIEGO PEREZ SEQUERA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 301.768,contra El acto Administrativo Signado CDEC/035/2021 de fecha 21 de julio de 2021, mediante Acto de Decisión signado con la nomenclatura CDEC/035/2021, emanado del Concejo Disciplinario del Estado Carabobo, donde se le informa a la parte Querellante debidamente identificado en autos que a sido DESTITUIDO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella. Así mismo se ordena la Notificación al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. SANDRA GOMEZ
Exp. Nros. 16.751. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0440, 0441, 0442, 0443, 0444, 0445, 0445 y Despacho de Comisión ________/0446
La Secretaria,
ABG. SANDRA GOMEZ
PEVP/SG/jede